¿Cómo liquidar sueldos de UOCRA? Todo lo que necesitas saber

liquidar sueldos UOCRA

Si necesitas Liquidar Sueldos del convenio colectivo de trabajo UOCRA 76/75, es importante que conozcas todas las particularidades y características de este rubro para poder realizar la liquidación de tus sueldos. En este artículo, te contaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre cómo liquidar sueldos en UOCRA. Partiendo desde las categorías laborales, la jornada laboral, hasta los adicionales y aportes  para que puedas realizar tu liquidación de sueldos.

La UOCRA define las siguientes categorías laborales: Oficial Especializado, Oficial, Medio Oficial, Ayudante y Sereno. Es importante destacar que los primeros cuatro son considerados Jornales, mientras que el último se encuentra bajo la modalidad Mensualizado.

Para conocer las actualizaciones de las escalas salariales de los Metalúrgicos se puede consultar la web de la UOM. Desde la opción “Convenios Colectivos de Trabajo” es posible visualizar los acuerdos de paritarias de cada una de las ramas de actividad que integran el sindicato.

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Si bien estas categorías son utilizadas en todo el país, las escalas salariales de UOCRA se estructuran en función de las zonas geográficas y las categorías de los trabajadores. Esto significa que los trabajadores de diferentes categorías y regiones pueden tener salarios diferentes.

¿Cómo es la Jornada Laboral de la UOCRA?

En el caso de los trabajadores jornales, su jornada diaria normal no podrá exceder de 9 horas. Si dicha jornada se cumple en forma continuada durante ese período, corresponderá una pausa paga de 20 minutos que integrará su remuneración. Asimismo, la extensión de la semana laborable no excederá de 44 horas.

Por otro lado, los trabajadores mensualizados que se desempeñan en la categoría de “serenos” tendrán una jornada diaria de 12 horas corridas, siempre y cuando no cumplan otros servicios  de vigilancia o custodia.

¿Cual es el régimen de vacaciones en UOCRA?​

Según lo establecido por la organización sindical, los días de licencia por vacaciones se otorgan en días corridos, en función de la cantidad de años de antigüedad del trabajador. Es importante destacar que se computará como antigüedad la que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año correspondiente a las vacaciones.

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Además de las vacaciones, los trabajadores de UOCRA también tienen derecho a licencias por otros motivos, como enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, entre otros.

¿Cómo calcular los Aportes y Contribuciones en UOCRA​​?

Respecto a los aportes de los trabajadores y las contribuciones que deben realizar los empleadores  te brindamos un cuadro con todo lo que necesitas saber 

¿Cuáles son los Adicionales en UOCRA?​

En la liquidación de sueldos de los trabajadores de la UOCRA, es importante considerar los diferentes adicionales que se aplican en función de las condiciones laborales. A continuación, detallamos los principales adicionales que deben tener en cuenta los contadores y liquidadores de sueldos:

Adicional Asistencia Perfecta

Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional del veinte por ciento (20%) del salario básico (más adicional por zona desfavorable) de su categoría.

Adicional por zona desfavorable

La escala salarial tomando como base la “Zona A” y las zonas “B, C y Austral” por grado creciente de desfavorabilidad y se compone de dos rubros: “básico” y “adicional por zona desfavorable”

Adicional por Jornada insalubre

Cuando la extensión diaria de la jornada insalubre sea de seis (6) horas, la remuneración se abonará como si fuera de ocho (8) horas.

Adicional por título habilitante

Se abonara un jornal adicional por mes a los obreros que demuestren el titulo habilitante.

Adicional Gasto de Traslado

El adicional por Gasto de Traslado No Remunerativo se aplica cuando el trabajador no puede comenzar su trabajo en la obra por razones ajenas a su voluntad o por razones climáticas. En el primer caso, se abonará una indemnización de cuatro (4) horas del jornal básico de su categoría, y en el segundo caso, dos y media (2,5) horas del jornal básico de su categoría.

Asignación por vestimenta No Remunerativo

Los trabajadores con más de seis (6) meses de antigüedad se le abonará semestralmente dos jornales básicos equivalente a la categoría oficial de la zona que corresponda, por este concepto. En caso de que se le entregue al trabajador la ropa de trabajo, no debe abonarse. 

Adicional por tarea específica

Dichos artículos enumeran tareas específicas por las cuales se le deberá abonar al trabajador un adicional que oscila entre el 10% y el 25% del jornal básico (más adicional por zona desfavorable) de su categoría

VER ARTICULO Arts. 53, 54, 55, 56, 57, CCT 76/1975

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Conclusión

La liquidación de sueldos de UOCRA  se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo  76/75, el cual establece salarios básicos convencionales por categoria y zona geográfica. Es importante tener en cuenta todas estas variables al momento de realizar la liquidación de sueldos en este sector.

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    66 comentarios en “¿Cómo liquidar sueldos de UOCRA? Todo lo que necesitas saber”

            1. Hola Claudia! El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de UOCRA establece las condiciones laborales y salariales para los trabajadores del sector de la construcción en Argentina. En cuanto a las contribuciones a la obra social y al sindicato, las regulaciones pueden variar según las disposiciones específicas del convenio.

              En algunos convenios, es posible que las contribuciones a la obra social y al sindicato se calculen en base al salario y se prorrateen en función de la cantidad de días trabajados en un mes, sin importar si un empleado trabaja medio día o un día completo. Esto significa que si un empleado trabaja medio día, aún se aplicarían las mismas tasas sobre su salario para calcular las contribuciones a la obra social y al sindicato.

              Para obtener una respuesta precisa sobre cómo se aplican las contribuciones en el CCT de UOCRA en tu situación específica, te recomiendo revisar el texto del convenio o consultar directamente con representantes sindicales de UOCRA o el departamento de recursos humanos de tu empresa. Ellos podrán proporcionarte información actualizada y específica sobre cómo se calculan las contribuciones en base a las condiciones del convenio y las regulaciones vigentes.

    1. Hay un mínimo de horas que tiene que trabajar un empleado en relación de dependencia? Y las cargas patronales corresponden a ese minimo o son fijas? Gracias!

      1. ¡Hola Marcos! Si hay un mínimo sobre el cual presentar cargas sociales, sobre todo para obra social. Eso generalmente lo indican o los convenios o la ley de contrato de trabajo.

    2. Buenos días , tengo una consulta sobre como liquidar el sueldo de un empleado que tiene categoría SERENO, porque en la escala esta mensualizado, entiendo que ese sueldo mensual es por 12hs como establece el convenio. mi duda es respecto a cuando se presentan feriados o inasistencias. en ese caso debemos dividir el sueldo mensual en 300hs y luego multiplicar por las horas de los dias trabajados.? o dividirlo en 30 dias y multiplicarlo por dia?

      Por ejemplo el mes de mayo que tuvo 3 feriados, el calculo fue:
      Dias Trabajados:(133205/300)*264=117.220,40
      Feriados: (133205/300)*36=15.984,60

      1. Hola Marisol, Si el Sueldo está mensualizado, sí, lo correcto sería dividirlo por 30 días, así tenés el valor del día, y luego multiplicarlo por los días de inasistencias o feriados que correspondan.

    3. buenos dias.
      Quisiera saber porque en la liquidacion me aparece sueldo basico minimo 190 horas, cuando se trabajo 11 meses, y 190 hs a mi compañero que trabajo 6 meses.

      1. Hola Pablo, en tu caso deberías buscar asesoramiento particular, ya que es muy específico a como te estén realizando las liquidaciones tu empleador, gracias por contactarnos.

    4. Buen dia, me podrán informar cual es la carga horaria para la categoría de sereno, bajo regimen de la UOCRA, porque el convenio especifica 12 hs por día, pero no cuantos días/ hs en el mes, ya que es mensualizado,

      1. Según el convenio, la carga horaria para la categoría de sereno bajo el régimen de la UOCRA es de 12 horas corridas, siempre y cuando no cumplan otros servicios que impliquen vigilancia o custodia y no requieran realizar otra actividad de forma regular o periódica. En caso de que la actividad de sereno esté acompañada por la obligación de ejercer otra actividad, la jornada será de 9 horas. Sin embargo, el convenio no especifica la cantidad de días en el mes en los que se aplica esta carga horaria.

    5. Hola! Mi consulta es que si durante la quincena un medio oficial trabajó 2 horas más de las 88hs permitidas, se pagan como horas extra? Gracias

    6. Hola un sereno en la provincia de Neuquén, cuánto debería cobrar en el mes de mayo 2023? 120.000 pesos de sueldo mensual está bien? Considerando que no tuvo faltas y trabajo todos los domingos y feriados del mes

      1. Hola Pablo! es posible que existan condiciones especiales o reglas particulares dentro del CCT que determinen cómo se deben liquidar, te recomendaria consultar el convenio colectivo y revisar las disposiciones específicas relacionadas.

    7. Buenos dias,
      quisiera saber caso practico, un operario trabaja 9 hs normal y pero un dia a la semana le toca hacer guardia.. segun el convenio 75/76 art 12 dice que al llevar aparejada otra actividad la hora seria de 9 hs. eso corresponde como tope?

      1. Según el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 75/76, cuando un operario realiza una actividad que lleva aparejada otra actividad, como en el caso de hacer guardia, la jornada laboral se reduce a 9 horas . Por lo tanto, en el escenario que mencionas, donde el operario trabaja 9 horas normales y un día a la semana realiza guardia, se aplicaría la jornada de 9 horas para ese día en particular, cumpliendo con lo establecido en el convenio.

    8. buenas noches. trabajador bajo convenio de UOCRA desde hace 4 meses, se le realiza un descuento por aporte solidario y UOcra-seguro de Vida. ademas del aporte sindical. Es correcto? donde puedo ver la reglamentación que respalda esto? gracias

      1. ¡Hola Federico! Deberías consultar el CCT, pero generalmente en la práctica a quien se le liquida sindicato no se le liquida el aporte solidario

    9. Hola,
      Quisiera me puedan aclarar las categorias laborales, ya que en CCT ART 5 Existen 12 categorias, pero en la Escala Salarial solo 5.
      Por ejemplo, una persona que realiza tareas de chofer (Categoria 10 Art 5 CCT 76/75) a que categoria de la escala salarial corresponde???

    10. Buenas tardes, liquido sueldo uocra 76/75 pero tengo dudas con los serenos. En junio tarbajo 26 dias y tuvo 4 francos. Dentro de los 26 dias hay 6 dias que trabajo los feriados y domingos, esas horas se tienen que liquidar al 100% o esta previsto dentro de la tabla salarial

      1. Hola Alejandra, es posible que existan condiciones especiales o reglas particulares dentro del convenio colectivo que determinen cómo se deben liquidar las horas trabajadas en feriados y domingos. Para obtener una respuesta precisa, es recomendable consultar el convenio colectivo de la UOCRA 76/75 y revisar las disposiciones específicas relacionadas con el trabajo de los serenos.

      1. Buenos días, para los empleados del CCT 75/76, el cálculo del SAC puede diferir de la ley de trabajo general y es necesario consultar el convenio colectivo correspondiente para conocer las disposiciones específicas que se aplican en ese sector o industria en particular.

    11. Hola buen día..
      Tengo entendido que existen adicionales por categoría..
      Oficial 15%; Medio Oficial 10%.. lo vi en un recibo pero no lo encuentro por ningún lado en el CCT
      Me podrían indicar como abonar este adicional y donde puedo encontrar información
      Gracias!

    12. buenos días mi consulta es si ya cumplí un (1) año de antigüedad se me debe abonar este concepto (antigüedad) como un iten mas en el sueldo y de ser así que porcentaje seria. gracias.

      1. Hola Alberto! Sí, según el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo 75/76 de la UOCRA, una vez que el trabajador ha cumplido un año de antigüedad, el empleador debe abonarle un adicional por antigüedad equivalente al 1% del salario básico de la categoría correspondiente por cada año completo de servicio.

        Por lo tanto, si un trabajador ha cumplido un año de antigüedad, el empleador debe abonarle un adicional del 1% sobre su salario básico. Si ha cumplido dos años de antigüedad, el adicional sería del 2%, y así sucesivamente.

        Es importante tener en cuenta que el adicional por antigüedad se calcula sobre el salario básico de la categoría correspondiente al trabajador y no sobre otros conceptos salariales como horas extras, adicionales por tareas especiales, etc.

      1. Hola Andrea! Según el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo 75/76 de la UOCRA, para tener derecho a la antigüedad, el trabajador debe tener una relación laboral continua con el empleador durante un período mínimo de tres meses.

        En el caso que mencionas, si el empleado ingresó el 10/10/2019 y ha mantenido una relación laboral continua con el empleador desde entonces, cumpliría con el requisito mínimo de tres meses y tendría derecho a la antigüedad a partir del 10/01/2020.

        Es importante tener en cuenta que el convenio establece que la antigüedad se calcula a partir de la fecha de ingreso del trabajador y se expresa en años completos. Además, el artículo 21 del convenio establece que la antigüedad se calcula sobre el salario básico de la categoría correspondiente al trabajador.

      1. Hola Gabriela! El Convenio Colectivo de Trabajo 75/76 de la UOCRA no establece un límite específico para las horas extras anuales que puede trabajar un empleado. Sin embargo, el artículo 200 del convenio establece que las horas extras deben ser remuneradas con un recargo del 50% sobre el valor de la hora normal de trabajo. Además, el artículo 201 establece que las horas extras no pueden exceder de 3 horas diarias ni de 30 horas semanales, salvo en casos de fuerza mayor o necesidad imperiosa.

        Es importante tener en cuenta que, aunque no hay un límite específico para las horas extras anuales, los empleadores deben cumplir con las leyes laborales y los acuerdos colectivos que establecen límites para las horas de trabajo y las horas extras. Por lo tanto, es posible que existan límites legales o acuerdos adicionales que se apliquen a los empleados de la UOCRA en función de su ubicación geográfica o de otros factores específicos.

    13. Hola buenas tardes consulta corresponde pagar presentismo sobre los dias de lluvia ya que trabajo en construccion y el valor de esas dos horas y media tendrian que ser no renumerativo? gracias

      1. Hola Carlos! El tratamiento del presentismo y los días de lluvia en el ámbito de la construcción puede variar según el convenio colectivo y las regulaciones específicas que apliquen en tu región. Dado que las condiciones laborales pueden estar sujetas a cambios y diferentes interpretaciones, te recomiendo consultar directamente con representantes sindicales, abogados laborales o expertos en recursos humanos que estén familiarizados con el convenio colectivo aplicable y la legislación laboral vigente en tu área.

    14. Buenos dias, queria consultar sobre el articulo 18 del conveio 75/76, como se liquida un licencia sin gose de haberes? a que se “a todo beneficio convencional o legal, con la excepción del
      adicional por asistencia perfecta”

      1. Hola Romina! El artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo 75/76 establece la regulación de la licencia sin goce de haberes en el contexto de este convenio. La frase “a todo beneficio convencional o legal, con la excepción del adicional por asistencia perfecta” se refiere a cómo se considera el período de licencia sin goce de haberes en relación con los beneficios y premios que los trabajadores pueden recibir según los términos del convenio o la legislación laboral vigente.

        En resumen, cuando un trabajador toma una licencia sin goce de haberes, esos días de licencia se considerarán como días de trabajo efectivo para el cálculo de beneficios y premios que estén establecidos en el convenio o en la ley. Esto significa que, a pesar de no estar trabajando y de no estar recibiendo su salario regular durante ese período, esos días contarán para determinar la cantidad de días trabajados a efectos de calcular ciertos beneficios.

        Sin embargo, como se menciona en la frase que has citado, hay una excepción: el adicional por asistencia perfecta. Es decir, si el convenio colectivo establece un adicional o premio por asistencia perfecta, los días de licencia sin goce de haberes no contarán como días de asistencia para el cálculo de ese premio en particular. En otras palabras, tomar licencia sin goce de haberes podría afectar la posibilidad de obtener ese adicional específico.

        La forma exacta en que se liquida una licencia sin goce de haberes bajo el artículo 18 del convenio 75/76 dependerá de las regulaciones y procedimientos específicos establecidos en el propio convenio, así como de cualquier normativa laboral aplicable. Para obtener una interpretación precisa y detallada de cómo se realiza esta liquidación en tu situación específica, te recomiendo consultar con representantes sindicales, abogados laborales o expertos en recursos humanos que estén familiarizados con el convenio y la legislación laboral vigente.

    15. Buen dia, queria consultar sobre el art.18, sobre la licencia sin gose de haberes, que significa
      “El uso de la licencia estipulada será considerada como
      días de trabajo efectivo para todo beneficio convencional o legal, con la excepción del
      adicional por asistencia perfecta.” a que se refiere esa aclaracion.-

      1. Hola Romina! El artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de UOCRA se refiere a la licencia sin goce de haberes, es decir, a un período de tiempo en el cual un trabajador se ausenta de su empleo sin percibir su salario normal. La frase “El uso de la licencia estipulada será considerada como días de trabajo efectivo para todo beneficio convencional o legal, con la excepción del adicional por asistencia perfecta” se refiere a cómo se cuentan esos días de licencia en relación con los beneficios y premios que el trabajador pueda recibir según el convenio o la ley.

        La aclaración implica que, a pesar de que un trabajador esté tomando una licencia sin goce de haberes, esos días se considerarán como días de trabajo efectivo a los efectos de calcular los beneficios y premios establecidos en el convenio colectivo o en la legislación laboral vigente. Esto significa que si un trabajador tiene derecho a ciertos beneficios que se otorgan en función de los días trabajados, los días de licencia sin goce de haberes también contarán para esos cálculos.

        Sin embargo, hay una excepción: el adicional por asistencia perfecta. Esto significa que, si el convenio o la normativa otorgan un adicional por asistencia perfecta, es posible que los días de licencia sin goce de haberes no se consideren como días de asistencia para el cálculo de ese adicional. En otras palabras, tomar licencia sin goce de haberes podría afectar la posibilidad de obtener ese adicional por asistencia perfecta.

        Si deseas una interpretación más precisa y detallada del artículo 18 del CCT de UOCRA, te recomiendo que consultes con un profesional legal especializado en derecho laboral o con representantes sindicales de UOCRA, quienes podrán brindarte una orientación más específica y basada en el contexto actual del convenio.

      1. Hola Lara! te recomiendo que consultes directamente el texto del convenio, que puedes obtener a través de la entidad sindical correspondiente o en el Ministerio de Trabajo.

      1. Hola Gabriel! Los sueldos en la construcción, incluyendo el de un encargado de obra, pueden variar según diferentes factores, como la región geográfica, el tamaño de la empresa, la complejidad del proyecto, la experiencia del empleado y las responsabilidades asociadas al puesto. Además, en la UOCRA, los sueldos también pueden estar sujetos a las negociaciones colectivas y a las actualizaciones establecidas en los convenios.

        Si tienes acceso a la UOCRA local o a representantes sindicales, podrían proporcionarte información actualizada sobre las escalas salariales y las tarifas horarias para un encargado de obra.

    16. Hola quisiera saber si se permite pagar a los trabajadores de la construcción por remuneración mensual aparte del sereno o tiene que ser quincenal. Gracias

      1. Hola Javier! Históricamente, el sector de la construcción ha tenido una modalidad de pago quincenal debido a la naturaleza intermitente de los proyectos y las fluctuaciones en la demanda de mano de obra. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las condiciones laborales pueden evolucionar con el tiempo y variar según las negociaciones entre los representantes sindicales y las cámaras empresariales.

        Para obtener información actualizada y precisa sobre las modalidades de pago permitidas para los trabajadores de la construcción bajo el convenio de la UOCRA, te recomendaría consultar directamente el texto del convenio colectivo o ponerse en contacto con la delegación local de la UOCRA. También es posible que existan acuerdos específicos en algunas regiones o provincias que pueden influir en las modalidades de pago.

      1. Hola Leopoldo! Segun el CCT 76/75 la liquidación del veinte por ciento (20%) por asistencia perfecta se realiza sobre los salarios básicos de su categoría, tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente sus horarios de trabajo. No se menciona nada específico sobre si las horas extras deben incluirse en la liquidación de la asistencia perfecta. Por lo tanto, se puede inferir que solo se consideran las horas normales trabajadas para la liquidación de la asistencia perfecta.
        De igual manera te recomiendo revisar detenidamente el texto del CCT y, si tienes dudas consultar con un abogado laboral o un especialista en recursos humanos para recibir asesoramiento preciso según tu situación y el convenio aplicable.

      1. Hola Omar, en el artículo 50 del CCT de UOCRA entendemos que cuando la extensión diaria de la jornada es de seis horas en razón de que los trabajadores prestan servicios en lugares calificados de insalubres, o por estar afectados a tareas que revistan ese carácter, la remuneración se abonará como si el tiempo trabajado fuera de ocho horas. Por lo tanto, si trabajas de 22 a 6 de la mañana, se considerará que trabajaste 8 horas y se te pagará como tal. No se menciona nada específico sobre horas extras o normales después de las 00 horas en este caso.
        Te recomiendo revisar detenidamente el texto del CCT de UOCRA y, si tienes dudas sobre cómo se aplican las horas extras o cómo se deben liquidar las horas trabajadas en este horario, consultar con un abogado laboral o un especialista en recursos humanos para recibir asesoramiento preciso según tu situación y el convenio aplicable.

          1. Hola Gisele! las condiciones específicas de la licencia por razones médicas y si corresponde o no el pago durante ese período pueden variar. El convenio colectivo puede establecer diferentes reglas para las licencias médicas, incluyendo si son remuneradas o no, y las condiciones bajo las cuales se otorgan.

            Para obtener una respuesta precisa sobre si corresponde pagar la licencia por médico de 2 días y bajo qué condiciones, te recomiendo que consultes directamente el texto del CCT de UOCRA. En este convenio, generalmente se detallan las regulaciones específicas sobre licencias médicas, incluyendo los plazos, los requisitos y si se trata de licencias remuneradas o no.

            Si tienes dudas sobre la interpretación de las disposiciones del convenio o necesitas aclaraciones adicionales, es aconsejable que te comuniques con un representante sindical de UOCRA o con el departamento de recursos humanos de tu empresa. Ellos podrán brindarte información actualizada y específica sobre cómo se aplica la licencia por médico en tu situación particular de acuerdo con las disposiciones del convenio y la legislación laboral vigente.

    17. Hola buenas tardes quería saber el cálculo para una indemnización por 8 meses y leí que son 88 hs pero a nosotros nos pagan 97 hs normas y 2 hs en negro que contaban como horas extras pero también la pagaban normales

      1. Hola Rodrigo! Para obtener un cálculo preciso y asegurarte de que se apliquen las reglas correctamente, te recomiendo consultar con un abogado laboral o un representante sindical familiarizado con el CCT de UOCRA para tu caso particular.

    18. Hola, buenas tardes, queria averiguar ya que este mes hay que liquidar el sac y tenemos todavia el descuento del aporte solidario extraordinario, sufre descuento el sac?? o solo es pora las hs trabajadas y el presentismo?? Gracias

      1. Hola Agustina! En general, el aguinaldo se calcula sobre la base de la remuneración habitual del trabajador, considerando los conceptos salariales que son tenidos en cuenta para su cálculo. El aporte solidario extraordinario podría afectar el cálculo del aguinaldo si se toma en cuenta al calcular la remuneración habitual. Sin embargo, esta información puede variar según las disposiciones específicas del CCT y la interpretación que haga la empresa.

        Para obtener información precisa sobre cómo se afecta el cálculo del aguinaldo con el aporte solidario extraordinario en el CCT de UOCRA, te recomendaría revisar directamente el texto del convenio o consultar con representantes sindicales de UOCRA o con el departamento de recursos humanos de tu empresa. Ellos podrán proporcionarte detalles específicos sobre cómo se aplica en tu caso y si hay algún impacto en el cálculo del aguinaldo.

    19. hola, te consulto , al valor de sueldo basico se le suma la especialidad y recien ahi el presentismo?
      te cuento a nosotros nos pagan el presentismo en negro, el basico mas especialidad en blanco. y creo que lo estan liquidando mal .

      1. Hola Alejandro! Te recomendamos que consultes con el departamento de recursos humanos de tu empresa. Ellos podrán proporcionarte detalles específicos sobre cómo se aplica en tu caso.

    20. Holaaa, en realidad no hay nada que un trabajador de sereno pueda gozar de un descanso? Llevo 90 días recorriendo labrado y los de la uocra tanto los de la empresa haceguran que no me corresponde días de fracaso. Devo seguir laburando o devo renunciar

      1. Hola, Alejandro! Te recomendamos que consultes tu caso particular con un profesional en materia laboral para que evacues tus dudas, Saludos.

    21. Hola, trabajo en Buenos Aires (bahía blanca) en mí recibo sale “ADICIONAL TEMPLO BAHÍA BLANCA” que es aproximadamente un 20% más sobre el básico , tengo entendido que es un arreglo de UOCRA con las constructoras, en estos momentos estoy con carpeta médica, mí duda es si me sigue correspondiendo ese 20% por más que tenga carpeta médica o me los quitarán. Gracias

      1. Hola, Luciano! Te recomendamos que consultes tu caso particular con un profesional en materia laboral para que evacues tus dudas, Saludos.

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