Liquidación del CCT 547/2008 de Comercio, Rama Actividad Turística

La industria turística tiene sus particularidades en la gestión de recursos humanos, reguladas por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 547/2008 de Comercio, Rama Actividad Turística. Este artículo detalla las normativas esenciales para liquidar correctamente los sueldos en este sector, considerando jornadas laborales, remuneraciones, adicionales, y licencias, con ejemplos que facilitarán la comprensión y aplicación.

El CCT 547/2008 fue firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT). Aplica a las agencias de viajes, turismo estudiantil, operadores turísticos, y demás entidades relacionadas con la promoción y comercialización de productos turísticos en toda la Argentina

Jornada Laboral

La jornada estándar se establece en 8 horas diarias o 48 semanales. Sin embargo, para personal de “call centers” se reduce a 6 horas diarias y 36 semanales​. Se permite la contratación por menos horas, ajustando la remuneración proporcionalmente​.

Ramas

  • Área Administrativa: Supervisores, administrativos de primera y segunda categoría, recepcionistas, etc.
  • Área Ventas: Supervisores, primeros y segundos vendedores, promotores.
  • Área Operativa: Guías de turismo, conductores, encargados de vehículos.

Área Informática: Analistas, soporte técnico, desarrolladores​

Día del Gremio y Forma de Pago

El 27 de septiembre es el Día del Empleado de Turismo, con goce de haberes. Si se trabaja ese día, se debe abonar un 100% extra

Categorías y Funciones

Es importante destacar que estos salarios básicos pueden incrementarse por antigüedad y otros adicionales establecidos en el convenio.

Remuneraciones y Adicionales del CCT 122/1975

Aportes y Contribuciones

  • Feriados Trabajados: Se abonan con un recargo del 100%​.

Uniformes: Obligatorios y provistos por el empleador​

Aportes y Contribuciones

Las cargas sociales incluyen tanto los aportes y contribuciones del régimen general como los específicos del convenio:

Licencias

  • Vacaciones: Se otorgan según la LCT y pueden fraccionarse​.
  • Licencia por Paternidad: 15 días corridos​.
  • Licencia por Fallecimiento: Hasta 4 días hábiles.

Cuota Sindical y Contribuciones

  • El aporte sindical es del 2.5%, destinado al sindicato y al fondo de obras sociales

Recibo de Sueldo CCT 656/2012

Aquí se detalla un ejemplo práctico de cómo realizar una liquidación de sueldo para un empleado bajo el CCT 547/2008, considerando conceptos remunerativos y no remunerativos:

Explicación y Desarrollo

Totales:

  • Total Haberes Remunerativos: $132,666
  • Total Descuentos: $23,081
  • Total Haberes No Remunerativos: $13,500
  • Neto a Percibir: $97,128

Pie del Recibo:

  • Lugar y Fecha de Pago: CABA, 31/10/2024
  • Neto Total a Pagar (en Letras): Noventa y siete mil ciento veintiocho pesos con 00/100

Notas Explicativas:

  1. Cálculo del Feriado Trabajado: Se abona con un 100% de recargo. En este caso, $100,000 / 30 días = $3,333 por día x 2 días trabajados x 2 (recargo 100%) = $13,333.
  2. Antigüedad: 6 años x 1% por año sobre el sueldo básico = $6,000.
  3. Presentismo: Equivale a la doceava parte del sueldo básico: $100,000 / 12 = $8,333.

Descuentos: Incluyen aportes a jubilación, PAMI, obra social, y sindicato.

Conclusión

La correcta liquidación de sueldos bajo el CCT 547/2008 requiere un conocimiento detallado de las normativas y condiciones específicas de la actividad turística. Este artículo proporciona una guía completa para liquidadores de sueldos, facilitando el cumplimiento de las obligaciones laborales.

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