CCT 88/1990: Liquidación de Haberes en Colegios Privados

CCT 88/1990

La Liquidación de Haberes en Colegios Privados, específicamente para el personal no docente en colegios de Capital Federal y Gran Buenos Aires, se rige por el CCT 88/1990. Este convenio presenta particularidades que son cruciales para una correcta liquidación de haberes. A continuación, exploraremos estas características y proporcionaremos un ejemplo práctico utilizando el sistema e-Sueldos.

Jornada Laboral CCT 88/1990

Será de cuarenta y cinco (45) horas semanales y cesará a las doce (12) horas del día sábado. La jornada de trabajo no puede realizarse en más de dos (2) turnos por persona, salvo los casos mencionados en el . De común acuerdo las partes podrán fijar el horario corrido, otorgándose para este caso un lapso no inferior de cuarenta y cinco (45) minutos diarios y continuados de descanso, que se computarán como horas de trabajo. 

Horas Extras

El personal que trabajara más horas de las establecidas en este artículo será remunerado por horas extras con el cincuenta por ciento (50%) del incremento, salvo cuando por ley corresponda el ciento por ciento (100%) de incremento, de acuerdo con la legislación vigente. 

Tareas en Lugares Insalubres

El personal que cumpla tareas en lugares insalubres cumplirá un horario de seis horas sin afectación en su remuneración por jornada legal completa. 

Serenos con Función de Recorrida durante la noche

Ejercerán sus funciones en un horario de siete horas. El sereno que tenga funciones de recorrida con marcación de reloj u otro sistema de control no podrá ser obligado a ejercer otra función que no sea la recorrida o vigilancia, sin que se afecte la remuneración por jornada legal.

Día del Obrero y Empleado de la Enseñanza Privada

De acuerdo con el , el día 29 de noviembre de cada año será el “Día del Obrero y Empleado de la Enseñanza Privada”, no laborable y remunerado normalmente. 

Categorías Laborales

El CCT 88/1990 establece varias categorías laborales, cada una con funciones y responsabilidades específicas sobre las cuales basan las Escalas salariales y sus actualizaciones:

CCT 88/1990

Adicionales del Convenio

El CCT 88/90 los siguientes adicionales para el personal no docente de enseñanza privada:

Adicional por Antigüedad

Se calcula sobre el sueldo básico y varía según los años de servicio (2% por cada año hasta 10 años, 3% adicional por cada año desde el 11 al 20, y 4% adicional por cada año a partir del 21).

Adicional por Asistencia y Puntualidad

Un 10% sobre el sueldo, sujeto a las condiciones de asistencia y puntualidad del empleado.

Adicionales por Título

Por título de nivel superior y secundario: siete por ciento (7%)

Por certificado de capacitación, que sea inherente a las tareas que desarrolla el empleado: ocho por ciento (8%)

Adicionales por Tareas Riesgosas

El convenio establece un adicional para el personal que realice tareas riesgosas del quince por ciento (15%) sobre el sueldo de la categoría respectiva. Entre otras, se califica como riesgosas las siguientes: artículo 38 del CCT 88/1990 a) Todo tipo de tareas realizadas a más de dos metros de altura; b) Tareas vinculadas directa o indirectamente con electricidad; c) Tareas que acarrean la posibilidad cierta o incierta de lesión por manipuleo de material.

Descuentos Aplicables

El CCT también contempla descuentos específicos en caso de que el empleador brinde ciertos beneficios al empleado, como vivienda y comidas. Estos descuentos incluyen:

CCT 88/1990

Licencias especiales

El indica que, sin perjuicio de las vacaciones anuales ordinarias establecidas por ley o por este convenio, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo: 

a) Por contraer matrimonio: quince (15) días corridos

b) Por nacimiento de hijos, tratándose del padre: dos (2) días hábiles

c) Por fallecimiento de padres, cónyuge o persona con quien estuviese en aparente matrimonio, hijos y hermanos, que residan en Capital Federal y Gran Buenos Aires: cuatro (4) días corridos y si residieran en el interior -a más de trescientos (300) kilómetros- o en el exterior: siete (7) días corridos

d) Por fallecimiento de tíos, abuelos, sobrinos, nietos, suegros, yernos, cuñados, que residan en el país: dos (2) días corridos. 

e) Por mudanza propia: dos (2) días corridos

f) Por exámenes, entendiéndose por tales finales, parciales y recuperatorios en establecimientos de cualquier nivel: tres (3) días por examen con un máximo de dieciocho (18) días anuales, siempre que se trate de estudiantes de carácter oficial.

 g) Por donación de sangre, el mismo día con un máximo de cuatro (4) días por año. 

h) Por casamiento de hijos: el día del casamiento por civil

i) Por revisación médica prematrimonial: un (1) día

j) Por adopción, a partir de la fecha de otorgamiento del adoptado: treinta (30) días corridos para la madre y dos (2) días hábiles para el padre. 

k) Por enfermedad de hijo o cónyuge o persona con quien estuviere en aparente matrimonio: quince (15) días por año, en total, y siempre que el causante estuviera a cargo del empleado.

Aportes y Contribuciones

CCT 88-1990

Ejemplo Práctico de Liquidación con e-Sueldos

Supongamos que tenemos que liquidar el sueldo de un empleado técnico de segunda categoría con 6 años de antigüedad, que no recibe vivienda ni comidas por parte del empleador y cuenta con un certificado de capacitación. Aquí está el desglose:

  • Sueldo Básico: Supongamos que es $17.617.
  • Adicional por Antigüedad (6 años a 2%): $2.114,04 (17.617 x 12%).
  • Bonificación por Asistencia y Puntualidad: $1.761,70 (17.617 x 10%).
  • Adicional por Capacitación: $1.409,36 (17.617 x 8%).

Al ingresar estos datos en e-Sueldos, el sistema automáticamente calculará los totales y deducciones correspondientes, incluyendo aportes a la seguridad social, jubilación y otros conceptos. El resultado será el sueldo neto a pagar al empleado.

Recibo CCT 88-1990

Conclusión

El uso de sistemas como e-Sueldos facilita la correcta aplicación de las normativas del CCT 88/1990, asegurando una liquidación precisa y conforme a las regulaciones vigentes. Recordemos siempre revisar las actualizaciones del convenio y aplicarlas en nuestra práctica diaria de liquidación de sueldos.

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