La industria turística tiene sus particularidades en la gestión de recursos humanos, reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 547/2008 de Comercio, Rama Actividad Turística. Este artículo detalla las normativas esenciales para liquidar correctamente los sueldos en este sector, considerando jornadas laborales, remuneraciones, adicionales, y licencias, con ejemplos que facilitarán la comprensión y aplicación.
Tabla de Contenidos
Aplicación del Convenio
El CCT 547/2008 fue firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT). Aplica a las agencias de viajes, turismo estudiantil, operadores turísticos, y demás entidades relacionadas con la promoción y comercialización de productos turísticos en toda la Argentina
Jornada Laboral
La jornada estándar se establece en 8 horas diarias o 48 semanales. Sin embargo, para personal de “call centers” se reduce a 6 horas diarias y 36 semanales. Se permite la contratación por menos horas, ajustando la remuneración proporcionalmente.
Ramas
- Área Administrativa: Supervisores, administrativos de primera y segunda categoría, recepcionistas, etc.
- Área Ventas: Supervisores, primeros y segundos vendedores, promotores.
- Área Operativa: Guías de turismo, conductores, encargados de vehículos.
Área Informática: Analistas, soporte técnico, desarrolladores
Día del Gremio y Forma de Pago
El 27 de septiembre es el Día del Empleado de Turismo, con goce de haberes. Si se trabaja ese día, se debe abonar un 100% extra
Categorías y Funciones
Es importante destacar que estos salarios básicos pueden incrementarse por antigüedad y otros adicionales establecidos en el convenio.
Remuneraciones y Adicionales del CCT 122/1975
Aportes y Contribuciones
- Feriados Trabajados: Se abonan con un recargo del 100%.
Uniformes: Obligatorios y provistos por el empleador
Aportes y Contribuciones
Las cargas sociales incluyen tanto los aportes y contribuciones del régimen general como los específicos del convenio:
Licencias
- Vacaciones: Se otorgan según la LCT y pueden fraccionarse.
- Licencia por Paternidad: 15 días corridos.
- Licencia por Fallecimiento: Hasta 4 días hábiles.
Cuota Sindical y Contribuciones
- El aporte sindical es del 2.5%, destinado al sindicato y al fondo de obras sociales
Recibo de Sueldo CCT 656/2012
Aquí se detalla un ejemplo práctico de cómo realizar una liquidación de sueldo para un empleado bajo el CCT 547/2008, considerando conceptos remunerativos y no remunerativos:
Explicación y Desarrollo
Totales:
- Total Haberes Remunerativos: $132,666
- Total Descuentos: $23,081
- Total Haberes No Remunerativos: $13,500
- Neto a Percibir: $97,128
Pie del Recibo:
- Lugar y Fecha de Pago: CABA, 31/10/2024
- Neto Total a Pagar (en Letras): Noventa y siete mil ciento veintiocho pesos con 00/100
Notas Explicativas:
- Cálculo del Feriado Trabajado: Se abona con un 100% de recargo. En este caso, $100,000 / 30 días = $3,333 por día x 2 días trabajados x 2 (recargo 100%) = $13,333.
- Antigüedad: 6 años x 1% por año sobre el sueldo básico = $6,000.
- Presentismo: Equivale a la doceava parte del sueldo básico: $100,000 / 12 = $8,333.
Descuentos: Incluyen aportes a jubilación, PAMI, obra social, y sindicato.
Conclusión
La correcta liquidación de sueldos bajo el CCT 547/2008 requiere un conocimiento detallado de las normativas y condiciones específicas de la actividad turística. Este artículo proporciona una guía completa para liquidadores de sueldos, facilitando el cumplimiento de las obligaciones laborales.
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