Liquidación de Sueldos Sanidad: CCT 122/1975 Clínicas y Geriátricos

La liquidación de sueldos en el ámbito de la salud, específicamente en clínicas y geriátricos, requiere un conocimiento profundo del Convenio Colectivo de Trabajo 122/1975. Este convenio establece las pautas salariales, jornadas laborales, licencias y otros aspectos fundamentales que impactan directamente en el cálculo de la nómina de los trabajadores. En este artículo, te proporcionaremos una guía completa para que puedas realizar liquidaciones precisas y cumplir con todas las obligaciones legales y convencionales.

Alcance

El CCT 122/1975 se aplica al personal técnico, administrativo y de maestranza que presta servicios en clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos en todo el territorio nacional.

Jornada Laboral

La jornada laboral varía según la categoría profesional. En general, la jornada normal es de 44 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias, con un máximo de 4 horas el día anterior al descanso semanal. Sin embargo, existen excepciones:

  • Auxiliares técnicos de radiología: 24 horas semanales (4 horas diarias).
  • Obstétricas: 44 horas semanales, con jornadas máximas de 12 horas, no más de dos veces por semana, y un domingo libre cada dos semanas.
  • Personal de laboratorio de análisis: 36 horas semanales (6 horas diarias).
  • Telefonistas con 40 o más líneas: 35 horas semanales (7 horas diarias).
  • Personal de lavadero sin elementos mecánicos: 36 horas semanales (6 horas diarias).

Ramas

El convenio abarca una amplia variedad de ramas dentro del sector de la salud, incluyendo:

  • Personal técnico y servicios complementarios (enfermería, radiología, laboratorio, etc.)
  • Personal de mantenimiento
  • Personal de cocina
  • Personal administrativo

Día del Gremio y Forma de Pago

El 21 de septiembre se celebra el Día del Trabajador de la Sanidad y se considera feriado nacional a todos los efectos. Además, se abona una asignación no remunerativa de $15.040 durante el mes de septiembre, antes del día 20.

Categorías CCT 122/1975

CCT 122 1975

Es importante destacar que estos salarios básicos pueden incrementarse por antigüedad y otros adicionales establecidos en el convenio.

Remuneraciones y Adicionales del CCT 122/1975

Además del salario básico, el CCT 122/1975 contempla diversos adicionales que pueden impactar en la remuneración del trabajador. Algunos de los más relevantes son:

  • Adicional por trabajo nocturno: 10% sobre el básico por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas.
  • Adicional por tareas en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, etc.: 20% para enfermeros y 10% para mucamas.
  • Adicional por atención de enfermos mentales: 10% o 20% según las tareas realizadas
  • Adicional por título habilitante de electricista: 20%
  • Adicional por licenciatura universitaria: 15% (puede ser absorbido por el empleador si ya se abona un monto similar)
  • Estos adicionales se calculan sobre el salario básico de la categoría correspondiente.

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Horas extras: Se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.
  • Feriados trabajados: Se abonan con un recargo del 100%.
  • Trabajo en turnos: Se aplican las disposiciones legales sobre trabajo por equipos y turnos rotativos.

Aportes y Contribuciones

Las cargas sociales incluyen tanto los aportes y contribuciones del régimen general como los específicos del convenio:

CCT 122 1975

Licencias y Vacaciones

  • Licencia anual ordinaria: Según Ley 20.744 (LCT).
  • Licencias especiales: Matrimonio (14 días), nacimiento (3 días), fallecimiento, etc.
  • Licencias especiales por la actividad: 14 días para personal de radiología y radioterapia, 7 o 14 días para personal de establecimientos mentales.

Cuota Sindical y Contribuciones

  • Cuota sindical: Varía según la entidad gremial.
  • Contribuciones:
    • Contribución especial para formación: 1% a cargo del empleador
    • Contribución extraordinaria: $2.500 mensuales a cargo del empleador
    • Cuota de solidaridad: 1% a cargo del trabajador

Recibo de Sueldo CCT 656/2012

A continuación, se presenta un ejemplo de liquidación de sueldos para una enfermera de piso, similar al proporcionado en el artículo original, utilizando los datos de la escala salarial de diciembre de 2023. El ejemplo se basa en los datos proporcionados en el artículo original, pero se ha actualizado el sueldo básico y el cálculo de antigüedad para reflejar la escala salarial de diciembre de 2023.

RECIBO CCT 122 1975

Explicación y Desarrollo

Cálculo de la antigüedad

  • Se calcula el 20% sobre el sueldo básico, ya que la empleada tiene 10 años de antigüedad (2% por año hasta un máximo del 20%).

Cálculo del incremento no remunerativo

  • Se calcula la diferencia entre el sueldo básico vigente al 31/03/2023 y el nuevo sueldo básico de diciembre de 2023.
  • Se calcula el 20% de esa diferencia, que corresponde al incremento no remunerativo por antigüedad.
  • Se suman ambos valores para obtener el incremento no remunerativo total.

Cálculo de aportes y contribuciones

  • Se calculan sobre la remuneración total (sueldo básico + antigüedad), excepto la obra social que se calcula sobre el total remunerativo.
  • La cuota sindical se incluye en caso de que el trabajador esté afiliado. En este ejemplo, no lo está, por lo que el valor es 0

Importante

  • El incremento no remunerativo de diciembre se convierte en remunerativo a partir del 1/04/2024, por lo que a partir de esa fecha deberá incluirse en el cálculo de aportes y contribuciones.
  • Este ejemplo es ilustrativo. Es fundamental consultar el convenio y la normativa vigente para cada situación particular, ya que pueden existir otros adicionales o particularidades que afecten la liquidación.

Consideraciones Adicionales

  • Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
  • Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 122/1975 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
  • El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

Conclusión

La liquidación de sueldos bajo el CCT 122/1975 requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de las normas laborales y convencionales. Esperamos que esta guía te haya brindado las herramientas necesarias para realizar liquidaciones correctas y evitar contingencias.

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