El Convenio Colectivo de Trabajo 142/1990 regula las relaciones laborales de los trabajadores de la industria de pastas alimenticias, rama fideos pastas secas, en Argentina. Este artículo ofrece una guía detallada sobre la liquidación de sueldos bajo este convenio, incluyendo información clave sobre salarios básicos, adicionales, aportes, contribuciones y otros conceptos relevantes.
Tabla de Contenidos
Aplicación del Convenio
Este convenio se aplica a todos los trabajadores que presten servicios en establecimientos fideeros de pastas secas ubicados en la Capital Federal y los partidos del Gran Buenos Aires especificados en el convenio.
Jornada Laboral
La jornada laboral se rige por la Ley 11544, con un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales. El mes se considera de 200 horas de trabajo.
Ramas
El convenio abarca a los trabajadores de la industria de pastas alimenticias, específicamente la rama de fideos y pastas secas.
Día del Gremio o de la Actividad
El 22 de mayo se celebra el Día del Trabajador de Pastas Alimenticias, declarándose no laborable y remunerado, incluso si coincide con un domingo o feriado. Si se trabaja ese día, la jornada se paga con un 200% de recargo.
Categorías y Funciones
El convenio clasifica a las empresas en tres categorías (A, B y C) según su capacidad de producción instalada. Esta categorización influye directamente en los salarios básicos de los trabajadores.
Es importante destacar que estos salarios básicos pueden incrementarse por antigüedad y otros adicionales establecidos en el convenio.
Remuneraciones y Adicionales del CCT 122/1975
El convenio establece salarios básicos mensuales para cada categoría profesional y escalas salariales según la antigüedad del trabajador. Además, se contemplan adicionales como:
- Bonificación por asistencia: Se otorga un porcentaje del salario según las faltas mensuales del trabajador.
- Salario adicional: Aplica para menores de 18 años y mujeres mayores de edad que realizan tareas específicas de empaquetado.
- Horas extras: Se pagan con un recargo del 50% o del 100% según el día y la hora.
Trabajo nocturno: Se abona con un recargo del 8,3333%.
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
El convenio también regula conceptos como:
- Reintegro por comida: Aplica para conductores y acompañantes que no puedan regresar al establecimiento al finalizar la jornada laboral.
- Entrega mensual de mercaderías: Los trabajadores tienen derecho a adquirir hasta 5 kg de fideos o pastas a un precio especial.
Aportes y Contribuciones
- Las empresas y los trabajadores deben realizar aportes y contribuciones a la seguridad social, incluyendo jubilación, obra social y asignaciones familiares. El convenio también establece un aporte del trabajador y una contribución empresaria al sindicato.
Licencias y Vacaciones
- El convenio se adhiere a la Ley de Contrato de Trabajo en lo que respecta a licencias especiales (por nacimiento, fallecimiento, matrimonio, etc.) y vacaciones anuales.
Cuota Sindical y Contribuciones
- Se retiene a los trabajadores afiliados al sindicato un 0,10% del total de sus remuneraciones en concepto de cuota sindical.
Caso Práctico de Liquidación de Sueldos
A continuación, se muestra un ejemplo de liquidación de sueldos para un trabajador bajo el CCT 142/1990:
Recibo de Sueldo CCT 765/2019
Aquí se detalla un ejemplo práctico de cómo realizar una liquidación de sueldo para un empleado bajo el CCT 765/2019 , considerando conceptos remunerativos y no remunerativos:
Explicación y desarrollo de los conceptos:
- Horas normales trabajadas: Se multiplica la cantidad de horas trabajadas por el valor de la hora según la categoría.
- Escalafón por antigüedad: Se calcula un porcentaje sobre el sueldo básico según la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Horas extras diurnas: Se calcula un recargo del 50% o 100% sobre el valor de la hora según el día y horario.
- Bonificación por asistencia: Se otorga un porcentaje sobre el total de las remuneraciones brutas si el trabajador no registra inasistencias.
- Jubilación: Se calcula el 11% sobre la remuneración bruta.
- Ley 19032 (PAMI): Se calcula el 3% sobre la remuneración bruta.
- Obra social: Se calcula el 3% sobre la remuneración bruta.
- Aporte trabajador, art. 50 CCT 142/1990: Se calcula el 2% sobre la remuneración bruta.
Conclusión
La liquidación de sueldos bajo el CCT 142/1990 de pastas alimenticias requiere un conocimiento preciso de las normativas y particularidades del convenio. Es fundamental mantenerse actualizado sobre las escalas salariales, los adicionales y los porcentajes de aportes y contribuciones para garantizar el cumplimiento legal y la correcta remuneración de los trabajadores.
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