Liquidación de Sueldos en la Industria del Vidrio CCT 642/12: Guía Práctica 2024

CCT 642/12

El Convenio Colectivo de Trabajo CCT 642/12 es el marco normativo que regula las relaciones laborales en la industria del vidrio en Argentina. Entender cómo se liquidan los sueldos en este sector es clave para asegurar el cumplimiento de la normativa y una remuneración justa. En esta guía, te proporcionamos información detallada y actualizada sobre los aspectos esenciales de la liquidación de sueldos en la industria del vidrio.

Alcance

El CCT 642/12 se aplica a todos los trabajadores de la industria del vidrio y afines en todo el país.

Jornada Laboral

El convenio establece una jornada laboral de 48 horas semanales, distribuidas en 6, 8 o 9 horas diarias según lo establezcan los usos y costumbres de cada establecimiento.

Ramas

El convenio abarca 9 ramas de actividad:

  1. Fabricación automática de vidrio hueco.
  2. Termos.
  3. Clasificación del vidrio.
  4. Lámparas eléctricas.
  5. Manufactura del vidrio plano y procesado – distribución.
  6. Fabricación de vidrio plano y espejos.
  7. Fabricación lana y fibra de vidrio.
  8. Manufactura vidrio neutro.
  9. Óptica.

Día del Gremio y Forma de Pago

El 11 de junio se celebra el Día del Vidriero, considerado como día no laborable. Si se trabaja, se abona la remuneración diaria más una suma igual por las horas trabajadas, además del importe correspondiente al feriado.

Remuneraciones y Adicionales del Convenio

  • Salario Mínimo Profesional Conformado Diario: Varía según la rama de actividad y categoría, garantizando un mínimo por jornada laboral.
  • Adicional por Antigüedad: 1% por año de servicio sobre el total de las remuneraciones, con un tope de 30 años.
  • Trabajo en días sábados después de las 13 horas: Se abona un 100% adicional sobre la remuneración normal.
  • Trabajo en días domingos: Se abona un 100% adicional sobre la remuneración normal.
  • Bonificación por Jornada Nocturna: 20% de recargo sobre las horas trabajadas entre las 21 y las 6 horas.

Cálculo de adicionales

  • Antigüedad: (Remuneración Total * Antigüedad en años * 1%)
  • Horas extras: (Salario básico diario / 8 horas) * Horas extras * Porcentaje correspondiente (50% para días hábiles, 100% para sábados después de las 13hs y domingos)

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Compensación por Gastos de Comida: $2.162,66 (a partir de diciembre 2023) para quienes trabajan fuera del establecimiento o durante su horario de comida.
  • Compensación para Choferes, Ayudantes y Acompañantes: Incluye viáticos y un adicional por tareas varias (montos actualizados a diciembre 2023).
  • Asignación por Título (Rama Óptica): Varía según el título y la jornada laboral.
  • Reintegro por Guardería: 40% del salario mínimo mensual vigente para la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” (no remunerativo).

Aportes y Contribuciones

CCT 642-12

Licencias y Vacaciones

  • Licencias pagas: Matrimonio (10 a 15 días), nacimiento (2 días), fallecimiento (1 a 3 días), exámenes (2 días por examen, hasta 10 días al año), mudanza (1 día) y donación de sangre (1 día, hasta 3 veces al año).
  • Vacaciones: Se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, con un mínimo de 14 días corridos.

Recibo de Sueldo

Recibo de Sueldo CCT 642-12
  1. Salario Básico: Corresponde al valor establecido en la escala salarial para la categoría 9 en junio de 2024, multiplicado por los días trabajados (25).
  2. Adicional por antigüedad: Se calcula aplicando el 1% por cada año de antigüedad sobre el salario básico. En este caso, el trabajador tiene 1 año de antigüedad.
  3. Descanso semanal pago: Se calcula aplicando el 20% sobre el salario básico más la antigüedad.
  4. Feriados no trabajados (NT): Se calcula dividiendo el salario básico por 25 (días hábiles) y multiplicando por la cantidad de feriados no trabajados (2).
  5. Compensación por comida: Se abona una suma fija diaria por comida según lo establecido en el convenio.
  6. Aportes y contribuciones: Se calculan según los porcentajes establecidos por ley y convenio.
  7. Neto a cobrar: Es el resultado de restar los descuentos al total de haberes remunerativos más los no remunerativos.

Conclusión

La liquidación de sueldos en el sector del transporte de cargas, bajo el CCT 40/89, es un proceso que requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de la normativa vigente. Esta guía te proporciona una base sólida para entender los aspectos clave, pero siempre es recomendable consultar el convenio completo y buscar asesoramiento profesional para asegurar el cumplimiento de la normativa y garantizar una remuneración justa para los trabajadores.

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