Guía para liquidación de sueldos CCT 656/2012: Juegos de Azar CABA

CCT 656 2012

La liquidación de sueldos en el sector de juegos de azar requiere un conocimiento preciso del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable. En este artículo, nos centraremos en el CCT 656/2012, que regula las condiciones laborales de los trabajadores en las agencias de lotería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Alcance

El CCT 656/2012 se aplica a todos los trabajadores de las Agencias Oficiales de Lotería Nacional Sociedad del Estado (o ente que la reemplace) que ejerzan su actividad en CABA, independientemente de su modalidad de contratación. Quedan excluidos los gerentes, secretarias de dirección, socios gerentes y directores.

Jornada Laboral

  • Jornada común continua: 8 horas diarias, 48 horas semanales. El exceso se considera hora extra.
  • Turnos rotativos: Se ajustan a la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias.
  • Jornada discontinua o a tiempo parcial: Posibles para cubrir las necesidades de las agencias.
  • Sábados después de las 13 horas, domingos y feriados: Se consideran jornada normal y habitual, compensados con francos.

Categorías

El convenio abarca a los trabajadores que se desempeñan en las siguientes categorías:

  • Operador/a principal de terminal emisora de juego
  • Operador/a simple de terminal emisora de juego
  • Administrativo/a
  • Operario/a de tareas accesorias en la agencia
  • Limpieza y mantenimiento

Día del Gremio y Forma de Pago

  • Día del Trabajador de ALEARA: 19 de octubre, se abona como feriado trabajado.
  • Forma de Pago: Se establece según la LCT Art. 128

Ramas del Convenio

El CCT 656/2012 se encuadra dentro de la actividad de Juegos de Azar y el ámbito de las Agencias de Lotería ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Remuneraciones y Adicionales del CCT 656/2012

El salario se compone del sueldo básico mensual y adicionales:

  • Adicional por antigüedad: 1% por cada año de servicio.
  • Adicional por quebranto de caja: 3% sobre el sueldo básico.
  • Adicional por presentismo: 8% sobre el sueldo básico. Se pierde por ausencias injustificadas o llegadas tarde recurrentes.

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Horas extras: Se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en feriados, sábados después de las 13 horas y domingos.
  • Feriados trabajados: Se abonan con un recargo del 100%.
  • Trabajo en turnos: Se aplican las disposiciones legales sobre trabajo por equipos y turnos rotativos.

Aportes y Contribuciones

  • Aportes con fines sindicales: 3% de los haberes para afiliados a ALEARA.
  • Contribución empresarial para ALEARA: 1% de la masa salarial bruta total.
  • Contribución cuota mutual: 1% del sueldo bruto para asociados a la mutual.
  • Aportes convencionales: 2% de los haberes para no afiliados a ALEARA.
  • Seguro de vida colectivo y seguro de sepelio: Primas a cargo del empleador.

Licencias y Vacaciones

Vacaciones

La duración de las vacaciones anuales que le corresponden a un trabajador depende de su antigüedad en la empresa al 31 de diciembre de cada año. Los plazos mínimos son los siguientes:

  • Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos.
  • Más de 5 años y hasta 10 años: 21 días corridos
  • Más de 10 años y hasta 20 años: 28 días corridos.
  • Más de 20 años: 35 días corridos.

Licencias

Además de las vacaciones, el convenio establece las siguientes licencias especiales:

  • Nacimiento de hijo: 2 días corridos.
  • Matrimonio: 10 días corridos
  • Fallecimiento del cónyuge, conviviente, hijos, padres o hermanos: 3 días corridos
  • Exámenes en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario
  • Mudanza: 1 día.

Recibo de Sueldo CCT 656/2012

RECIBO CCT 656 2012

El caso práctico presentado ilustra la liquidación de haberes de Juan C. Milla, un Operador Principal en una agencia de lotería de CABA, correspondiente al mes de julio de 2023. A continuación, se desglosa el cálculo de cada concepto que figura en su recibo de sueldo:

  • Sueldo básico: Es la remuneración fija establecida por el convenio para la categoría de Operador Principal en julio de 2023 ($115.800,00).
  • Adicional por antigüedad: Se calcula aplicando el 1% por cada año de antigüedad sobre el sueldo básico. Juan Milla tiene 4 años de antigüedad, por lo que el adicional es de $4.632 (4% de $115.800,00).
  • Adicional por quebranto de caja: Se calcula aplicando el 3% sobre el sueldo básico ($115.800,00 * 3% = $3.474).
  • Adicional por presentismo: Se calcula aplicando el 8% sobre el sueldo básico ($115.800,00 * 8% = $9.264).
  • Conceptos no remunerativos: Incluyen el básico y los adicionales correspondientes al aumento salarial de mayo de 2023, que se abonan como no remunerativos hasta su incorporación definitiva al básico en septiembre de 2023.
  • Descuentos: Se detallan los aportes jubilatorios (11%), la contribución a la obra social (3%) y al sindicato (3%), así como la contribución al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 19032) del 3%. Estos porcentajes se aplican sobre el total de remuneraciones sujetas a aportes, que incluyen el sueldo básico y los adicionales remunerativos.

Consideraciones Adicionales

  • Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
  • Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 656/2012 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
  • El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

Conclusión

La liquidación de sueldos bajo el CCT 656/2012 requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de las disposiciones del convenio. Esperamos que esta guía te haya brindado las herramientas necesarias para realizar este proceso de manera eficiente y precisa.

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