Guía para la Liquidación de Sueldos CCT 223/1975 de TV por Cable

CCT 223 1975

El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 223/1975 regula las relaciones laborales en el sector de la televisión por cable en Argentina. Para los liquidadores de sueldos, comprender los detalles de este convenio es fundamental para asegurar el cumplimiento legal y la correcta remuneración de los empleados. En este artículo, exploraremos los aspectos clave del CCT 223/1975, desde su aplicación hasta los cálculos de remuneraciones y aportes, brindando una guía práctica para los profesionales de la liquidación de sueldos.

Alcance

El CCT 223/1975 se aplica a los técnicos y empleados que trabajan en canales de televisión por circuitos cerrados en toda Argentina. Cubre una amplia gama de roles, desde directores de programa hasta personal administrativo y de mantenimiento.

Jornada Laboral

La jornada laboral estándar es de 42 horas semanales, distribuidas en 7 horas diarias de lunes a sábado, excepto para el personal administrativo, que trabaja 44 horas semanales (8 horas diarias de lunes a viernes y 4 horas los sábados). El convenio también establece un régimen de 36 horas semanales (6 horas diarias) para el personal operativo y 38,5 horas semanales para el personal administrativo (7 horas diarias de lunes a viernes y 3,5 horas los sábados), que entró en vigencia a partir del 1 de junio de 1977.

Ramas

El CCT 223/1975 abarca diversas ramas dentro del sector de la televisión por cable, incluyendo:

  • Técnica: Personal involucrado en la operación, mantenimiento y transmisión de señales de televisión.
  • Administrativa: Personal encargado de tareas administrativas, contables y de gestión.
  • Otros: El convenio también incluye roles como conductores, personal de limpieza y cadetes.

Día del Gremio y Forma de Pago

El día del gremio de televisión es el 12 de agosto. En este día, el personal que trabaje percibirá un 100% de recargo sobre su salario habitual. El convenio no especifica una forma de pago particular, por lo que se asume que se aplicarán las modalidades de pago habituales de la empresa.

Categorías del Convenio

El CCT 223/1975 se clasifica como un convenio colectivo de trabajo de actividad. Esto significa que su aplicación se extiende a todos los trabajadores y empleadores del sector de la televisión por cable, independientemente de su afiliación sindical.

Remuneraciones y Adicionales del Convenio

El convenio establece una estructura salarial basada en grupos y categorías, con salarios básicos para cada uno. Además, se contemplan diversos adicionales y beneficios, incluyendo:

  • Antigüedad: 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad.
  • Presentismo: 10% de los salarios pactados.
  • Título: 5% o 10% del sueldo de un técnico de mantenimiento electrónico de primera categoría, según el nivel del título.
  • Horas extras: Se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en domingos, feriados y días no laborables.
  • Quebrantos de caja: 6% del sueldo para empleados que manejen valores.
  • Otros: El convenio también contempla adicionales por trabajo en exteriores, comisiones a repetidoras, trabajo en torre/antena y otros.

Otros Conceptos a Tener en Cuenta

  • Descansos: El personal que trabaja más de 6 horas continuas tiene derecho a un descanso de 30 minutos.
  • Lactancia: Las trabajadoras con hijos en período de lactancia tienen derecho a dos descansos de una hora para amamantar.
  • Licencias: El convenio establece licencias por enfermedad, maternidad/paternidad, fallecimiento, matrimonio, estudios y otros motivos.

Aportes y Contribuciones

Tanto el empleador como el trabajador deben realizar aportes y contribuciones, incluyendo:

  • Aportes del trabajador: Cuota sindical (3% para afiliados, 2% para no afiliados), aporte a la obra social (3%), aporte jubilatorio (11%) y otros.
  • Contribuciones del empleador: Contribuciones a la obra social (6%), aportes al Fondo de desempleo (2%), contribuciones sindicales y otros.

Licencias y Vacaciones

  • Licencias pagas: Matrimonio (10 días), nacimiento de hijo (3 días), fallecimiento (3 a 5 días según el parentesco), exámenes (hasta 12 días al año), donación de sangre (1 día), entre otras.
  • Vacaciones: Según la Ley de Contrato de Trabajo, de 14 a 35 días corridos según la antigüedad, más 7 días adicionales por asiduidad si cumple los requisitos.

Cuota Sindical y Contribuciones

La cuota sindical es del 3% del salario bruto para los trabajadores afiliados al sindicato y del 2% para los no afiliados. El empleador también debe realizar contribuciones sindicales, cuyo porcentaje varía según la situación del trabajador.

Los siguientes cuadros resume los aportes y contribuciones a la seguridad social y al sindicato:

1 APORTES Y CONTRIBUCIONES CCT 223 1975
2 APORTES Y CONTRIBUCIONES CCT 223 1975

Recibo de Sueldo CCT 223/1975

A continuación, se presenta un ejemplo de liquidación de haberes para un operador de VTR de segunda categoría, utilizando el salario básico proporcionado en el texto:

RECIBO CCT 223 75

Explicación del Caso Práctico

  • 1. Sueldo Básico: Corresponde al salario base establecido para su categoría en el convenio, multiplicado por 30 días del mes.
  • 2. Antigüedad (Remunerativa): Se calcula como el 1% del sueldo básico de un técnico de mantenimiento electrónico de primera categoría por cada año de antigüedad. En este caso, Juan tiene 3 años de antigüedad. El texto no proporciona el sueldo de un técnico de primera categoría, por lo que este valor no se puede calcular con precisión. Sin embargo, el cálculo sería: (Sueldo técnico 1ª categoría) * 3 años * 1%.
  • 3. Plus Feriado No Trabajado: Se abona un día de sueldo básico por el feriado no trabajado (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas). El cálculo es: (Sueldo básico) / 30 días.
  • 4. Feriado Trabajado: Se abona el día trabajado (Viernes Santo) con un 100% de recargo. El cálculo es: [(Sueldo básico) / 30 días] * 2.
  • 5. Presentismo: Equivale al 10% del sueldo básico.
  • 6 y 7. Asignación No Remunerativa por Aumento: Estos conceptos corresponden a los aumentos salariales establecidos en el acuerdo paritario de marzo de 2023, que se aplican de forma escalonada y no remunerativa en los primeros meses. Los valores exactos dependen de los porcentajes de aumento y del sueldo de referencia, que no se especifican en el texto.
  • 8, 9, 10 y 11. Otros Conceptos No Remunerativos: Se aplican los mismos criterios que para los aumentos salariales, pero sobre la antigüedad, el plus por feriado no trabajado y el presentismo.
  • 12, 13 y 14. Retenciones: Se aplican las retenciones de ley correspondientes a jubilación, obra social y aportes a la Ley 19032 (Fondo Nacional del Empleo).
  • 15. Cuota Sindical: Se retiene el 3% del sueldo bruto por ser Juan afiliado al sindicato.
  • Total Neto a Percibir: Se obtiene restando los descuentos de los haberes remunerativos y sumando los haberes no remunerativos.

Consideraciones Adicionales

  • Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
  • Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 223/1975 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
  • El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.

Conclusión

El CCT 223/1975 es un instrumento crucial para garantizar los derechos laborales y la correcta liquidación de sueldos en el sector de la televisión por cable en Argentina. Conocer sus detalles y aplicarlos de manera precisa es esencial para los profesionales de recursos humanos y liquidación de sueldos.

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