Liquidación de sueldos para trabajadores agrarios bajo la Ley 26.727: todo lo que necesitás saber
La liquidación de haberes en el régimen agrario presenta particularidades únicas que todo liquidador debe manejar con precisión: categorías específicas, bonificaciones por antigüedad, aportes diferenciales y reglas claras para zonas desfavorables.
En este artículo, exploramos en profundidad cómo liquidar correctamente sueldos bajo la Ley 26.727 y la Resolución CNTA 1/2020, con ejemplos, tablas y un caso práctico real desarrollado paso a paso.
Este contenido está diseñado especialmente para liquidadores de sueldo, estudios contables y administradores rurales, y es compatible con soluciones como e-sueldos, que automatizan la gestión de convenios complejos.
Tabla de Contenidos
Aplicación del Convenio
Este régimen aplica a trabajadores agrarios permanentes de prestación continua, en el marco de la Ley 26.727. Las remuneraciones mínimas, aportes y bonificaciones son determinadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Es clave para empleadores rurales y liquidadores entender estos lineamientos para una correcta liquidación mensual.
Jornada Laboral
La jornada típica es de 8 horas diarias o 44 semanales, salvo disposiciones especiales por tipo de tarea o zona.
Ramas
El régimen agrario contempla diversas ramas de actividad según las funciones desarrolladas, lo que permite clasificar correctamente al trabajador para la liquidación salarial. Estas ramas son esenciales para identificar la categoría salarial adecuada:
Personal General y de Campo
Peones Generales: ejecutan tareas manuales sin especialización, propias de la producción agraria.
Puestero/a: reside en el campo y está a cargo del cuidado de hacienda o instalaciones.
Ayudantes y Especializados
Ayudantes de Especializados (Peón Único): colaboran con trabajadores calificados en tareas específicas.
Especializados: desempeñan funciones técnicas o de oficio, como:
Albañiles
Apicultores
Carniceros
Carpinteros
Cunicultores
Fruticultores
Herreros
Jardineros
Mecánicos
Panaderos
Pintores
Quinteros
Talabarteros
Inseminadores
Cocineros
Domadores
Ayudantes y Especializados
- Tractoristas y Maquinistas Agrícolas
- Mecánicos Tractoristas
Lechería y Ganadería
Ordeñadores en explotaciones tamberas
Ordeñadores que además cumplen funciones de carrero
Peones de haras
Peones de cabañas (bovinos y ovinos)
Ovejeros
Personal Jerarquizado
- Capataces
- Encargados
Día del Gremio
Día del Trabajador Rural
El día del gremio para los trabajadores rurales es el 8 de octubre, en conmemoración del nacimiento de Juan Domingo Perón, considerado el impulsor de los derechos laborales del sector agrario.
¿Cómo se liquida este día?
Tiene carácter de feriado no laborable para el personal alcanzado por la Ley 26.727.
Si el trabajador no presta servicios ese día, cobra normalmente sin descuentos.
Si el trabajador presta servicios, deberá percibir ese día doble remuneración, al igual que en cualquier feriado nacional.
Ejemplo de liquidación:
Si el sueldo mensual del trabajador es de $35.000, el valor diario sería:
$35.000 / 25 días = $1.400
Si trabaja el 8 de octubre, se abona $1.400 adicionales como “feriado trabajado”.
Categoría de Convenio
El CCT 1/2020 establece las siguientes categorías:
Peón General
Realiza tareas manuales no especializadas propias del trabajo rural cotidiano.Peón Único
Asiste a trabajadores especializados, sin desempeñar tareas técnicas completas.Peón Especializado
Incluye trabajadores en tareas específicas como en cultivos de arroz, haras o cabañas (bovinos y ovinos).Ovejero
Se dedica al manejo, cuidado y pastoreo de ovejas.Trabajador de Oficios
Albañiles, herreros, jardineros, mecánicos, panaderos, entre otros oficios calificados del campo.Ordeñador
Realiza tareas de ordeñe en establecimientos tamberos.Ordeñador y Carrero
Además del ordeñe, traslada la producción o realiza otras tareas logísticas.Tractorista / Maquinista Agrícola
Opera tractores, sembradoras y maquinaria agrícola.Mecánico Tractorista
Mantiene y repara maquinaria agrícola pesada.Puestero
Reside en el campo, cuida la hacienda o instalaciones rurales.Capataz
Supervisa grupos de trabajadores rurales, organiza las tareas diarias.Encargado
Máximo responsable operativo del establecimiento rural; planifica, coordina y supervisa.
Remuneraciones y Adicionales del CCT 765/2019
Remuneración Básica
Cada categoría tiene asignada una remuneración mensual mínima (y también jornal diario) establecida por la CNTA. Por ejemplo:
Categoría | Marzo 2020 – Sueldo ($) |
---|---|
Peón General | $30.171,74 |
Puestero | $33.181,13 |
Capataz | $36.518,19 |
Encargado | $38.479,04 |
(Sin comida y sin SAC – según CNTA 1/2020)
Adicionales del Convenio:
Bonificación por Antigüedad (Art. 38 – Ley 26.727)
1% del sueldo básico por año de antigüedad (hasta 10 años).
1,5% por cada año adicional a partir del 11º año.
Se aplica de forma acumulativa.
Ejemplo:
Puestero con 5 años → $33.181,13 × 5% = $1.659,06
Bonificación por Zona Austral
20% adicional para quienes trabajen en Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Ejemplo:
Peón General en Santa Cruz → $30.171,74 × 1,20 = $36.206,09
Feriados no trabajados (Proporcional)
Se abona el día como laborable y se agrega la diferencia si se abona por jornada mensual.
Ejemplo:
Diferencia por feriado no trabajado:
Día con feriado ($1.393,61) – Día sin feriado ($1.123,88) = $269,73
Otros Conceptos a Tener en Cuenta:
Además de la remuneración básica y los adicionales establecidos por ley, existen otros conceptos importantes que deben considerarse en la liquidación mensual de haberes:
Horas Extraordinarias (Horas Extras)
Se abonan con recargo del 50% si son de lunes a sábado fuera de jornada.
Se abonan con recargo del 100% si se realizan domingos o feriados.
Ejemplo cálculo hora extra 50%
Jornal diario: $1.400
Valor hora: $1.400 / 8 = $175
Hora extra 50%: $175 + 50% = $262,50
Aportes y Contribuciones
Además de la remuneración básica y los adicionales establecidos por ley, existen otros conceptos importantes que deben considerarse en la liquidación mensual de haberes:
Horas Extraordinarias (Horas Extras
Se abonan con recargo del 50% si son de lunes a sábado fuera de jornada.
Se abonan con recargo del 100% si se realizan domingos o feriados.
Ejemplo cálculo hora extra 50%
Jornal diario: $1.400
Valor hora: $1.400 / 8 = $175
Hora extra 50%: $175 + 50% = $262,50
Vacaciones No Gozadas (proporcional por baja)
En caso de baja del trabajador sin uso de la licencia anual, se abona el proporcional según la cantidad de días que le corresponden.
Según la antigüedad:
Años de servicio | Días hábiles de vacaciones |
---|---|
< 5 años | 14 días hábiles |
5 – 10 años | 21 días hábiles |
10 – 20 años | 28 días hábiles |
> 20 años | 35 días hábiles |
Ejemplo:
Empleado con 5 años de antigüedad y baja en junio → se calculan 10 días proporcionales de vacaciones no gozadas (sobre 21 anuales).
Licencias
Las licencias corresponden a las establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y la ley específica 26.727. Incluyen vacaciones proporcionales (12 a 30 días hábiles), licencias por enfermedad, maternidad, casamiento, etc.
Cuota Sindical y Contribuciones
Cuota Sindical (UATRE)
Es el descuento que se aplica a los trabajadores afiliados a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
Representa el 2% de la remuneración total.
Se retiene mensualmente y se deposita en la cuenta oficial del sindicato (Banco Nación – Cuenta 26-026/48).
La boleta se genera desde la web oficial: www.uatre.org.ar
Cuota Solidaria
- Aplica a trabajadores no afiliados al sindicato pero incluidos en el convenio.
- También es del 2% de la remuneración total.
- Tiene el mismo destino que la cuota sindical.
- Fue establecida por la CNTA en la Resolución 1/2020, art. 6 y se aplica mientras esté vigente la norma.
Recibo de Sueldo CCT 1/2020

Caso Práctico de Liquidación de Sueldos
A continuación, se presenta un ejemplo de recibo de sueldo para un vigilador general, junto con una explicación de los conceptos incluidos.
Explicación y desarrollo:
En este ejemplo se liquida el sueldo de José Olarte, un trabajador puestero con 5 años de antigüedad, bajo el régimen de la Ley 26.727 y la Resolución CNTA 1/2020, para el período de marzo de 2020.
Se toma como base el sueldo básico de $33.181,13 y se calculan los conceptos adicionales:
Antigüedad (5%): $1.659,06
Feriados no trabajados (4 días): $1.078,92
Esto da un total de haberes remunerativos de $35.919,11.
Luego, se aplican los descuentos obligatorios: jubilación, obra social, ley 19032, cuota solidaria y servicio de sepelio, totalizando $7.363,42.
🔽 Resultado final:
➡️ Neto a cobrar: $28.555,69
➡️ En letras: Veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco con 69/100Este ejercicio práctico muestra cómo aplicar correctamente las disposiciones del convenio para una liquidación precisa, transparente y en cumplimiento con la normativa vigente.
Conclusión
La liquidación de sueldos en el régimen agrario tiene particularidades que exigen precisión, conocimiento normativo y actualización constante. Los convenios agrarios no solo establecen escalas salariales, sino también aportes específicos, bonificaciones y particularidades por zona o tareas.
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