Feriados Trasladables 2025: Cómo Liquidar el 12 de Octubre con el Nuevo Decreto 614/2025

Feriados trasladables

El Gobierno Nacional ha introducido un cambio clave en la gestión de los feriados nacionales a través del Decreto 614/2025, publicado en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2025. Esta nueva normativa viene a resolver una duda histórica para los liquidadores de sueldo: ¿qué sucede con los feriados trasladables que caen en sábado o domingo?

Hasta ahora, la Ley N.º 27.399 no era clara al respecto, generando incertidumbre en la planificación y liquidación. Con este decreto, se establece un marco claro que impacta directamente en el calendario de fines de semana largos y, por supuesto, en cómo debemos preparar nuestras liquidaciones.

El primer caso afectado por esta medida es el 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que este 2025 cae domingo. En este artículo, analizaremos en detalle el decreto, sus implicancias prácticas y cómo liquidar correctamente este feriado si un empleado lo trabaja.

El Vacío Legal y la Nueva Solución

La Ley N° 27.399 estipulaba que los feriados trasladables que caían martes o miércoles se movían al lunes anterior, y los de jueves o viernes, al lunes siguiente. Sin embargo, no decía nada sobre los que caían en fin de semana.

El Decreto 614/2025 resuelve esto estableciendo que los feriados nacionales trasladables que coincidan con un sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior.

Autoridad de Aplicación

La decisión final sobre a qué día se moverá el feriado recae en la Jefatura de Gabinete de Ministros, que será la encargada de definir el calendario y garantizar la previsibilidad para el turismo y la actividad económica.

El Caso del 12 de Octubre de 2025

Este año, el 12 de octubre cae domingo. Gracias al nuevo decreto, este feriado es susceptible de ser trasladado. Las opciones son:

  • Viernes 10 de octubre.
  • Lunes 13 de octubre.

A la fecha de este artículo, aún se espera la confirmación oficial por parte de la Jefatura de Gabinete para saber qué día será finalmente considerado feriado nacional a efectos laborales y de liquidación.

¿Cómo se Liquida un Feriado Nacional?

Independientemente del día en que finalmente caiga el feriado (sea el 10 o el 13 de octubre), las reglas de liquidación establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no cambian.

Recordemos lo que dice la LCT en su Art. 166:

  1. Si el trabajador no presta servicios: El trabajador tiene derecho a percibir su remuneración normal. Es un día de descanso pago. Para los jornalizados, se paga un jornal simple.
  2. Si el trabajador presta servicios: El trabajador tiene derecho a percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir, se paga el día al 100% (doble).

Cálculo de la Remuneración en Feriado Trabajado

El pago adicional por trabajar en un feriado es de carácter remunerativo y, por lo tanto, está sujeto a aportes y contribuciones. El cálculo varía según la modalidad de contratación:

  • Para empleados mensualizados: Para calcular el valor del día feriado trabajado, se utiliza el divisor 25, según la práctica más extendida y la jurisprudencia mayoritaria. La fórmula es:
    Plus por Feriado=25Sueldo Bruto Mensual​
    Este monto se suma al sueldo habitual del mes.

El “Sueldo Bruto Mensual” es la sumatoria de todos los conceptos remunerativos que cobra el empleado antes de los descuentos. Este monto se suma al sueldo habitual del mes.

  • Para empleados jornalizados: Se les abonará el doble de la remuneración que les correspondería por las horas trabajadas ese día.

Aportes y Contribuciones

Al ser un concepto remunerativo, el “Plus por Feriado Trabajado” forma parte de la base de cálculo para los aportes del trabajador y las contribuciones del empleador.

Aquí te dejamos el cuadro de aportes y contribuciones actualizado para tenerlo siempre a mano:

Aportes y contribuciones

Nota: Los porcentajes de contribuciones patronales pueden variar según la actividad y el tamaño de la empresa.

Caso Práctico: Liquidación de Feriado Trabajado

Imaginemos un caso para el período de Octubre 2025. Supondremos que el Gobierno traslada el feriado al lunes 13 de octubre y nuestro empleado es convocado a trabajar.

Caso Práctico: Liquidación Julio 2025 - CCT 500/07

A continuación, presentamos un ejemplo de liquidación para un “Operario Lavador” con una antigüedad de 4 años, utilizando la escala salarial vigente a Julio de 2025.

Recibo de Sueldo CCT 1/2020

recibo

Los aportes del empleado (17%): Son los descuentos que se le hacen al sueldo bruto del trabajador (jubilación, PAMI y obra social).

Las contribuciones del empleador (23,95%): Son los porcentajes que el empleador paga por encima del sueldo bruto del trabajador.

Desarrollo y Explicación de la Liquidación:

  1. Sueldo Básico: Correspondiente a la escala salarial vigente para la categoría.
  2. Antigüedad: Se calcula un 1% por año sobre el básico. En este caso, 5 años = 5%.$875.452,00 * 5% = $43.772,60
  3. Feriado Trabajado: Este es el concepto clave. Se calcula sobre el total de haberes remunerativos habituales (Básico + Antigüedad) dividido 25.($875.452,00 + $43.772,60) / 25 = $919.224,60 / 25 = $36.769,00
  4. Total Haberes Remunerativos: Se suman todos los conceptos remunerativos. $875.452,00 + $43.772,60 + $36.769,00 = $955.993,60
  5. Descuentos de Ley: Se calculan sobre el Total de Haberes Remunerativos. Jubilación: $955.993,60 * 11% = $105.159,30 . Ley 19.032: $955.993,60 * 3% = $28.679,81
  6. Obra Social: $955.993,60 * 3% = $28.679,81

Cierre y Conclusión

El Decreto 614/2025 aporta una muy necesaria claridad a la gestión de los feriados trasladables, eliminando la incertidumbre que existía cuando caían en fin de semana. Como liquidadores de sueldo, nuestra tarea es mantenernos informados sobre la decisión final que tome la Jefatura de Gabinete respecto al 12 de octubre y aplicar correctamente la normativa de pago.

La clave es recordar que, si bien el día feriado puede cambiar, la metodología de cálculo y su carácter remunerativo permanecen intactos.

Para evitar errores, asegurar que tus liquidaciones estén siempre al día con las últimas normativas como el Decreto 614/2025 y automatizar cálculos complejos como este, contar con una herramienta especializada es fundamental.

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