El CCT 798/2022 regula las relaciones laborales en el sector de espectáculos públicos, específicamente en casas bailables. Esta guía te proporcionará información clave para la liquidación de sueldos de acuerdo con este convenio, incluyendo detalles sobre salarios, adicionales, aportes y contribuciones.
Tabla de Contenidos
Aplicación del Convenio
Este convenio se aplica a todos los trabajadores que presten servicios en casas bailables, locales con música o canto en vivo, confiterías de espectáculo, y otros establecimientos similares en todo el territorio argentino.
Jornada Laboral
La jornada laboral máxima es de 8 horas diarias, con días francos semanales consecutivos y rotativos.
Día del Gremio o de la Actividad
El 23 de octubre se celebra el Día del Trabajador del Espectáculo Público y se considera feriado. El pago se realiza de acuerdo con las normas legales para feriados.
Categorías y Funciones
El convenio abarca diversas ramas dentro del sector de espectáculos públicos, incluyendo:
- Administrador
- Personal Administrativo
- Encargado de relaciones públicas
- Personal de relaciones públicas
- Telefonista
- Sereno
- Chofer
- Encargado de boletero-cajero
- Boletero-cajero
- Vendedor de golosinas
- Personal de alimentos y bebidas
- Asistencia en alimentos y bebidas
- Disc jockey, difusores y coordinadores de música
- Ayudante de difusor
- Iluminador
- Sonidista
- Mecánico de equipos
- Acomodador/recepcionista
- Jefe de valet parking
- Valet parking
- Encargado de vigilancia y control
- Vigilancia
- Controles
- Utilero
- Maestranza-mantenimiento
- Toilette
- Limpieza
- Guardarropas
- Técnico de armado
- Peón
- Academia de baile
Es importante destacar que estos salarios básicos pueden incrementarse por antigüedad y otros adicionales establecidos en el convenio.
Remuneraciones y Adicionales del CCT 122/1975
El convenio establece salarios básicos para cada categoría y contempla diversos adicionales, como:
- Antigüedad: 3% por año de antigüedad.
- Presentismo: 10% del salario básico.
- Zona fría: 20% del salario básico para trabajadores en la región patagónica.
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
- Fallo de caja: para boleteros y cajeros, se establece un 10% de la remuneración básica.
- Adicional por propina: para valet parking, se establece un 15% del salario básico.
- Viáticos: se deben cubrir los gastos de traslado y estadía del personal.
Aportes y Contribuciones
Las empresas deben realizar los siguientes aportes y contribuciones:
- Aporte sindical: 2.5% del salario bruto total para trabajadores afiliados al SUTEP.
- Aporte caja mutual: 1% del total de las remuneraciones.
- Contribución solidaria: 2% para trabajadores no afiliados al sindicato.
- Fondo especial: 1% de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios.
Licencias y Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a las siguientes licencias:
- Anual ordinaria: de acuerdo con la ley de contrato de trabajo.
- Especiales: por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, etc.
Cuota Sindical y Contribuciones
- La cuota sindical es del 2.5% del salario bruto para afiliados al SUTEP. Además, se establece una contribución solidaria del 2% para trabajadores no afiliados
Caso Práctico de Liquidación de Sueldos
A continuación, se muestra un ejemplo de liquidación de sueldos para un trabajador bajo el CCT 798/2022:
Recibo de Sueldo CCT 765/2019
Aquí se detalla un ejemplo práctico de cómo realizar una liquidación de sueldo para un empleado bajo el CCT 798/2022 , considerando conceptos remunerativos y no remunerativos
Explicación y desarrollo:
- Se calcula el sueldo básico proporcional a los días trabajados.
- Se incluyen los adicionales correspondientes a la categoría y situación del trabajador.
- Se realizan las retenciones de ley y las establecidas en el convenio.
- Se obtiene el total neto a pagar al trabajador.
Conclusión
Esperamos que esta guía te sea de utilidad para la liquidación de sueldos bajo el CCT 798/2022.
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