Liquidación de Sueldos Comercio: Guía Definitiva CCT 130/75

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Adentrarse en la liquidación de sueldos de empleados de comercio puede parecer un desafío, pero con la guía adecuada, se convierte en una tarea clara y estructurada. Esta guía definitiva está diseñada para desmitificar el proceso, ofreciéndote todos los conocimientos necesarios para navegar con éxito por el CCT 130/75. Desde el cálculo del sueldo básico hasta la comprensión de los adicionales específicos del convenio, prepárate para convertirte en un experto en la materia, asegurando una liquidación precisa y conforme a la ley.

Este convenio abarca una diversidad de roles y establecimientos, marcando el compás de las relaciones laborales entre empleadores y empleados dentro de este vasto sector. Desde pequeñas tiendas hasta grandes cadenas comerciales, el CCT 130/75 define no solo quiénes están cubiertos, sino también cómo se estructuran sus condiciones de trabajo.

  • Ámbito de Aplicación: Incluye a todos los trabajadores y empleadas que desempeñan tareas en establecimientos comerciales, sin importar su tamaño o ubicación. Esto abarca desde ventas hasta soporte y administración.
  • Exclusiones Claras: Quedan fuera del convenio aquellas posiciones consideradas de alta dirección, gerenciales, y aquellos roles que, por su naturaleza específica, se rigen bajo otros convenios o regulaciones especiales.
  • Diversidad de Actividades: El comercio, por su naturaleza, involucra una amplia gama de actividades. Desde la atención directa al público, gestión de inventarios, operaciones logísticas, hasta la administración y finanzas, cada rol es esencial para el engranaje comercial y está contemplado bajo este convenio.

Categorías Laborales

Dentro del CCT 130/75, cada categoría laboral es un universo en sí mismo, reflejando la diversidad y riqueza de roles en el sector comercial. Este sistema clasifica meticulosamente a los empleados para asegurar una remuneración equitativa y reconocer su contribución específica al éxito empresarial. Veamos cómo se conforman estas categorías:

  • Maestranza y Servicios: Esta categoría incluye a quienes mantienen el corazón operativo de la empresa latiendo, desde la limpieza hasta el mantenimiento esencial. Son los guardianes del ambiente físico de nuestro negocio.
  • Administrativo: Los profesionales administrativos son el eje sobre el que gira la organización, gestionando tareas que van desde la contabilidad hasta los recursos humanos, asegurando que la maquinaria empresarial funcione sin contratiempos.
  • Cajero: Los cajeros son cruciales en la interacción final con el cliente, manejando transacciones financieras con precisión y cordialidad, asegurando una última impresión positiva.
  • Auxiliar: Los auxiliares son el soporte fundamental en diversas tareas, proporcionando asistencia esencial a través de roles variados que mantienen la operación fluida.
  • Auxiliar Especializado: Elevando el nivel del soporte, los auxiliares especializados aportan habilidades técnicas específicas en áreas que requieren un conocimiento más profundo y detallado.
  • Ventas: El personal de ventas es la fuerza motriz detrás del crecimiento comercial, utilizando su persuasión y conocimiento del producto para impulsar las ventas y mejorar la experiencia del cliente.

Entender estas categorías no es solo vital para la liquidación de sueldos; es también reconocer el valor y la especialización que cada empleado aporta al comercio. Al clasificar y describir estas roles, no solo facilitamos un proceso de remuneración justo, sino que también celebramos la diversidad de talentos que impulsan el sector comercial hacia adelante

Día del Trabajador de Comercio y cómo se liquida

El “Día del Empleado de Comercio” se celebra el 26 de septiembre cada año, reconocido oficialmente y establecido como jornada laboral normal. Este día se caracteriza por una particularidad importante en la liquidación de sueldos: los empleados que trabajen este día recibirán una doble remuneración por su asistencia habitual. 

Es importante destacar que este día se rige según las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados.

En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

Feriado Trabajado: si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100%.

Jornada Laboral de Comercio

La jornada laboral en el contexto del CCT 130/75 es un tema que merece atención detallada. Según este convenio, los empleados de comercio la Jornada Normal están sujetos a un máximo de 48 horas semanales, distribuidas de manera equitativa en 6 días, estableciendo un promedio de 8 horas diarias. El límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.

Sin embargo, es esencial destacar la flexibilidad contemplada para las jornadas nocturnas y mixtas. En la Jornada Nocturna, comprendida entre las 21:00 y las 6:00 horas, la duración no debe exceder las 7 horas diarias, reconociendo el esfuerzo adicional que este horario implica.

Por otro lado, la Jornada Mixta, que combina períodos diurnos y nocturnos, se ajusta proporcionalmente para no sobrepasar el límite de 7,5 horas diarias. Esta estructuración busca no solo cumplir con las regulaciones laborales, sino también promover un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal de los empleados, asegurando su bienestar y eficiencia.

Jornada Laboral de Comercio

Las horas extras son aquellas que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal.

Podemos decir entonces que son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el límite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual. Mientras que en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.

Horas extras al 50% cuando se producen antes de las 13 horas del sábado.

Horas Extras al 100% cuando se producen despues de las 13 horas del sábado.

Las Remuneraciones en el ámbito del empleados de comercio

Para realizar una correcta liquidación de sueldos de Empleados de Comercio según el CCT 130/75, es fundamental comprender los adicionales y conceptos obligatorios establecidos por el convenio y la Ley de Contrato de Trabajo n°20.744. 

  • Sueldo Básico: Es el valor del salario básico establecido para la categoría del empleado en la escala salarial de comercio vigente y que debe ser proporcional a la jornada laboral.
  • Adicional por Antigüedad: Reconoce la dedicación y el compromiso a largo plazo del empleado con la empresa, otorgando un 1% de incremento sobre el sueldo básico por cada año de servicio
  • Adicional por Presentismo: Recompensa la asistencia constante y puntual, aplicando un 8,33% sobre el sueldo básico y antigüedad, fomentando la dedicación y compromiso del empleado.
  • Adicional por manejo de dinero: este adicional fijo por escala vigente y no remunerativo, se otorga aquellos empleados cuyas tareas incluyen la manipulación directa de dinero efectivo, reflejando la responsabilidad y el riesgo asociado a estas funciones.
  • Adicional por zona desfavorable: Es un adicional remunerativo, aplicándose como un porcentaje adicional sobre el sueldo básico. Comprende los trabajadores que se desempeñen en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur quienes percibirán un incremento del 20% sobre sus remuneraciones, mientras que los trabajadores que se desempeñen en las provincias de Rio Negro y Neuquén percibirán un incremento del 5% sobre sus remuneraciones. Este beneficio no alcanza a los adicionales por manejo de valores.
  • Adicional KM por larga distancia: El personal de choferes y ayudantes de choferes afectados a larga distancia, además de la remuneración que le corresponda por su categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deban cubrir, de acuerdo a los importes en compensación de viáticos y horas extraordinarias. Esta retribución deberá ser abonada juntamente con su sueldo mensual, siendo un importe por los primeros 100 km y otro importe superior por los km que excedan los 100 km.
  • Incrementos No Remunerativos: es muy común que el sindicato de empleados de comercio acuerde sumas no remunerativas (que no son base para el cálculo de aportes de jubilación, ley 19.032 y obra social) que representan un porcentaje sobre el sueldo básico.
  • Bonos o Gratificaciones extraordinarias: en algunas ocasiones en las negociaciones paritarias se establecen bonos o gratificaciones a abonar por única vez en una o varias cuotas consecutivas.
  • Adicional por Vidriera: A todo empleado no clasificado, como vidrierista y/o ayudante de vidrierista, si además de sus tareas habituales armare vidrieras, se le abonará un adicional (“monto en pesos fijado en la escala salarial”) sobre el sueldo que le correspondiera

Retenciones

  • SEC: se debe retener al empleado un aporte del 2% con destino al sindicato de empleados de comercio. Dicho aporte se calcula sobre la sumatoria del total de haberes remunerativos y acuerdos no remunerativos liquidados.
  • FAECYS: se debe retener al empleado un aporte del 0,5% con destino al sindicato de empleados de comercio. Dicho aporte se calcula sobre la sumatoria del total de haberes remunerativos y acuerdos no remunerativos liquidados.
  • OSECAC: se debe retener al empleado un aporte fijo de $100 con destino a la obra social del sindicato de empleados de comercio.

¿Qué otros conceptos pueden corresponder liquidar establecidos por el CCT 130/75?

Además de los conceptos mencionados anteriormente hay que tener en cuenta los diferentes acuerdos paritarios, en los cuales, pueden existir nuevos conceptos a incluir en la liquidación tales como: (También es importante tener en cuenta disposiciones especiales sobre estos conceptos como su afectación para el Sueldo Anual Complementario, adicionales de convenio, vacaciones, entre otros.)

Licencias Especiales y Vacaciones

En el marco del CCT 130/1975, el régimen de licencias y permisos especiales se establece como un pilar fundamental para el bienestar de los empleados de comercio. Este convenio reconoce una amplia gama de situaciones personales, garantizando derechos esenciales que contribuyen a un equilibrio entre la vida laboral y personal.

  • Casamiento: Se concede una licencia de 12 días corridos con goce total de remuneraciones, permitiendo la adición al período de vacaciones anuales. Además, se otorga 1 día de permiso para trámites prematrimoniales y 1 día por casamiento de hijos.
  • Enfermedad de familiares directos: Hasta 30 días por año sin goce de sueldo, para la asistencia necesaria de cónyuge, padres o hijos, con la debida comprobación médica.
  • Fallecimiento de familiares: 4 días corridos con goce de remuneración por pérdida de padre, hijos, cónyuges o hermanos. En casos de fallecimiento a más de 500 km, se añaden 2 días adicionales.
  • Nacimiento de hijos: Se otorgan 2 días hábiles con goce total de remuneraciones.
  • Donación de sangre: Jornada completa de licencia con goce de sueldo al donar sangre, con certificación fehaciente.
  • Mudanza: 2 días corridos con goce de remuneraciones para el traslado de vivienda.
  • Cargas públicas y trámites oficiales: Autorización con goce de sueldo para comparecer ante entidades oficiales, con la debida justificación.
  • Estudiantes secundarios y universitarios: Hasta 10 y 20 días respectivamente por año, para preparación y rendición de exámenes, con la posibilidad de acumular estos días al período ordinario de vacaciones.

Recibo de Sueldo

Jorge Fernando Pesce Legajo 140

Categoría: Administrativo A con un Básico de $ 445.901,45

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 10 años

Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No

Feriado: 2 no trabajado

Cálculos de la liquidación

  1. Básico $ 445.901,45
  2. Antigüedad: $ 44.590,15 $445.901,45 x 10 años de Antigüedad x 1% = 44.590.15
  3. Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30 ($445.901,45+ $44.590,15) * 0,083333 = 40,874.15

Feriados

  1. Día Normal = ($445.901,45+ $44.590,15 + $40,874.15) / 30 = $17.712,20
  2. Día Feriado = ($445.901,45+ $44.590,15 + $40,874.30) / 25 = $21.254,64
  3. Plus por Feriado = $21.254,64 – $17.712,20 = $3.542,44 

Suma no remunerativa

No la explicaremos dado en el ejemplo la del mes dado que es un artículo general de como liquidar comercio

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