Liquidación de Sueldos en Minería CCT 68/1989: Guía Práctica 2024

CCT 68 1989

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 68/1989 regula las relaciones laborales en el sector de la minería extractiva en Argentina.  Entender cómo se liquidan los sueldos bajo este convenio es fundamental para asegurar el cumplimiento de la normativa laboral y garantizar una remuneración justa para los trabajadores. En esta guía práctica, te proporcionamos información detallada y actualizada sobre los aspectos clave de la liquidación de sueldos en este sector.

Alcance

El CCT 68/1989 se aplica a todos los trabajadores obreros que se desempeñan en la explotación minera extractiva, incluyendo tareas de prospección, exploración, desarrollo de minas, explotación, trituración, molienda, concentración y refinación de minerales, así como la extracción y calcinación del yeso. También incluye al personal empleado que trabaja específicamente en yacimientos, minas o plantas.

Jornada Laboral

El convenio no establece una jornada laboral específica, por lo que se rige por las disposiciones de la Ley 11.544. Esta ley establece una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales para el trabajo diurno, y de 7 horas para el trabajo nocturno.

Ramas

Aunque el convenio no establece ramas específicas, abarca todas las actividades relacionadas con la minería extractiva, desde la prospección y exploración hasta la refinación de minerales.

Día del Gremio y Forma de Pago

El Día del Obrero Minero se celebra el domingo anterior o posterior al 28 de octubre de cada año. En este día, el personal obrero percibe un equivalente al jornal básico y el personal mensualizado un día de trabajo simple, siempre que cumplan con los requisitos para el pago de feriados nacionales según la Ley de Contrato de Trabajo.

Categorías del Convenio

El CCT 68/1989 establece las siguientes categorías laborales:

Categorias CCT 68 1989

Remuneraciones y Adicionales del Convenio

  • Salario Básico: El convenio establece un salario básico para cada categoría.
  • Adicional por Antigüedad: 1% por año de servicio sobre el salario básico, acumulativo.
  • Adicional Especial: 10% sobre los básicos del convenio para empresas que no otorguen otros beneficios como zona, zona inhóspita, etc.
  • Horas Extras:
    • 50% de recargo las dos primeras horas extras.
    • 100% de recargo las horas extras posteriores.
  • Trabajo en días sábados después de las 13 horas: Remuneración diaria normal más una suma igual.
  • Trabajo en días Domingos: Remuneración diaria normal más una suma igual.
  • Bonificación por jornada nocturna: 20% de recargo sobre las horas trabajadas entre las 21 y las 6 horas.

Cálculo de adicionales

  • Antigüedad: (Remuneración Total * Antigüedad en años * 1%)
  • Horas extras: (Horas extras * Salario básico por hora * Recargo correspondiente)

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Tareas Transitorias: Si un empleado realiza tareas de una categoría superior de forma transitoria, percibirá la diferencia salarial.
  • Tareas Diversas: Si un empleado realiza tareas de distintas categorías de forma permanente, su remuneración será el promedio de las tareas realizadas.
  • Interrupción de Tareas: Si un trabajador no puede iniciar o continuar su labor por causas atribuibles al empleador, recibirá una compensación.

Aportes y Contribuciones

Licencias y Vacaciones

  • Licencias pagas: Matrimonio (14 días + 1 día para examen prenupcial), fallecimiento (4 días), nacimiento de hijos (4 o 5 días), exámenes (2 o 3 días por examen con un máximo de 12 o 18 días anuales según el nivel educativo), donación de sangre (1 día, hasta 2 veces al año), licencia especial por matrimonio de hijo (2 días).
  • Vacaciones: Según la Ley de Contrato de Trabajo, de 14 a 35 días corridos según la antigüedad.

Recibo de Sueldo

CCT 68 1989

Explicación:

  • Salario Básico: Se calcula multiplicando el valor del jornal diario ($2.121,63) por la cantidad de jornales trabajados (17).
  • Antigüedad: Se calcula aplicando el 1% por cada año de antigüedad sobre el salario básico. En este caso, el trabajador tiene 8 meses de antigüedad, lo que equivale a 0,67 años (8/12).
  • Adicional por tarea de encargado: Se aplica un 10% sobre el salario básico más la antigüedad.
  • Aportes y contribuciones: Se calculan según los porcentajes establecidos en la tabla anterior.
  • Neto a cobrar: Es el resultado de restar los descuentos al total de haberes remunerativos.

Conclusión

La liquidación de sueldos en el sector de la minería extractiva, bajo el CCT 68/1989, es un proceso que requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de la normativa vigente. Esta guía te proporciona una base sólida para entender los aspectos clave, pero siempre es recomendable consultar el convenio completo y buscar asesoramiento profesional para asegurar el cumplimiento de la normativa y garantizar una remuneración justa para los trabajadores.

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