Liquidación de Sueldos en SMATA-FAATRA CCT 27/1988: Guía Completa

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 27/1988 regula las relaciones laborales en talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad del automóvil, entre otros, en toda Argentina. La correcta liquidación de sueldos bajo este convenio es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y asegurar una remuneración justa a los trabajadores. En esta guía, exploraremos los aspectos clave de la liquidación de sueldos según el CCT 27/1988, incluyendo información actualizada sobre salarios, adicionales, aportes, contribuciones y licencias.

Alcance

El CCT 27/1988 se aplica a todo el personal obrero y administrativo que trabaje en talleres mecánicos, de chapa y pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, talleres de electricidad, instalación eléctrica del automóvil, instrumental del automotor, fabricación y reparación de carrocerías, venta y reparación de automotores usados, entre otras actividades afines.

Jornada Laboral

El convenio se ajusta a las leyes pertinentes en cuanto a la jornada laboral. Si las tareas son interrumpidas por causas ajenas a la voluntad del trabajador, este tiene derecho a percibir los haberes correspondientes, siempre y cuando haya iniciado las tareas en su horario habitual.

Ramas

El convenio abarca diversas ramas dentro del sector, incluyendo:

  • Mecánica
  • Tornería
  • Rectificación
  • Electricidad
  • Soldadura
  • Herrería y/o elastiquería
  • Chapa
  • Pintura
  • Tapicería
  • Carrocería y/o carpintería
  • Radiadores
  • Gomería
  • Engrase, lavado, limpieza y expendio de combustible
  • Instalación de aire acondicionado
  • Cerrajería
  • Alineación
  • Bombas inyectoras
  • Desarme de motores

Día del Gremio y Forma de Pago

  • El 24 de febrero se celebra el Día del Trabajador del Automotor, considerado no laborable y remunerado. Si se trabaja, se paga doble.
  • Los trabajadores deben ser mensualizados.

Categorías del Convenio

El convenio establece categorías tanto para el personal obrero como para el administrativo:

  • Personal Obrero: Oficial Inspector, Oficial de Primera, Oficial, Medio Oficial, Aprendiz Ayudante.
  • Personal Administrativo: Auxiliar de Primera, Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Tercera, Auxiliar de Cuarta, Cadete, Maestranza.

Remuneraciones y Adicionales del Convenio

  • Sueldo Básico: Varía según la categoría y se actualiza periódicamente mediante acuerdos paritarios. A partir de noviembre 2023, el sueldo básico para un Oficial de Primera es de $233.876 mensuales.
  • Adicional por Antigüedad:
    • Se calcula aplicando un porcentaje acumulativo sobre el básico según los años de antigüedad, llegando a un máximo de 21% para 25 o más años.
    • Cálculo: (Remuneración Total * Porcentaje de Antigüedad)
  • Horas Extras:
    • 50% de recargo las dos primeras horas extras diarias.
    • 100% de recargo las horas extras posteriores a las dos primeras.
    • 100% de recargo en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
    • 150% de recargo para horas extras nocturnas o en día franco.
    • Cálculo: (Horas extras * Salario básico por hora * Recargo correspondiente)
  • Asignación Remunerativa Vacacional (ARV):
    • Se abona mensualmente a razón de 8,33 horas mensuales, calculadas sobre el salario básico más el adicional por antigüedad
    • Cálculo: ((Salario Básico + Adicional por Antigüedad) / 200 horas mensuales) * 8,33 horas

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Zona Patagónica:
    • 20% adicional sobre las remuneraciones para trabajadores en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
    • Cálculo: (Remuneración Total * 20%)
  • Viáticos por Traslado: Reintegro de gastos de comida hasta un máximo de 5 horas del jornal máximo de la escala, si el trabajador no puede comer en su lugar habitual por tareas fuera del lugar de trabajo.
  • Suplemento por Traslado: 30% sobre los haberes si el trabajador es destinado a más de 40 km de su lugar habitual, además del viático correspondiente.
  • Ingreso Mínimo Garantizado (IMG):
    • Asegura un ingreso mínimo mensual para trabajadores a jornada completa.
    • La diferencia entre el neto a percibir y el IMG se abona como un adicional no remunerativo
    • Cálculo: IMG – Neto a percibir (si el resultado es positivo)

Aportes y Contribuciones

CCT 27 1988

Licencias y Vacaciones

  • Licencias pagas: Matrimonio (10 días), nacimiento de hijo (3 días), fallecimiento (3 a 5 días según el parentesco), exámenes (hasta 12 días al año), donación de sangre (1 día), entre otras.
  • Vacaciones: Según la Ley de Contrato de Trabajo, de 14 a 35 días corridos según la antigüedad, más 7 días adicionales por asiduidad si cumple los requisitos.

Recibo de Sueldo

RECIBO CCT 27 1988

Explicación:

  1. Sueldo básico: Se toma el valor de la categoría “Oficial de primera” de la escala salarial vigente a partir de noviembre 2023 ($233.876,00). Dado que el trabajador es mensualizado, se coloca en haberes remunerativos y el básico no remunerativo pasa a la columna de “Haberes No Remunerativos”
  2. Antigüedad: Se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a 9 años de antigüedad (9%) sobre el sueldo básico remunerativo ($233.876,00 * 9% = $21.048,84).
  3. Asignación Remunerativa Vacacional (ARV): Se calcula dividiendo el sueldo básico más la antigüedad por 200 y multiplicando por 8,33 ((($233.876,00 + $21.048,84) / 200) * 8,33 = $9.712,49).
  4. Horas Extras Diurnas: Se calculan multiplicando las horas extras (5) por el valor de la hora básica (sueldo básico / 200) y por el recargo del 50% (5 * ($233.876,00 / 200) * 1.5 = $6.995,31).
  5. Horas Extras Nocturnas: Se calculan multiplicando las horas extras (3) por el valor de la hora básica (sueldo básico / 200) y por el recargo del 100% (3 * ($233.876,00 / 200) * 2 = $10.492,97).
  6. Jubilación, PAMI y Obra Social: Se calculan aplicando los porcentajes correspondientes sobre el total de haberes remunerativos.
  7. Contribución solidaria: Se aplica el 3% sobre el total de haberes remunerativos ya que el trabajador no está afiliado al sindicato.
  8. Neto a cobrar: Se obtiene sumando los haberes remunerativos y no remunerativos, y luego restando los descuentos.

Consideraciones Adicionales

  • Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
  • Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 264/1995 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
  • El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

Conclusión

La liquidación de sueldos en talleres mecánicos bajo el CCT 27/1988 puede ser compleja debido a la variedad de categorías, adicionales y particularidades del convenio. Es fundamental mantenerse actualizado sobre las últimas escalas salariales y normativas para garantizar una liquidación precisa y evitar contingencias laborales.

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