Liquidación de Días Feriados

Liquidación de Feriados

¿Cómo realizar la liquidación de sueldos con días feriados y no laborables en Argentina?

Los días feriados y no laborables son de gran importancia, debido a que tienen un tratamiento específico en cuanto a su liquidación y compensación. En este artículo, vamos a explicar cómo se liquidan los feriados y cuál es la diferencia entre los feriados fijos, trasladables y los días no laborables. Su conocimiento es fundamental para empleadores y trabajadores, ya que garantiza el cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales.

El artículo 166 de la LCT equipara el tratamiento de los días feriados al descanso dominical, por esta razón el trabajo en esos días se encuentra prohibido, salvo en las siguientes situaciones descriptas en el artículo 203:

¿Que es un día no Laborable?

Un día no laborable es opcional para el empleador, excepto en bancos, seguros y actividades relacionadas. Si trabajan, recibirán salario simple. Si el empleador opta por un día no laborable, el trabajador recibirá el pago.

¿Cómo determinar el cálculo de su liquidación de sueldos de días feriados?

Para la liquidación de sueldos se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el LCT 20.744 art 155 retribuciones de Vacaciones y otras Licencias:

  • Trabajadores mensualizados: percibirán el sueldo del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado 

  Salario del día feriado = Sueldo / 25

  • Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado

Salario de día feriado = Importe de su jornada 

  • Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados.

Salario de día feriado  = promedio de 6 días de trabajo previos al feriado

  • Trabajador retribuido con salarios variables: la liquidación de sueldo se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

Salario de día feriado   =  promedio de 30 días previos al feriado

  • Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente a la liquidación de sueldo mensual.

En caso de Accidente o Enfermedad

La liquidación de sueldos en caso de accidente o enfermedad, correspondientes a los días feriados se realizara de acuerdo a lo establecido en la ley como feriado nacional o día no laborable.

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