Liquidación de Sueldos en Hotelería y Gastronomía bajo el CCT 389/2004: Guía Práctica

sueldos gastronomicos

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 389/2004 es el marco regulatorio de las relaciones laborales en el sector hotelero y gastronómico en Argentina. La correcta liquidación de sueldos bajo este convenio es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y asegurar una remuneración justa para los trabajadores. En esta guía práctica, te proporcionamos información detallada y actualizada sobre los aspectos clave de la liquidación de sueldos en este sector.

Alcance

El CCT 389/2004 se aplica a todos los establecimientos que presten servicios de alojamiento, gastronomía y catering en todo el territorio argentino.

Jornada Laboral

El convenio permite diversas modalidades de jornada laboral, incluyendo jornadas continuas, discontinuas, trabajo por equipos, turnos fijos o rotativos, tiempo parcial y franco fijo o móvil. La jornada laboral no puede superar las 48 horas semanales y debe respetarse un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un franco semanal de 35 horas.

Ramas

El convenio no establece ramas específicas, pero abarca una amplia gama de establecimientos, incluyendo:

  • Hoteles, hosterías, hospedajes, moteles, etc.
  • Restaurantes, bares, cafés, confiterías, etc.
  • Servicios de catering y eventos
  • Otros negocios gastronómicos (heladerías, rotiserías, etc.)
  • Establecimientos con servicios de alojamiento y gastronomía combinados.

Día del Gremio y Forma de Pago

  • El 2 de agosto se celebra el Día del Trabajador Hotelero Gastronómico, considerado laborable. Si se trabaja ese día, se abona un adicional equivalente al 100% de la jornada.
  • Los trabajadores deben ser mensualizados.

Categorías del Convenio

El convenio establece categorías profesionales para el personal de establecimientos de alojamiento y gastronómicos, cada una con sus funciones y responsabilidades específicas. Además, los establecimientos se clasifican en categorías “A”, “B”, “C”, “D” y “Especial”, lo que influye en la escala salarial aplicable.

Remuneraciones y Adicionales del Convenio

Adicionales Sueldos Gastronómicos
  • Salario Básico Convencional: Varía según la categoría profesional y la clase de establecimiento. Se actualiza periódicamente mediante acuerdos paritarios.
  • Adicional por Antigüedad:
    • 1% por año de servicio sobre el total de las remuneraciones, con un tope máximo de 14%
    • Cálculo: (Remuneración Total * Antigüedad en años * 1%)
  • Adicional por Alimentación:
    • 10% del salario básico de la categoría 1, escala salarial 1, para jornada completa y asistencia perfecta, en caso de otorgarse almuerzo o cena
    • 5% en caso de otorgarse refrigerio o merienda
    • Cálculo: (Salario Básico Categoría 1, Escala 1 * Porcentaje correspondiente)
  • Adicional por Asistencia Perfecta: 10% sobre el salario básico de la categoría, si no registra inasistencias ni tardanzas en el mes.
  • Adicional por Complemento de Servicio: 12% sobre el salario básico de la categoría.
  • Horas Extras:
    • 50% de recargo las dos primeras horas extras diarias.
    • 100% de recargo las horas extras posteriores a las dos primeras.
    • 100% de recargo en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
    • 150% de recargo para horas extras nocturnas o en día franco.
    • Cálculo: (Horas extras * Salario básico por hora * Recargo correspondiente)
  • Adicional Plus Zona Norte del GBA y CABA: 6% sobre los básicos de convenio para trabajadores en zonas específicas.
  • Adicional por Zona Fría: Porcentaje variable según convenios zonales, para trabajadores en zonas frías.
  • Adicionales voluntarios variables por objetivos: Las empresas pueden establecer sistemas adicionales de compensación basados en incentivos, premios o pagos variables.
Adicionales Sueldos Gastronómicos

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Viáticos o Gastos de Traslado: Reintegro de gastos de traslado, con naturaleza no remunerativa.
  • Alojamiento del Personal: Si el empleador proporciona alojamiento, debe ser en condiciones adecuadas de higiene y sin costo para el trabajador.
  • Propinas y Comisiones: Queda prohibido recibir propinas o comisiones.

Aportes y Contribuciones

Licencias y Vacaciones

  • Licencias pagas: Matrimonio (10 días), nacimiento de hijo (2 días), fallecimiento (4 días para cónyuge, hijos o padres, 2 días para hermanos), exámenes (2 días por examen, hasta 10 al año), donación de sangre (1 día), mudanza (1 día).
  • Vacaciones:
    • 14 días corridos si la antigüedad no excede los 5 años.
    • 21 días corridos si la antigüedad es mayor a 5 años pero no excede los 10.
    • 28 días corridos si la antigüedad es mayor a 10 años pero no excede los 20.
    • 35 días corridos si la antigüedad excede los 20 años.

Cuota Sindical y Contribuciones

El convenio colectivo establece las siguientes contribuciones y aportes sindicales:

  • Cuota sindical: Los empleadores deben actuar como agentes de retención, descontando de los salarios de los trabajadores afiliados al sindicato una cuota sindical del 2.5% de su remuneración mensual. Es importante destacar que esta cuota solo se aplica a aquellos trabajadores que están afiliados al sindicato.
  • Contribución solidaria: Para los trabajadores que no están afiliados al sindicato, se establece una contribución solidaria del 2% de su remuneración mensual. Esta contribución tiene como objetivo apoyar las actividades del sindicato en beneficio de todos los trabajadores del sector, independientemente de su afiliación.

Caso Práctico de Liquidación de Sueldos

RECIBO 389 2004

Explicación:

  1. Sueldo básico: Corresponde al valor establecido en la escala salarial para la categoría 6, escala B, en agosto de 2023 ($181.101,00).
  2. Adicional por antigüedad: 1% por año de servicio sobre el total de las remuneraciones, con un tope máximo de 14%. En este caso, con 5 años de antigüedad, corresponde un 5%.
  3. Adicional por complemento de servicio: 12% sobre el salario básico de la categoría.
  4. Adicional por asistencia perfecta: 10% sobre el salario básico de la categoría, dado que Juan tuvo asistencia perfecta en el mes.
  5. Adicional por alimentación: 10% sobre el básico de la categoría 1, escala 1 ($62.984), ya que se le otorga almuerzo.
  6. Horas extras: Se calculan multiplicando las horas extras por el valor de la hora básica (sueldo básico / 200) y por el recargo correspondiente. En este caso, 4 horas diurnas con 50% de recargo y 1 feriado trabajado con 100% de recargo.
  7. Jubilación, Ley 19032 y Obra Social: Se calculan aplicando los porcentajes correspondientes sobre el total de haberes remunerativos.
  8. Cuota sindical y Seguro de vida y sepelio: Se calculan según los porcentajes establecidos.
  9. Fondo Convencional Ordinario: Aporte a cargo exclusivo del empleador, equivalente al 2% del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones.

Neto a cobrar: Se obtiene restando los descuentos al total de haberes remunerativos.

Consideraciones Adicionales

  • Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
  • Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 389/2004 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
  • El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

Concusión

La liquidación de sueldos en el sector hotelero y gastronómico, bajo el CCT 389/2004, es un proceso que requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de la normativa y escalas salariales vigentes. Esta guía te proporciona una base sólida para comprender los aspectos clave, pero siempre es recomendable consultar el convenio completo y buscar asesoramiento profesional para garantizar una liquidación precisa y acorde a la normativa laboral.

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