CCT 85/89: Liquidación de Sueldos en Bodegas e Industria Vitivinícola

Liquidación de Sueldos en Bodegas

En el corazón de la industria vitivinícola argentina, el CCT 85/89 establece pautas específicas para la liquidación de sueldos en Bodegas y empleados de la Industria Vitivinícola. Este artículo desgrana cada aspecto relevante del CCT 85/89, ofreciendo un mapa detallado para la correcta liquidación de haberes en este sector. Desde la categorización del personal hasta las particularidades de las remuneraciones, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para una liquidación eficiente y conforme a las normativas vigentes.

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 85/89 es un marco regulatorio esencial para los profesionales dedicados a la industria vitivinícola argentina.

Este Convenio Colectivo abarca a una amplia gama de obreros y empleados que desempeñan sus funciones en bodegas, establecimientos sidreros, champagneros, licorerías, destilerías, y fábricas de vinagres y jugos de fruta, entre otros. Es decir, este convenio encapsula a aquellos que están en el corazón de la producción y distribución del vino y sus derivados, siendo aplicable a nivel nacional y asegurando condiciones laborales homogéneas en todo el territorio argentino.

Sin embargo, es crucial señalar que no todos los profesionales del sector están incluidos bajo este Convenio. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del CCT 85/89 el personal de dirección, personal jerárquico, secretarias de directorio y gerencia, personal de vigilancia, así como profesionales y/o técnicos. Este detalle no solo define claramente el alcance del convenio sino que también delinea las responsabilidades de liquidación de sueldos para un segmento específico de trabajadores, asegurando que las prácticas de remuneración sean justas y estén bien reguladas.

Categorías Laboral de la Industria Vitivinícola

En el CCT 85/89 se detalla una estructura de categorización laboral diseñada para reflejar la diversidad y especialización de tareas dentro de la industria vitivinícola, un sector clave para la economía nacional. Esta clasificación asegura que cada trabajador sea remunerado justamente según su rol y habilidades, promoviendo así un entorno laboral equitativo y profesional. Las categorías se definen como sigue:

Esta categorización facilita la liquidación precisa de sueldos, garantizando que las remuneraciones se alineen con las responsabilidades y competencias de cada puesto. A su vez, establece un marco de referencia claro para el crecimiento profesional y la evaluación de desempeño dentro del sector vitivinícola.

Jornada Laboral

La regulación de la jornada laboral en el ámbito vitivinícola, según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 85/89, marca un equilibrio entre la productividad y el bienestar de los trabajadores.

La jornada legal establecida es de 8 ocho horas diarias y 44 cuarenta y cuatro semanales, delineando claramente las horas ordinarias de trabajo. Sin embargo, la flexibilidad y las exigencias de este sector a menudo requieren Horas Extras, las cuales son compensadas generosamente: con un 50% de recargo en días habituales y un 100% en sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales.

Este marco no solo asegura la justa remuneración por el tiempo adicional trabajado, sino que también refleja la singularidad de la industria vitivinícola, donde las temporadas de cosecha y las necesidades de producción pueden variar significativamente.

Día del Trabajador Vitivinícola

El 1 de febrero se celebra el Día del Trabajador Vitivinícola, considerado feriado para los empleados del sector.

Remuneraciones

La industria vitivinícola, regida por el CCT 85/89, establece detalladamente las remuneraciones y adicionales para los trabajadores, asegurando transparencia y equidad en la compensación. Entender estos elementos es vital para la correcta liquidación de sueldos:

Sueldo Básico

Será el resultado de multiplicar la retribución diaria por 25 (veinticinco).

Adicional por Antigüedad

Reconoce la trayectoria del empleado en la empresa, otorgando un 1% del sueldo básico por cada año de servicio, fomentando la lealtad y experiencia dentro del sector.

Premio Mensual por Asistencia y Puntualidad

Incentiva la responsabilidad laboral. Se otorga un 10% del sueldo mensual del operario común al ingreso, bajo ciertas condiciones:

  • Derecho al cobro del 100%: Se concede por asistencia y puntualidad perfecta en el mes, o justificaciones aceptadas como licencias o permisos gremiales.
  • Derecho al cobro del 50%: Aplica cuando se registra una ausencia o dos tardanzas que excedan la tolerancia horaria, promoviendo el compromiso con el horario laboral.

Premio Mensual por Asistencia y Puntualidad Perfecta

Este adicional refuerza la importancia de la dedicación total al trabajo, recompensando no solo la asistencia sino también la puntualidad impecable. Reconociendo mensualmente un adicional del 5% (cinco por ciento) del sueldo mensual del operario común al ingreso.

Compensación por Refrigerio

Este adicional es una compensación que se abonará en su totalidad, salvo que el trabajador jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin justificación en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Será también reconocida en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feriados. En los contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo. El monto de la compensación se informa con las actualización de las escalas salariales.

Mensualización de Operarios

Asegura una remuneración constante a lo largo del año, independientemente de las variaciones en las horas trabajadas o la estacionalidad de la producción, brindando estabilidad financiera al trabajador.

a. En el mes de enero de cada año se mensualizará el 10% (diez por ciento) del personal de operarios que tengan más de 5 años de antigüedad en la empresa, de acuerdo con su comportamiento, puntualidad, capacidad y antigüedad y siempre que dicho personal preste su conformidad para que se lo mensualice. 

b. Por fracción menor de 10 operarios corresponderá mensualizar 1.

c. Todo el personal que realice tareas administrativas o de maestranza, será considerado automáticamente mensualizado.

Consideraciones del Convenio CCT 85/89

El CCT 85/89 incluye provisiones específicas que atienden a las necesidades particulares de los trabajadores de la industria vitivinícola, abarcando desde subsidios hasta indumentaria laboral. Estas consideraciones son fundamentales para la liquidación de sueldos, proporcionando beneficios que refuerzan la seguridad y el bienestar del empleado.

Subsidio por Sepelio

En casos de fallecimiento del trabajador o de su grupo familiar primario, se aportará a FOEVA un equivalente al 25% de un jornal diario del obrero común al ingreso. Este subsidio ofrece un soporte financiero en momentos críticos para la familia del empleado.

Bonificación por Jubilación

Reconociendo la dedicación de largo plazo, se otorga una bonificación graciable a quienes se jubilen con una antigüedad de diez años o más en la empresa: dos meses de sueldo para aquellos con hasta veinte años de servicio, y tres meses para quienes superen los veinte años. Si el empleado percibe comisiones, se calculará en base al promedio de los últimos seis meses.

Seguro de Vida por Muerte Violenta

En caso de fallecimiento por acciones delictivas o durante la custodia de valores, además de los beneficios legales, se proporcionará a los derechohabientes un subsidio equivalente al 200% del sueldo del operario común al ingreso. Este seguro representa un compromiso con la seguridad y el respaldo financiero de las familias de los empleados.

Ropa de Trabajo

Se proveerán dos equipos de ropa de trabajo por año y calzado de seguridad adecuado a las tareas desempeñadas, garantizando que los trabajadores cuenten con la indumentaria necesaria para realizar sus labores de manera segura y confortable.

Estas consideraciones especiales destacan el enfoque integral del CCT hacia el bienestar y la seguridad del personal en la industria vitivinícola, asegurando que los beneficios y provisiones reflejen el valor y la importancia de cada trabajador dentro del sector.

Licencias Especiales, Permisos y Vacaciones del CCT 85/89

El Convenio Colectivo de Trabajo 85/89 establece una serie de licencias especiales, permisos y vacaciones que reflejan el compromiso con el bienestar y la equidad para los trabajadores de la industria vitivinícola. Aquí detallamos cada uno de ellos, considerando su importancia en la liquidación de sueldos:

CCT 85/89 Licencias 1
CCT 85/89 Licencias 2
CCT 85/89 Licencias 3

Estas disposiciones no solo aseguran el respeto por los derechos de los trabajadores sino que también fomentan un ambiente laboral donde se valora y reconoce la vida personal y familiar de los empleados. La correcta implementación y liquidación de estos permisos y vacaciones contribuyen significativamente a mantener un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal, crucial en cualquier industria pero especialmente en una tan demandante como la vitivinícola.

Recibo de Sueldo - Caso Práctico

A través de un ejemplo práctico, se ilustra cómo se deben reflejar los diferentes conceptos en el recibo de sueldo de un trabajador jornalizado.

Conclusión

Al adentrarnos en las estrategias para una administración salarial efectiva en el sector vitivinícola, se revela que la exactitud y la experticia son esenciales. En e-Sueldos, ponemos a tu disposición la solución perfecta para facilitar este proceso, garantizando el cumplimiento normativo y la máxima eficiencia.

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