El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 27/1988 regula las relaciones laborales en talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad del automóvil, entre otros, en toda Argentina. La correcta liquidación de sueldos bajo este convenio es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y asegurar una remuneración justa a los trabajadores. En esta guía, exploraremos los aspectos clave de la liquidación de sueldos según el CCT 27/1988, incluyendo información actualizada sobre salarios, adicionales, aportes, contribuciones y licencias.
Tabla de Contenidos
Aplicación del Convenio 27/1988
Alcance
El CCT 27/1988 se aplica a todo el personal obrero y administrativo que trabaje en talleres mecánicos, de chapa y pintura, desarmaderos de automotores, rectificación de motores, talleres de electricidad, instalación eléctrica del automóvil, instrumental del automotor, fabricación y reparación de carrocerías, venta y reparación de automotores usados, entre otras actividades afines.
Jornada Laboral
El convenio se ajusta a las leyes pertinentes en cuanto a la jornada laboral. Si las tareas son interrumpidas por causas ajenas a la voluntad del trabajador, este tiene derecho a percibir los haberes correspondientes, siempre y cuando haya iniciado las tareas en su horario habitual.
Ramas
El convenio abarca diversas ramas dentro del sector, incluyendo:
- Mecánica
- Tornería
- Rectificación
- Electricidad
- Soldadura
- Herrería y/o elastiquería
- Chapa
- Pintura
- Tapicería
- Carrocería y/o carpintería
- Radiadores
- Gomería
- Engrase, lavado, limpieza y expendio de combustible
- Instalación de aire acondicionado
- Cerrajería
- Alineación
- Bombas inyectoras
- Desarme de motores
Día del Gremio y Forma de Pago
- El 24 de febrero se celebra el Día del Trabajador del Automotor, considerado no laborable y remunerado. Si se trabaja, se paga doble.
- Los trabajadores deben ser mensualizados.
Categorías del Convenio
El convenio establece categorías tanto para el personal obrero como para el administrativo:
- Personal Obrero: Oficial Inspector, Oficial de Primera, Oficial, Medio Oficial, Aprendiz Ayudante.
- Personal Administrativo: Auxiliar de Primera, Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Tercera, Auxiliar de Cuarta, Cadete, Maestranza.
Remuneraciones y Adicionales del Convenio
- Sueldo Básico: Varía según la categoría y se actualiza periódicamente mediante acuerdos paritarios. A partir de noviembre 2023, el sueldo básico para un Oficial de Primera es de $233.876 mensuales.
- Adicional por Antigüedad:
- Se calcula aplicando un porcentaje acumulativo sobre el básico según los años de antigüedad, llegando a un máximo de 21% para 25 o más años.
- Cálculo: (Remuneración Total * Porcentaje de Antigüedad)
- Horas Extras:
- 50% de recargo las dos primeras horas extras diarias.
- 100% de recargo las horas extras posteriores a las dos primeras.
- 100% de recargo en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
- 150% de recargo para horas extras nocturnas o en día franco.
- Cálculo: (Horas extras * Salario básico por hora * Recargo correspondiente)
- Asignación Remunerativa Vacacional (ARV):
- Se abona mensualmente a razón de 8,33 horas mensuales, calculadas sobre el salario básico más el adicional por antigüedad
- Cálculo: ((Salario Básico + Adicional por Antigüedad) / 200 horas mensuales) * 8,33 horas
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
- Zona Patagónica:
- 20% adicional sobre las remuneraciones para trabajadores en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
- Cálculo: (Remuneración Total * 20%)
- Viáticos por Traslado: Reintegro de gastos de comida hasta un máximo de 5 horas del jornal máximo de la escala, si el trabajador no puede comer en su lugar habitual por tareas fuera del lugar de trabajo.
- Suplemento por Traslado: 30% sobre los haberes si el trabajador es destinado a más de 40 km de su lugar habitual, además del viático correspondiente.
- Ingreso Mínimo Garantizado (IMG):
- Asegura un ingreso mínimo mensual para trabajadores a jornada completa.
- La diferencia entre el neto a percibir y el IMG se abona como un adicional no remunerativo
- Cálculo: IMG – Neto a percibir (si el resultado es positivo)
Aportes y Contribuciones
Licencias y Vacaciones
- Licencias pagas: Matrimonio (10 días), nacimiento de hijo (3 días), fallecimiento (3 a 5 días según el parentesco), exámenes (hasta 12 días al año), donación de sangre (1 día), entre otras.
- Vacaciones: Según la Ley de Contrato de Trabajo, de 14 a 35 días corridos según la antigüedad, más 7 días adicionales por asiduidad si cumple los requisitos.
Recibo de Sueldo
Explicación:
- Sueldo básico: Se toma el valor de la categoría “Oficial de primera” de la escala salarial vigente a partir de noviembre 2023 ($233.876,00). Dado que el trabajador es mensualizado, se coloca en haberes remunerativos y el básico no remunerativo pasa a la columna de “Haberes No Remunerativos”
- Antigüedad: Se calcula aplicando el porcentaje correspondiente a 9 años de antigüedad (9%) sobre el sueldo básico remunerativo ($233.876,00 * 9% = $21.048,84).
- Asignación Remunerativa Vacacional (ARV): Se calcula dividiendo el sueldo básico más la antigüedad por 200 y multiplicando por 8,33 ((($233.876,00 + $21.048,84) / 200) * 8,33 = $9.712,49).
- Horas Extras Diurnas: Se calculan multiplicando las horas extras (5) por el valor de la hora básica (sueldo básico / 200) y por el recargo del 50% (5 * ($233.876,00 / 200) * 1.5 = $6.995,31).
- Horas Extras Nocturnas: Se calculan multiplicando las horas extras (3) por el valor de la hora básica (sueldo básico / 200) y por el recargo del 100% (3 * ($233.876,00 / 200) * 2 = $10.492,97).
- Jubilación, PAMI y Obra Social: Se calculan aplicando los porcentajes correspondientes sobre el total de haberes remunerativos.
- Contribución solidaria: Se aplica el 3% sobre el total de haberes remunerativos ya que el trabajador no está afiliado al sindicato.
- Neto a cobrar: Se obtiene sumando los haberes remunerativos y no remunerativos, y luego restando los descuentos.
Consideraciones Adicionales
- Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
- Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 264/1995 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
- El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.
Conclusión
La liquidación de sueldos en talleres mecánicos bajo el CCT 27/1988 puede ser compleja debido a la variedad de categorías, adicionales y particularidades del convenio. Es fundamental mantenerse actualizado sobre las últimas escalas salariales y normativas para garantizar una liquidación precisa y evitar contingencias laborales.
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