El Convenio Colectivo de Trabajo CCT 644/2012 regula las relaciones laborales en el sector petrolero de Neuquén, Río Negro y La Pampa, abarcando a trabajadores de empresas dedicadas a la perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, movimiento de suelos, servicios de ecología y medioambiente, servicios de operaciones especiales y exploración geofísica. La correcta liquidación de sueldos bajo este convenio es esencial para garantizar los derechos de los trabajadores y el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores. En esta guía, exploraremos los aspectos clave de la liquidación de sueldos según el CCT 644/2012, incluyendo información actualizada sobre salarios, adicionales, aportes, contribuciones y licencias.
Tabla de Contenidos
Aplicación del CCT 644/2012
Alcance
El CCT 644/2012 se aplica a todo el personal en relación de dependencia que desarrolle tareas en las empresas mencionadas anteriormente en todo el territorio continental y marítimo de las provincias de Neuquén y Río Negro.
Jornada Laboral
El convenio no establece una jornada laboral específica, pero se divide la escala salarial en diurna (no excede las 8 horas diarias o 48 horas semanales) y de yacimiento (tareas operativas de producción en el campo).
Ramas
El convenio se divide en cuatro títulos que abarcan distintas áreas de actividad:
- Título II A: Mantenimiento y producción
- Título II B: Mantenimiento y producción – Servicio torres
- Título III: Operaciones especiales
- Título IV: Operaciones de exploración geofísica
Día del Gremio y Forma de Pago
- El Día del Petróleo se celebra el 13 de diciembre, y es considerado un día no laborable y pago.
- Los trabajadores deben ser mensualizados.
Categorías del Convenio
- Título II A: Mantenimiento y producción
- Título II B: Mantenimiento y producción – Servicio torres
- Título III: Operaciones especiales
- Título IV: Operaciones de exploración geofísica
Remuneraciones y Adicionales del CCT 644/2012
- Salario Básico: El convenio establece un salario básico para cada categoría, que se actualiza periódicamente.
- Diferenciales por Turno:
- Turno A (33%): Régimen de turnos por equipos que rotan, cubriendo las 24 horas.
- Turno B (22%): Turnos de rotación sin cubrir las 24 horas o semana no calendario con trabajo en fines de semana.
- Turno S (33%): Operaciones especiales con tareas operativas en el campo.
- Zona No Convencional Vaca Muerta (80%): Coeficiente aplicable sobre el sueldo básico y el adicional de turno.
- Antigüedad: Suma fija establecida por año de servicio, abonada mensualmente desde el primer día del mes aniversario.
- Bono Paz Social: Adicional remunerativo mensual, sujeto a la mantención de un adecuado clima laboral.
- Adicional Yacimiento/Producción: Adicional remunerativo mensual para personal de producción y mantenimiento.
- Adicional Disponibilidad: Adicional remunerativo para trabajadores en yacimientos con dedicación horaria especial o jornadas de 8 horas (excepto guardias).
- Adicional Torre: Para personal de equipos de torre con diagramas de 12 horas en yacimientos.
- Horas de Viaje: Suma fija por hora de traslado desde el campamento al lugar de trabajo y viceversa (no remunerativo).
- Guardia Pasiva: Suma fija diaria por estar disponible para emergencias (no remunerativo). Si se trabaja, se pagan horas extras.
- Horas Extras: Se pagan según las leyes vigentes, con divisor 180 para el cálculo. No hay topes máximos.
- Vianda Diaria: Provista por la empresa o pago no remunerativo de una suma fija.
- Vianda Adicional: Para quienes trabajan más de 2 horas extra.
- Desayuno/Merienda: Importe fijo para personal en campamento o con desarraigo (no remunerativo).
- Asignación Vianda Complementaria: Reintegro no remunerativo del impuesto a las ganancias generado por horas extras, con tope de $65.000 (a partir de Noviembre de 2022).
- Gratificaciones Extraordinarias: Acordadas en paritarias, pueden ser remunerativas o no remunerativas, y están sujetas a aportes y contribuciones de obra social y descuentos de cuota sindical y mutual.
Métodos de cálculo
- Turno A: 33% sobre el básico.
- Turno B: 22% sobre el básico.
- Turno S: 33% sobre el básico.
- Coeficiente zona: 80% sobre (básico + adicional de turno).
- Horas extras: (Salario básico / 180) * Porcentaje de recargo * Horas extras.
- Presentismo: 6% sobre remuneraciones normales y habituales.
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
- Desarraigo: Adicional del 10% o 20% sobre varios conceptos, cuando el trabajador es trasladado sin su familia.
- Contribución Extraordinaria del Empleador: Pago en cuotas a cargo del empleador, acordado en paritarias.
- Bono Extraordinario No Remunerativo: Pago en cuotas, exento de ganancias, sujeto a aportes de obra social y descuentos sindicales y de mutual.
Aportes y Contribuciones
La base de cálculo para los aportes y contribuciones puede variar según el concepto y las normativas vigentes.
Licencias y Vacaciones
- Licencias pagas: Matrimonio (10 días), nacimiento o adopción (2 días), fallecimiento (3 días), accidente o enfermedad inculpable (según ley), entre otras.
- Vacaciones: 14 días corridos el primer año, aumentando progresivamente según la antigüedad, hasta llegar a 45 días.
Cuota Sindical y Contribuciones
- Cuota Sindical: 3% de la remuneración para afiliados al sindicato.
- Contribución Solidaria: 2% de la remuneración para no afiliados.
Recibo de Sueldo
Explicación del Caso Práctico
El presente recibo de sueldo ilustra la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2022 para un trabajador petrolero encuadrado en el CCT 644/2012. A continuación, se detallan los conceptos incluidos y su cálculo:
- Sueldo Básico, Turno A, Zona No Convencional, Antigüedad, Bono Paz Social, Adicional Yacimiento, Adicional Disponibilidad: Estos conceptos remunerativos se toman directamente de la escala salarial y las condiciones laborales del trabajador.
- Horas de Viaje, Horas Extras 50%, Horas Extras 100%, Guardias Pasivas: Estos conceptos no remunerativos se calculan en base a las horas trabajadas y los valores establecidos en el convenio.
- Presentismo: Se calcula como el 6% del total de remuneraciones normales y habituales.
- Aportes y contribuciones (Jubilación, Ley 19032, Obra Social, Cuota Solidaria, Cuota Sindical, Mutual): Se calculan aplicando los porcentajes correspondientes sobre las remuneraciones sujetas a aportes.
- Vianda, Desayuno/Merienda: Se incluyen como conceptos no remunerativos según los días trabajados y las condiciones del convenio.
- Suma fija no remunerativa: Corresponde a la gratificación extraordinaria del mes de noviembre de 2022, calculada según lo establecido en el acuerdo salarial.
- Neto a Cobrar: se obtiene restando el total de descuentos al total de haberes (remunerativos y no remunerativos).
Es importante destacar que:
- El sueldo básico se ha incrementado en un 18,5% debido a la gratificación extraordinaria de noviembre 2022, que pasa a ser remunerativa a partir de enero 2023.
- Se incluyen las horas extras realizadas durante las guardias pasivas, abonadas al 100%.
- Se han aplicado los descuentos correspondientes a aportes, contribuciones, cuota sindical y mutual.
- El total neto a pagar se obtiene deduciendo los descuentos del total de haberes (remunerativos y no remunerativos).
Consideraciones Adicionales
- Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
- Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 644/2012 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
- El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.
Conclusión
La liquidación de sueldos en el sector petrolero, bajo el CCT 644/2012, es un proceso complejo que requiere un conocimiento detallado del convenio y sus actualizaciones. Esta guía te brinda una base sólida para entender los conceptos clave, pero siempre es recomendable consultar el convenio completo y buscar asesoramiento profesional para garantizar una liquidación precisa y acorde a la normativa laboral.
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