Cómo Liquidar Sueldos en Estaciones de Servicio: Guía Completa

Liquidar Sueldos en Estaciones de Servicio

La liquidación de sueldos de empleados de estaciones de servicio puede parecer una tarea compleja debido a las diversas categorías laborales y las especificidades del CCT 371/2003. Este convenio colectivo abarca a todo el personal de estaciones de servicio a nivel nacional, excepto en Córdoba y Santa Fe, estableciendo las bases para la remuneración, jornada laboral, y otros aspectos clave del entorno laboral.

A través de este artículo, desentrañaremos el proceso de liquidación de sueldos bajo este CCT, brindando una guía práctica que no solo cumpla con las normativas vigentes, sino que también asegure una compensación justa y transparente para los empleados. Desde entender las categorías laborales hasta aplicar los incrementos salariales y adicionales específicos, te llevaremos paso a paso por el proceso, con el objetivo de optimizar la gestión de recursos humanos en tu estación de servicio.

La jornada laboral en estaciones de servicio, definida por el CCT 371/2003, establece parámetros claros para garantizar tanto la eficiencia operativa como el bienestar de los empleados. Aquí te presentamos un resumen de los aspectos clave:

Se define de lunes a domingo, con una distribución de horas que debe respetar los límites legales, asegurando períodos de descanso adecuados. Sin perjuicio de gozar del franco compensatorio según ley.

Horario nocturno

Comprende desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de 7 (siete) horas, según artículo 200 de la ley LCT 20.744.

Horas Extras

Las horas trabajadas más allá de la jornada normal deben compensarse como extras, de la siguiente manera:

a. 50% (cincuenta por ciento) de recargo en horas diurnas, sobre la hora normal.

b. 100% (cien por ciento) de recargo en horas nocturnas.  

Franco Compensatorio

Tras jornadas extendidas o en ciertas condiciones, se otorgan días libres compensatorios, contribuyendo al descanso y recuperación del empleado.

Planilla de Horarios y Descanso

Es crucial llevar un registro detallado de los horarios y los períodos de descanso de cada trabajador, asegurando la transparencia y el cumplimiento normativo.

Caso Especial de Actividades de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite

Estas tareas pueden tener consideraciones específicas dadas sus particularidades, incluyendo, por ejemplo, posibles adiciones salariales o ajustes en la jornada laboral.

Categoría Laboral de Estaciones de Servicios

El CCT 371/03 se aplica a todo el personal que se desempeñe en Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. El convenio define las siguientes categorías laborales, teniendo en cuenta que los trabajadores de la actividad que no se encuentren específicamente categorizados en este Convenio, serán asimilados a alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y los adicionales correspondientes.

  1. Encargado de turno. 
  2. Operario de playa. 
  3. Operario de servicio. 
  4. Personal administrativo. 
  5. Operario auxiliar. 
  6. Operario conductor. 
  7. Operario/a de interior y Anexo. 
  8. Franquero o turnante. 
  9. Sereno. 

Confección de planillas de caja

Se aclara que todas las tareas descriptas en cada categoría deben ser ejecutadas dentro de la jornada legal de trabajo establecida, incluyendo la confección de las respectivas planillas de caja. 

Remuneraciones

Antigüedad

Corresponde el 2% (dos por ciento) por cada año de servicio, sobre el salario básico de la respectiva categoría hasta cumplir los 20 (veinte) años de antigüedad y exclusivamente para los trabajadores que hayan cumplido los 21 (veintiún) años de servicio con el mismo empleador, se fija el adicional por antigüedad en 3% (tres por ciento) por cada año de servicio subsiguiente, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

Manejo de fondo

Todo personal que maneje fondos del empleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del 8% (ocho por ciento) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Los trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de crédito y débito, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.

Premio a la asistencia

Los trabajador en relación de dependencia de este convenio percibirá un adicional mensual del 8% (ocho por ciento) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o 3 (tres) llegadas tardes en el mes.

Constituyen inasistencias justificadas, las siguientes:

a) Permisos gremiales. 

b) Licencia por matrimonio. 

c) Nacimiento de hijos. 

d) Licencia anual. 5/2/24

e) Accidentes de trabajo. 

f) Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos. 

Quebranto de caja

En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos del empleador debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios operarios, empleados y/o empleadores, en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores ya que para hacerse cargo de sumas de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica.

Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los 5 (cinco) días posteriores.

Condiciones especiales para la región patagónica

Los trabajadores comprendidos en este convenio que realicen tareas en forma permanente o transitoria, en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas, percibirán un 5% (cinco) por ciento adicional sobre el total de las remuneraciones. 

Día del Trabajador de Estaciones de Servicio

Se establece el 27 de agosto de cada año, como el día de los empleados de la actividad, el mismo debe ser abonado con un recargo del 100% (cien por ciento), para el caso de los trabajadores que deban prestar servicio.

Licencias Especiales

Licencias Especiales CCT 371/2003

Licencias por Vacaciones

Se otorgará de acuerdo a lo determinado en la ley de contrato de trabajo 20.744. Se notificarán por escrito con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación y se pagarán al momento de su goce; según la antigüedad de cada trabajador calculada desde su ingreso al 31 de diciembre de cada año, con la siguiente escala: 

Lic Vacaciones CCT 371/2003

En nuestro artículo de blog sobre como liquidar vacaciones te contamos en detalle como se deben liquidar las vacaciones. 

Recibo de Sueldo

  • Apellido y Nombre: Nestor Jalley
  • Fecha de Ingreso: 1/2/2014.
  • Categoría: Encargado de Turno.
  • Jornada: Trabaja 8 horas, de lunes a viernes.
  • Francos Trabajados:
  • Sindicato: Si
  • Asistencia: No registra inasistencias ni llegadas tardes en el periodo
CCT 371-2003

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