Liquidación de Sueldos CCT 688/2014 Call Centers Guía Completa

CCT 688-2014

La gestión de recursos humanos en los call centers es un desafío constante, especialmente cuando se trata de la liquidación de sueldos conforme al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 688/2014.

Este convenio, que afecta a las provincias de Córdoba, Chaco, Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece directrices específicas que garantizan los derechos laborales en un sector tan dinámico como el de los call centers. A continuación, exploraremos los aspectos clave del CCT 688/2014, para asegurarnos de que la liquidación de sueldos se realice de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.

El CCT 688/2014 incluye a todos los empleados de call centers que realicen tareas como la recepción de consultas, gestión de relaciones cliente-empresa, soporte técnico, entre otros. No están comprendidos aquellos empleados con roles directivos o que manejen información confidencial.

¿Cuáles son las Categorías Laborales de Call Center?

El CCT 688/2014 define diversas categorías laborales dentro de los call centers, especificando las responsabilidades y el tipo de personal incluido en cada una:

Categoría 1: Mantenimiento y Limpieza

Incluye a personal dedicado al mantenimiento físico y la limpieza de las instalaciones.

Categoría 2: Administrativo

Compuesta por empleados que realizan tareas administrativas rutinarias bajo supervisión directa, como gestión de datos y soporte administrativo general.

Categoría 3: Operaciones

Incluye a aquellos que interactúan directamente con los clientes a través de medios de comunicación a distancia, realizando funciones como atención al cliente, soporte técnico, ventas, y cobranzas. Esta categoría es central para la actividad del call center y abarca la mayoría de las interacciones directas con los usuarios mediante las siguientes funciones (atención al cliente, mesa de ayuda, soporte técnico, gestión de servicios y soporte operativo)

Estas categorías ayudan a estructurar la organización del trabajo en los call centers, asegurando que cada empleado esté correctamente clasificado según sus funciones específicas.

Jornada Laboral

Bajo el CCT 688/2014, la jornada laboral en call centers está estructurada de la siguiente manera: para el personal en Categorías de Mantenimiento (Categoría 1) y Administrativo (Categoría 2), la duración de la jornada laboral no puede exceder las 48 horas semanales, distribuidas en no más de 8 horas diarias.

Por otro lado, el personal de Operaciones (Categoría 3) tiene una jornada máxima de 36 horas semanales, ajustada según lo estipulado por el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las horas adicionales se consideran extraordinarias y se compensan con los respectivos recargos.

Descanso

En el CCT 688/2014, los descansos están claramente regulados para garantizar el bienestar de los trabajadores. El personal de Operaciones tiene derecho a 35 horas continuas de descanso semanal, además de descansos durante la jornada laboral equivalentes al 7.7% de la jornada diaria trabajada. Este tiempo puede fraccionarse en dos períodos, según la decisión del empleador. Además, se debe respetar una pausa de 12 horas entre jornadas para todos los empleados, promoviendo un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal.

Día del Gremio

El Día del Gremio para los trabajadores de call centers bajo el CCT 688/2014 se celebra el 18 de diciembre. Este día está dedicado a reconocer y valorar el trabajo y la contribución de los empleados de los centros de contacto. En términos de liquidación de sueldos, este día se paga como un día normal de trabajo, independientemente de si el empleado trabaja o no ese día.

¿Cuáles son las licencias del Convenio de Call Center?

Bajo el CCT 688/2014, se otorgan diversas licencias para apoyar a los trabajadores en situaciones personales significativas, asegurando que puedan gestionar sus necesidades personales sin comprometer su estabilidad económica. Estas incluyen:

Licencia por Matrimonio

Se otorgan 12 días corridos con goce de sueldo, con la posibilidad de extender este período por vacaciones. Adicionalmente, se concede 1 día sin pérdida de remuneración para trámites prenupciales.

Licencia por Nacimiento de Hijos

Los trabajadores tienen derecho a 2 días hábiles con goce de sueldo para el nacimiento de un hijo.

Licencia por Fallecimiento

Se proporcionan 4 días con goce de sueldo por el fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos. Para familiares indirectos, como abuelos o hermanos políticos, la licencia es de 2 días.

Licencia por Estudios

Ofrece hasta 10 días al año para exámenes secundarios y 20 días para estudios universitarios, terciarios o de posgrado, con goce de sueldo, y la posibilidad de acumular días para exámenes adicionales en caso de superar cinco exámenes sin repetir materias.

Licencia por Enfermedad de Familiar a Cargo

Concede hasta 30 días al año sin goce de sueldo, para cuidar a un familiar directo enfermo, requiriendo la presentación de documentación justificativa.

Otras Licencias Especiales

Incluyen días por donación de sangre, mudanza y situaciones extraordinarias como el sepelio, todas con goce de sueldo, asegurando que el trabajador pueda atender estas necesidades sin afectar su situación económica.

Estas licencias son fundamentales para apoyar el bienestar de los trabajadores, permitiéndoles atender asuntos personales importantes sin preocupaciones económicas, lo que contribuye a un ambiente laboral más solidario y comprensivo.

¿Cómo es el Régimen de Remuneraciones del convenio de Call Center?

El régimen de remuneraciones del CCT 688/2014 ofrece un marco integral para la compensación de los empleados de call centers, que abarca no solo el sueldo base sino también adicionales y viáticos, reconociendo el compromiso y la eficiencia del personal. Los principales componentes son:

Salarios Básicos

Se define un salario fijo mensual para todas las categorías laborales, ajustado de manera proporcional a la duración de la jornada laboral de cada empleado, asegurando una remuneración justa y acorde a las horas trabajadas.

Adicionales Obligatorios

  • Presentismo y Asistencia Perfecta: Los trabajadores que demuestran consistencia en su asistencia reciben un adicional del 6% sobre el salario básico mensual. Este porcentaje aumenta un 4% adicional si el empleado no tiene ausencias en el mes, incluidas las licencias justificadas.
  • Puntualidad: Se ofrece un adicional del 0,5% del salario básico mensual para aquellos empleados que no registren llegadas tardías.
  • Antigüedad: Se premia la lealtad y experiencia con un adicional del 1% del salario básico mensual por cada año de servicio completado.
  • Adicionales Voluntarios Variables por Objetivos: Las empresas pueden implementar sistemas adicionales de compensación basados en el rendimiento, adaptados a las metas específicas y la realidad operativa de cada función. Estos incentivos están pensados para motivar y premiar el alto rendimiento y deben ser claramente comunicados a los empleados.
  • Viáticos o Gastos de Traslado: Cuando los empleados deben prestar servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, las empresas están obligadas a reconocer y reembolsar los gastos en los que incurran. Esto asegura que los empleados no tengan que asumir costos adicionales por actividades relacionadas con su trabajo.

Retenciones y Contribuciones en Call Centers Según CCT 688/2014

El CCT 688/2014 detalla un conjunto específico de retenciones y contribuciones que se aplican a los trabajadores de call centers para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sindicales. Estas retenciones son vitales para mantener la operatividad de las entidades sindicales y para asegurar que todos los trabajadores contribuyan equitativamente a los fondos que respaldan sus derechos y beneficios. Los elementos clave incluyen:

Retenciones CCT 688-2014

Cuota Sindical

Las empresas actúan como agentes de retención de un 2% sobre los haberes remunerativos de los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contacto (ATACC). Estos fondos se destinan directamente a la entidad sindical y son vitales para su operación y representación efectiva de los trabajadores.

Cuota Solidaria

Además de la cuota sindical, se establece un aporte del 1.5% sobre los montos básicos, destinado a contribuciones solidarias con fines sindicales. Esta cuota solidaria se aplica a todos los trabajadores alcanzados por el convenio, afiliados o no, y las empresas también están obligadas a retener estos montos para su posterior depósito.

Subsidio de Sepelio

Exclusivamente para los trabajadores de la Ciudad de Córdoba, se retiene un 0.5% del Sueldo Básico de la Categoría 3 Operaciones, destinado a un Subsidio por Sepelio gestionado por ATACC. Este beneficio refleja un enfoque específico en apoyar a los trabajadores durante momentos difíciles.

Todas las empresas cubiertas por el CCT deben realizar y presentar una declaración jurada mensual sobre las retenciones realizadas, utilizando un aplicativo oficial proporcionado por ATACC. Este requisito de transparencia garantiza que las retenciones se manejen adecuadamente y que se respeten los derechos de los trabajadores.

Recibo de Sueldo

Liquidación de Sueldos CCT 688-2014 Recibo de Sueldo

Conclusión

Explorar las estrategias para una gestión salarial efectiva en call centers bajo el CCT 688/2014 demuestra que la precisión y el conocimiento especializado son cruciales. En e-Sueldos, ofrecemos la solución ideal para simplificar este proceso, asegurando tanto el cumplimiento normativo como la máxima eficiencia en la liquidación de sueldos.

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