El CCT 57/1989 es el marco regulatorio que rige las relaciones laborales en el ámbito de la publicidad, específicamente en la rama de agencias. Este convenio establece las condiciones mínimas de trabajo, incluyendo salarios, jornada laboral, licencias, vacaciones y otros aspectos clave. En este artículo, te proporcionaremos una guía detallada para comprender y aplicar correctamente las disposiciones del CCT 57/1989 en la liquidación de sueldos.
Tabla de Contenidos
Aplicación del CCT 57/1989
Alcance
El CCT 57/1989 se aplica a nivel nacional y abarca a profesionales, técnicos y empleados que trabajan en agencias de publicidad.
Jornada Laboral
La jornada laboral establecida es de 40 horas semanales. El convenio no especifica la distribución exacta de días y horas, lo que permite cierta flexibilidad siempre que se respete el límite semanal.
Ramas
El convenio cubre una amplia gama de áreas dentro de las agencias de publicidad, incluyendo:
- Creativa
- Producción Gráfica
- Producción Audiovisual
- Producción Digital
- Cuentas
- Medios
- Coordinación
- Planeamiento Estratégico
- Promoción, Eventos y Marketing Directo
- Prensa y Relaciones Públicas
- Tecnología de la Información
- Administración
- Servicios Generales
Día del Gremio y Forma de Pago
- Día del Trabajador de la Publicidad: El 4 de diciembre se celebra el Día del Trabajador de la Publicidad y se considera un feriado para los empleados del sector.
- Forma de Pago: El convenio no establece una forma de pago específica, por lo que se pueden utilizar los métodos habituales como transferencia bancaria, cheque o efectivo.
Categorías del Convenio
El CCT 57/1989 se clasifica como un convenio colectivo de trabajo de actividad. Esto significa que su aplicación se basa en la actividad principal de la empresa, que en este caso es la publicidad, independientemente del tipo de sociedad o estructura legal que tenga la agencia.
Remuneraciones y Adicionales del Convenio
El convenio establece salarios básicos para cada categoría profesional, que se actualizan periódicamente a través de acuerdos salariales. Además de los salarios básicos, se contemplan los siguientes adicionales:
- Antigüedad: 1,5% por cada año de antigüedad, hasta un máximo del 15%. Se calcula sobre el salario básico.
- Idioma Extranjero: 5% por cada idioma extranjero utilizado en el trabajo. Se calcula sobre el salario básico.
- Fallo de Caja: 5% para el personal que realiza funciones de cajero. Se calcula sobre el salario básico.
- Título:
- 5% para egresados de instituciones específicas (Escuela del Sindicato Único de la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad, Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano).
- 10% para egresados de instituciones terciarias.
- 15% para egresados universitarios.
- Se calcula sobre el salario básico y no son acumulables entre sí.
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
- Horas Extraordinarias:
- 50% de recargo en días hábiles antes de las 20 horas.
- 100% de recargo después de las 20 horas, domingos y feriados.
- Viáticos: Los gastos justificados de movilidad, comida, etc., realizados por el empleado en el desempeño de sus funciones deben ser reembolsados por la agencia.
- Subsidio por Fallecimiento: En caso de fallecimiento del empleado, se abona un subsidio equivalente a 3 veces el salario básico de la categoría “Auxiliar” a quien acredite haber pagado los gastos de sepelio.
Aportes y Contribuciones
Licencias y Vacaciones
- Vacaciones: Se otorgan según los días hábiles trabajados. Los empleados con 10 o más años de antigüedad pueden optar por el régimen de vacaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y recibir un complemento por los días no gozados.
- Licencias Especiales: El convenio contempla licencias pagas por matrimonio, nacimiento de hijo, exámenes para estudiantes, fallecimiento de familiares, casamiento de hijo y mudanza.
- Licencias Gremiales: Se otorgan permisos con goce de haberes a miembros directivos y delegados del Sindicato Único de la Publicidad (SUP).
Cuota Sindical y Contribuciones
- Cuota Sindical: El convenio no establece un porcentaje fijo para la cuota sindical, por lo que se debe consultar el estatuto del SUP o comunicarse con el sindicato para conocer el valor actual.
- Contribuciones: Además de los aportes y contribuciones mencionados anteriormente, el empleador debe realizar una contribución solidaria del 1% del sueldo de la categoría “Asistente” por cada empleado, destinada a reforzar las prestaciones del SUP.
Recibo de Sueldo CCT 57/1989
Explicación y Desarrollo
El presente ejemplo ilustra la liquidación de haberes de Juan Pérez, un Programador en Agencia Nexo SA. Se incluyen los siguientes conceptos:
- Sueldo Básico: Corresponde al salario establecido por el CCT 57/1989 para la categoría “Programador” en octubre de 2023.
- Adicional por Antigüedad: Se calcula aplicando el 1,5% por cada año de antigüedad (3 años en este caso) sobre el sueldo básico.
- Adicional por Título Universitario: Se aplica un 15% sobre el sueldo básico por poseer un título universitario.
- Adicional por Idioma Extranjero: Se aplica un 5% sobre el sueldo básico por utilizar un idioma extranjero (inglés) en su trabajo.
- Descuentos: Se realizan los descuentos correspondientes a Jubilación (11%), PAMI (3%) y Obra Social (3%) sobre el total de haberes remunerativos.
- Contribución Solidaria: Se calcula aplicando el 1% sobre el sueldo básico de la categoría “Asistente” ($228.688,65 en octubre de 2023).
Consideraciones Adicionales
- Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
- Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 57/1989 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
- El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.
Conclusión
La liquidación de sueldos bajo el CCT 57/1989 requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de las disposiciones del convenio. Esperamos que esta guía te haya brindado las herramientas necesarias para realizar este proceso de manera eficiente y precisa.
Recuerda que e-Sueldos ofrece soluciones integrales para la gestión de nóminas y liquidación de sueldos, incluyendo el cumplimiento de convenios colectivos como el CCT 57/1989. ¡Simplifica tus procesos y asegúrate de cumplir con la normativa laboral de manera efectiva!
¡Únete a nuestra Comunidad para conocer más sobre nuestras Soluciones!