La liquidaci贸n de sueldos de empleados de estaciones de servicio puede parecer una tarea compleja debido a las diversas categor铆as laborales y las especificidades del CCT 371/2003. Este convenio colectivo abarca a todo el personal de estaciones de servicio a nivel nacional, excepto en C贸rdoba y Santa Fe, estableciendo las bases para la remuneraci贸n, jornada laboral, y otros aspectos clave del entorno laboral.
A trav茅s de este art铆culo, desentra帽aremos el proceso de liquidaci贸n de sueldos bajo este CCT, brindando una gu铆a pr谩ctica que no solo cumpla con las normativas vigentes, sino que tambi茅n asegure una compensaci贸n justa y transparente para los empleados. Desde entender las categor铆as laborales hasta aplicar los incrementos salariales y adicionales espec铆ficos, te llevaremos paso a paso por el proceso, con el objetivo de optimizar la gesti贸n de recursos humanos en tu estaci贸n de servicio.
Tabla de Contenidos
Jornada Laboral
La jornada laboral en estaciones de servicio, definida por el CCT 371/2003, establece par谩metros claros para garantizar tanto la eficiencia operativa como el bienestar de los empleados. Aqu铆 te presentamos un resumen de los aspectos clave:
Se define de lunes a domingo, con una distribuci贸n de horas que debe respetar los l铆mites legales, asegurando per铆odos de descanso adecuados. Sin perjuicio de gozar del franco compensatorio seg煤n ley.
Horario nocturno
Comprende desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas de la ma帽ana siguiente; la jornada nocturna tiene una duraci贸n de 7 (siete) horas, seg煤n art铆culo 200 de la ley LCT 20.744.
Horas Extras
Las horas trabajadas m谩s all谩 de la jornada normal deben compensarse como extras, de la siguiente manera:
a.聽50% (cincuenta por ciento) de recargo en horas diurnas, sobre la hora normal.
b.聽100% (cien por ciento) de recargo en horas nocturnas.聽聽
Franco Compensatorio
Tras jornadas extendidas o en ciertas condiciones, se otorgan d铆as libres compensatorios, contribuyendo al descanso y recuperaci贸n del empleado.
Planilla de Horarios y Descanso
Es crucial llevar un registro detallado de los horarios y los per铆odos de descanso de cada trabajador, asegurando la transparencia y el cumplimiento normativo.
Caso Especial de Actividades de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite
Estas tareas pueden tener consideraciones espec铆ficas dadas sus particularidades, incluyendo, por ejemplo, posibles adiciones salariales o ajustes en la jornada laboral.
Categor铆a Laboral de Estaciones de Servicios
El CCT 371/03 se aplica a todo el personal que se desempe帽e en Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. El convenio define las siguientes categor铆as laborales, teniendo en cuenta que los trabajadores de la actividad que no se encuentren espec铆ficamente categorizados en este Convenio, ser谩n asimilados a alguna de las categor铆as existentes y percibir谩n las remuneraciones y los adicionales correspondientes.
- Encargado de turno.聽
- Operario de playa.聽
- Operario de servicio.聽
- Personal administrativo.聽
- Operario auxiliar.聽
- Operario conductor.聽
- Operario/a de interior y Anexo.聽
- Franquero o turnante.聽
- Sereno.聽
Confecci贸n de planillas de caja
Se aclara que todas las tareas descriptas en cada categor铆a deben ser ejecutadas dentro de la jornada legal de trabajo establecida, incluyendo la confecci贸n de las respectivas planillas de caja.聽
Remuneraciones
Antig眉edad
Corresponde聽el 2% (dos por ciento) por cada a帽o de servicio, sobre el salario b谩sico de la respectiva categor铆a hasta cumplir los 20 (veinte) a帽os de antig眉edad y exclusivamente para los trabajadores que hayan cumplido los 21 (veinti煤n) a帽os de servicio con el mismo empleador, se fija el adicional por antig眉edad en 3% (tres por ciento) por cada a帽o de servicio subsiguiente, sobre el salario b谩sico de la respectiva categor铆a.
Manejo de fondo
Todo personal que maneje fondos del empleador, percibir谩 un adicional por riesgo de caja del 8% (ocho por ciento) sobre el total de las remuneraciones mensuales b谩sicas. Los trabajadores de las distintas categor铆as percibir谩n el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de cr茅dito y d茅bito, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.
Premio a la asistencia
Los trabajador en relaci贸n de dependencia de este convenio percibir谩 un adicional mensual del 8% (ocho por ciento) sobre el total de las remuneraciones mensuales b谩sicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o 3 (tres) llegadas tardes en el mes.
Constituyen inasistencias justificadas, las siguientes:
a) Permisos gremiales.聽
b) Licencia por matrimonio.聽
c) Nacimiento de hijos.聽
d) Licencia anual. 5/2/24
e) Accidentes de trabajo.聽
f) Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.聽
Quebranto de caja
En caso de asalto o robo al personal que se desempe帽e en el manejo de fondos del empleador debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se har谩 cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios operarios, empleados y/o empleadores, en ning煤n caso deber谩n descontarse faltantes a los trabajadores ya que para hacerse cargo de sumas de dinero, deber谩 manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categor铆a que debe tener en su labor espec铆fica.
Las cuentas deber谩n rendirse en planillas diarias, las que ser谩n controladas dentro de los 5 (cinco) d铆as posteriores.
Condiciones especiales para la regi贸n patag贸nica
Los trabajadores comprendidos en este convenio聽que realicen tareas en forma permanente o transitoria, en las Provincias de La Pampa, Neuqu茅n, R铆o Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas, percibir谩n un 5% (cinco) por ciento adicional sobre el total de las remuneraciones.聽
D铆a del Trabajador de Estaciones de Servicio
Se establece el 27 de agosto de cada a帽o, como el d铆a de los empleados de la actividad, el mismo debe ser abonado con un recargo del 100% (cien por ciento), para el caso de los trabajadores que deban prestar servicio.
Licencias Especiales
Licencias por Vacaciones
Se otorgar谩 de acuerdo a lo determinado en la ley de contrato de trabajo 20.744. Se notificar谩n por escrito con 45 (cuarenta y cinco) d铆as de anticipaci贸n y se pagar谩n al momento de su goce; seg煤n la antig眉edad de cada trabajador calculada desde su ingreso al 31 de diciembre de cada a帽o, con la siguiente escala:聽
En nuestro art铆culo de blog sobre como liquidar vacaciones te contamos en detalle como se deben liquidar las vacaciones.聽
Recibo de Sueldo
- Apellido y Nombre: Nestor Jalley
- Fecha de Ingreso: 1/2/2014.
- Categor铆a: Encargado de Turno.
- Jornada: Trabaja 8 horas, de lunes a viernes.
- Francos Trabajados: 1聽
- Sindicato: Si
- Asistencia: No registra inasistencias ni llegadas tardes en el periodo
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