CCT 589/10 Liquidación de Trabajadores de Edificios y Actividades Inmobiliarias.

CCT 589/10

El CCT 589/10 regula las condiciones laborales de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal en Argentina. Este convenio, firmado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R. y H.) y entidades como la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal, y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, establece pautas claras para la liquidación de sueldos en el sector.

El CCT 589/10 se aplica a todos los trabajadores que desempeñan tareas en edificios de renta y propiedad horizontal en Argentina. Esto incluye a encargados, ayudantes, personal de vigilancia y otros roles definidos en el convenio. Las entidades firmantes representan tanto a los empleados como a los empleadores del sector, garantizando condiciones laborales equitativas.

Jornada Laboral

La jornada laboral estándar para los trabajadores comprendidos en el CCT 589/10 es de 8 horas diarias, de lunes a sábado, totalizando 48 horas semanales. Sin embargo, existen modalidades específicas:

  • Personal de Vigilancia Media Jornada: Cumple 4 horas diarias de labor, de lunes a sábado, con iguales funciones que el de jornada completa, percibiendo el 50% del salario de éste.
  • Trabajadores Jornalizados o de Limpieza: Realizan tareas de limpieza y no trabajan más de 18 horas por semana en el mismo edificio. Se les abona por hora de trabajo realizado, no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos horas diarias.

Ramas

El convenio abarca diversas categorías laborales, entre las cuales se incluyen:

  • Encargado/a Permanente con y sin vivienda
  • Ayudante Permanente con y sin vivienda
  • Personal de Vigilancia (Diurna y Nocturna)
  • Mayordomo/a
  • Intendente
  • Personal Jornalizado

Cada una de estas categorías tiene definidas sus funciones y remuneraciones específicas

Día del Gremio

El 2 de octubre se celebra el “Día del Trabajador de Propiedad Horizontal”. En esta fecha, el personal tiene franco total de servicio; de trabajarlo, deberá ser abonado independientemente como feriado.

Categoría de Convenio

A continuación, se presenta un cuadro explicativo de algunas categorías y sus remuneraciones básicas según la planilla salarial vigente de febrero de 2025:

categorías laborales

Para más detalles, puede consultar la planilla salarial completa en la página oficial de F.A.T.E.R. y H.

fateryh.org.ar

Remuneraciones y Adicionales del CCT 765/2019

Además del salario básico, el convenio establece diversos adicionales:

  • Antigüedad: 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría por cada año de servicio.
  • Plus por Título de Encargado Integral de Edificio: 10% sobre la remuneración básica para quienes cuenten con el título correspondiente.
  • Plus por Idioma Extranjero: 10% sobre la remuneración básica cuando el personal acredite dominio de un idioma extranjero requerido para sus funciones.
  • Bonificación Anual: 20% sobre la remuneración básica de la categoría, abonada junto con la segunda cuota del sueldo anual complementario.
  • Plus por Retiro de Residuos: Monto fijo por unidad destinada a vivienda u oficina de la que se retiran residuos.
  • Plus por Limpieza de Cocheras, Movimiento de Coches y Mantenimiento de Piletas: Montos fijos establecidos en la escala salarial vigente.

Para los valores específicos de estos adicionales, se recomienda consultar la planilla salarial vigente.

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

Es importante tener en cuenta otros conceptos que pueden influir en la liquidación de sueldos:

  • Horas Extras: Las horas extras realizadas en cualquier fecha y circunstancia no generan más plazo de vacaciones.
  • Licencias Especiales: El trabajador tiene derecho a licencias con goce de sueldo por diversos motivos, como casamiento, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares, entre otros.
  • Vacaciones: El período de descanso anual varía según la antigüedad del trabajador, desde 12 días hábiles hasta 28 días hábiles.

Aportes y Contribuciones

Los aportes y contribuciones obligatorios incluyen:

  • Jubilación: 11% a cargo del trabajador y 10,17% a cargo del empleador.
  • Obra Social: 3% a cargo del trabajador y 6% a cargo del empleador.

Los aportes y contribuciones obligatorios incluyen:

  • Jubilación: 11% a cargo del trabajador y 10,17% a cargo del empleador.

  • Obra Social: 3% a cargo del trabajador y 6% a cargo del empleador.

Licencias y Vacaciones

Es importante tener en cuenta otros conceptos que pueden influir en la liquidación de sueldos:

  • Horas Extras: Las horas extras realizadas en cualquier fecha y circunstancia no generan más plazo de vacaciones.

  • Licencias Especiales: El trabajador tiene derecho a licencias con goce de sueldo por diversos motivos, como casamiento, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares, entre otros.

  • Vacaciones: El período de descanso anual varía según la antigüedad del trabajador, desde 12 días hábiles hasta 28 días hábiles.

Cuota Sindical y Contribuciones

La cuota sindical se descuenta según lo establecido por el sindicato.

Recibo de Sueldo CCT 765/2019

Recibo CCT 589/10

Caso Práctico de Liquidación de Sueldos

A continuación, se presenta un caso práctico de liquidación de sueldos para un especialista en servicios con título técnico de enseñanza media, que trabaja en una concesionaria de motos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Explicación y desarrollo:

  • Antigüedad: 2% por año sobre el sueldo básico → (2% de $801.504) x 5 años = $80.150
  • SAC Proporcional: 1/12 del sueldo bruto → (980.445 ÷ 12 = $73.791)
  • Jubilación: 11% sobre haberes remunerativos → (11% de $980.445 = $106.781)
  • Obra Social: 3% sobre haberes remunerativos → (3% de $980.445 = $29.221)
  • Ley 19032: 3% sobre haberes remunerativos → (3% de $980.445 = $29.221)
  • Sindicato: 2% sobre haberes remunerativos → (2% de $980.445 = $19.481)
  • Cuota Sindical: 2% sobre haberes remunerativos → (2% de $980.445 = $19.481)

Conclusión

Como hemos visto, la liquidación de sueldos bajo el CCT 589/10 puede ser compleja, con diferentes adicionales y conceptos a tener en cuenta.

Sin embargo, con e-Sueldos, este proceso se simplifica notablemente. Nuestra plataforma, con su tecnología de punta y su interfaz intuitiva, permite a las empresas del sector inmobiliario y de administración de edificios liquidar los sueldos de sus empleados de forma rápida, precisa y eficiente.

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