El Convenio Colectivo de Trabajo CCT 335/1975 regula las relaciones laborales en la industria maderera en Argentina. La correcta liquidación de sueldos bajo este convenio es esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y asegurar una remuneración justa para los trabajadores. En esta guía práctica, te proporcionamos información detallada y actualizada sobre los aspectos clave de la liquidación de sueldos en este sector.
Tabla de Contenidos
Aplicación del CCT 335/1975
Alcance
El CCT 335/1975 se aplica a todos los trabajadores de la industria maderera y afines en todo el territorio argentino. Esto incluye a quienes se desempeñan en la fabricación de muebles, aberturas, carpinterías, maderas terciadas, aserraderos, envases, aglomerados y otras actividades relacionadas.
Jornada Laboral
La jornada laboral normal es de 48 horas semanales, distribuidas en 6 días, con un descanso intermedio pago de 30 minutos para jornadas de 6 o 7 horas, y de 40 minutos para jornadas de 8 o más horas.
Ramas
El CCT 335/1975 abarca cuatro ramas principales:
- Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás manufacturas de madera y afines
- Maderas Terciadas
- Aserraderos, Envases y Afines
- Aglomerados
Día del Gremio y Forma de Pago
- El primer domingo de agosto se celebra el Día del Maderero, considerado no laborable y remunerado. Para tener derecho a este beneficio, el obrero debe haber trabajado 6 días hábiles durante la primera quincena de agosto y tener una antigüedad mínima de 3 meses.
- Los trabajadores deben ser mensualizados.
Categorías del Convenio
El CCT 335/1975 establece 8 categorías profesionales para el personal obrero, cada una con sus funciones y responsabilidades específicas:
Remuneraciones y Adicionales del CCT 335/1975
- Salario Básico: Varía según la categoría y se actualiza periódicamente mediante acuerdos paritarios. A partir de agosto 2023, el salario básico para un “Oficial especializado” es de $1.251,89 por hora.
- Escalafón por antigüedad:
- 1% por año de servicio sobre el salario de convenio de la categoría en que revista el trabajador.
- Cálculo: (Salario Básico * Antigüedad en años * 1%)
- Presentismo:
- Adicional del 10%, 20% o 22% según la rama, sobre el salario básico por quincena, si el trabajador mantiene asistencia perfecta y puntualidad.
- Cálculo: (Salario Básico * Porcentaje de Presentismo)
- Horas Extras:
- 50% de recargo las dos primeras horas extras diarias.
- 100% de recargo las horas extras posteriores a las dos primeras.
- 100% de recargo en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
- Cálculo: (Horas extras * Salario básico por hora * Recargo correspondiente)
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
- Trabajo a destajo: En algunas zonas o ramas, se puede mantener el sistema de trabajo a destajo, sujeto a ciertas condiciones establecidas en el convenio.
- Ropa de trabajo: Las empresas deben proveer a su personal de 2 juegos de ropa de trabajo anuales.
- Ascensos de categoría: Se establecen mecanismos para ascender de categoría, incluyendo la posibilidad de rendir examen de capacidad.
- Suspensión del personal: En caso de escasez de trabajo, las suspensiones se realizarán de forma general o rotativa, teniendo en cuenta la antigüedad y las cargas de familia.
- Reglamentaciones municipales y de salubridad: Se deben cumplir las disposiciones relacionadas con la salud y la higiene en el trabajo.
- Aprendices: Los trabajadores entre 16 y 18 años son considerados aprendices y tienen un período de aprendizaje de 2 años, tras el cual pasan automáticamente a la categoría superior.
Aportes y Contribuciones
Licencias y Vacaciones
- Licencias pagas: Matrimonio (10 días), nacimiento (2 días), fallecimiento (3 días para padres, cónyuge o hijos), exámenes (hasta 15 días al año), mudanza (1 día), donación de sangre (1 día).
- Vacaciones: Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
Cuota Sindical y Contribuciones
- Cuota Sindical: 3% de la remuneración para afiliados al sindicato.
- Contribución Solidaria: No afiliados no realizan aportes en este convenio
Recibo de Sueldo
Explicación:
- Horas normales: Se multiplica el valor hora vigente en agosto 2023 ($1.251,89) por la cantidad de horas trabajadas en la quincena (8 horas diarias * 11 días laborables = 88 horas). Adicionalmente, se incluyen las 4 horas del sábado (1.251,89 * 4), resultando en un total de 92 horas. Tanto el concepto remunerativo como el no remunerativo se incluyen, ya que el aumento salarial pactado en junio 2023 tiene carácter no remunerativo hasta el 1 de septiembre de 2023.
- Antigüedad: Se calcula aplicando el 1% por cada año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones. En este caso, con 7 años de antigüedad, corresponde un 7%.
- Presentismo: Se aplica el 10% sobre el salario básico por quincena, dado que el trabajador tuvo asistencia perfecta. Se incluyen tanto el concepto remunerativo como el no remunerativo, siguiendo la misma lógica que las horas normales.
- Día del gremio no trabajado: Se calcula dividiendo el valor hora vigente en agosto 2023 ($1.251,89) por la cantidad de horas de la jornada laboral (8 horas) y multiplicando por la cantidad de horas del día del gremio (8 horas). Se incluyen tanto el concepto remunerativo como el no remunerativo.
- Feriado Nacional no trabajado: Se calcula de la misma manera que el día del gremio no trabajado.
- Jubilación, Ley 19032 y Obra Social: Se calculan aplicando los porcentajes correspondientes sobre el total de haberes remunerativos.
- Cuota sindical y Seguro de vida y sepelio: Se calculan según los porcentajes establecidos.
- No remunerativo horas normales, día del gremio no trabajado, escalafón por antigüedad, presentismo y feriado nacional no trabajado: Se calculan aplicando los porcentajes de aumento salarial (9% para la primera quincena y 9,5% para la segunda quincena) sobre los conceptos remunerativos correspondientes.
- Neto a cobrar: Se obtiene sumando los haberes remunerativos y no remunerativos, y luego restando los descuentos.
Consideraciones Adicionales
- Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
- Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 335/1975 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
- El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.
Conclusión
La liquidación de sueldos en la industria maderera, bajo el CCT 335/1975, es un proceso que requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de la normativa y escalas salariales vigentes. Esta guía te proporciona una base sólida para comprender los aspectos clave, pero siempre es recomendable consultar el convenio completo y buscar asesoramiento profesional para garantizar una liquidación precisa y acorde a la normativa laboral.
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