CCT 507/2007: Liquidación de Sueldos para Vigiladores

CCT 507/2007

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 507/2007 regula la actividad de los vigiladores en Argentina, con excepción de la provincia de Córdoba. Este convenio, firmado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), establece las pautas para la liquidación de sueldos, las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de empleadores y empleados. En este artículo, analizaremos en detalle los aspectos más importantes del CCT 507/2007 para liquidadores de sueldo.  

El CCT 507/2007 se aplica a los vigiladores que desempeñan tareas de seguridad y vigilancia en el ámbito comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario, y en empresas de seguridad que presten servicios en instituciones públicas o privadas.  

Este convenio también es aplicable al personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos.

Jornada Laboral

La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, con un franco semanal. Se contempla la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas con la conformidad del trabajador, siempre que no se superen las 48 horas semanales y se otorguen 12 horas de descanso entre jornadas, en cuyo caso no corresponderá el pago de horas extras. 

Ramas

El convenio abarca diversas tareas y actividades, incluyendo:

  • Custodia de valores y pagadores, mercaderías en tránsito, personas.  
  • Seguridad en reuniones, recepciones, entidades bancarias, casas de crédito y seguros, remates.  
  • Prevención de accidentes, asuntos de familia, acumulación de pruebas en juicios, localización de máquinas y vehículos, informaciones a fábricas y comercios.  
  • Servicio de revisión y control de entrada y salida de personal, asesoramiento en investigaciones penales, civiles o comerciales, localización de deudores morosos.  
  • Prevención y combate de incendios, prevención de sabotajes, prevención y colaboración en la investigación de robos y hurtos, protección industrial, contraespionaje industrial, seguimiento y custodia satelital de vehículos, personas o mercaderías en tránsito.  
  • Seguridad electrónica de inmuebles, control de trabajos portuarios, control y seguridad en yacimientos petrolíferos, mineros, instalaciones off shore, servicio de custodia de persona o bienes al exterior, en centros invernales y de turismo, plantas industriales y centros comerciales, seguridad aeroportuaria y portuaria, seguridad de aeronaves y buques, ferrocarriles, transportes subterráneos, museos y centros culturales y educativos, edificios de propiedad horizontal y oficinas.  
  • Control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento. 

Día del Gremio

El día del vigilador se celebra el 25 de abril. El empleador tiene las siguientes opciones para ese día:  

  • Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en caso de que se preste servicio.  
  • Otorgar un franco compensatorio.  
  • Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondiente. 

Categoría de Convenio

El CCT 507/2007 establece las siguientes categorías:

  • Vigilador en general.  
  • Vigilador bombero: vigilador capacitado en prevención, detección y lucha contra el fuego.  
  • Administrativo: empleado que realiza tareas administrativas en la sede de la empresa de seguridad.  
  • Vigilador principal: vigilador designado por el empleador como responsable del turno.  
  • Verificador de eventos: empleado de seguridad electrónica que da respuesta física a eventos producidos por sistemas de alarmas.  
  • Operador de monitoreo: empleado de seguridad electrónica que efectúa el seguimiento de secuencias de monitoreo en la sede de la empresa.  
  • Instalador de elementos de seguridad electrónica: empleado capacitado para realizar instalaciones de seguridad electrónica.  
  • Controlador de admisión y permanencia en general, técnicos o especializados: su remuneración se basa en la categoría de vigilador general.  
  • Guía técnico: empleado que realiza tareas de atención y asesoramiento al cliente. Su remuneración se basa en la categoría de administrativo. 

Remuneraciones y Adicionales del CCT 765/2019

El CCT 507/2007 establece las remuneraciones básicas de convenio, que se componen de:

  • Salario Básico: Varía según la categoría del empleado.  
  • Beneficio Social No Remunerativo: Vales de alimentación por un valor diario por cada día efectivamente trabajado.  
  • Viáticos y Gastos de Traslado No Remunerativos: Se otorgan mensualmente, sin necesidad de ser acreditados con comprobantes, por día efectivamente trabajado.  

Reintegro de Gastos por Uso de Vehículo Propio: Se reconoce una compensación no remunerativa cuando el empleador requiere el uso del vehículo propio del empleado para cumplir funciones operativas. 

Adicionales del Convenio:

  • Antigüedad: Se abona una bonificación del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el salario básico de convenio de la categoría.  
  • Zona Desfavorable: Se abona un adicional del 20% mensual del sueldo fijado por el convenio para los trabajadores que realicen sus tareas en zonas frías, específicamente en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. 

Otros Conceptos a Tener en Cuenta:

  • Horas Extras: Se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes. No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgue el franco compensatorio correspondiente.  
  • Recargos: El personal podrá ser recargado excepcionalmente, prestando como máximo un turno más de trabajo de 8 horas, percibiendo el recargo horario correspondiente o un franco compensatorio. Las empresas no podrán ejercer esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador acredite tener otras tareas que puedan superponerse.  
  • Traslados: El traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda los 30 km del domicilio del empleado será procedente, debiendo ser comunicado por escrito o telegráficamente. Cuando un vigilador sea desplazado de su sitio normal de tareas dentro de su jornada de trabajo para cubrir otro objetivo, el empleador abonará los gastos de traslado y se computará como tiempo trabajado el utilizado para desplazarse.  
  • Licencias Especiales: El vigilador gozará de las licencias especiales previstas en la ley de contrato de trabajo, manteniéndose las siguientes:
    • Por fallecimiento de esposa, hijos o padres: 4 días seguidos.  
    • Por fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días seguidos.  
    • Por nacimiento de hijo o adopción: 3 días corridos.  
    • Por fallecimiento de yerno o nuera: 1 día. 
  •  Vacaciones: El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la ley de contrato de trabajo, pudiendo ser otorgadas durante todo el año. Uno de cada tres años, las vacaciones deberán ser otorgadas conforme al artículo 154, párrafo 1 de la ley de contrato de trabajo.  

Aportes y Contribuciones

El convenio establece un fondo de ayuda solidaria, con el carácter de cláusula obligacional de solidaridad, la parte empresaria contribuirá con un importe del 0,9% mensual sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador en general, destinado a conformar un fondo de ayuda solidaria para cobertura de seguro de vida y prestaciones asistenciales no médicas, al personal incluido en el presente convenio. 

Licencias y Vacaciones

El vigilador gozará de las licencias especiales previstas en la ley de contrato de trabajo.  

El personal gozará de las vacaciones anuales en los términos previstos en la ley de contrato de trabajo. Las mismas, atento a la índole y características propias de la actividad, podrán ser otorgadas durante todo el año. 

Cuota Sindical y Contribuciones

El documento no detalla específicamente los porcentajes o montos de la cuota sindical.

Recibo de Sueldo CCT 765/2019

Caso Práctico de Liquidación de Sueldos

A continuación, se presenta un ejemplo de recibo de sueldo para un vigilador general, junto con una explicación de los conceptos incluidos.

Explicación y desarrollo:

  • Sueldo Básico: Se toma el valor de la tabla salarial correspondiente a la categoría de Vigilador General al 1/10/2007.  
  • Antigüedad: Se calcula el 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad. En este caso, 4 años x 1% = 4%. $1002 x 0,04 = $40,08  
  • Viáticos No Remunerativos: Se toma el valor correspondiente de la tabla salarial al 1/10/2007.  
  • Jubilación: Se aplica el 11% sobre el total de haberes remunerativos. $1042,08 x 0,11 = $114,63  
  • Obra Social: Se aplica el 3% sobre el total de haberes remunerativos. $1042,08 x 0,03 = $30,06

  • Ley 19032: Se aplica el 3% sobre el total de haberes remunerativos. $1042,08 x 0,03 = $30,06

  • Fondo de Ayuda Solidaria: $1002 x 0,009 = $9,02
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Conclusión

Dominar la liquidación de sueldos bajo el CCT 507/2007 es esencial para cualquier profesional del área que trabaje con personal de seguridad y vigilancia. Este artículo ha proporcionado una guía detallada para comprender los aspectos clave de este convenio, desde las categorías y remuneraciones hasta las obligaciones y derechos de las partes.

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