El Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 264/1995 rige las relaciones laborales en el sector asegurador en Argentina. La correcta liquidación de sueldos es esencial para asegurar el cumplimiento de la normativa y una remuneración justa para los empleados. Esta guía te proporcionará información clara y actualizada sobre los aspectos clave de la liquidación de sueldos en este sector, incluyendo ejemplos y cálculos basados en la última escala salarial disponible.
Tabla de Contenidos
Aplicación del Convenio 264/1995
Alcance
El CCT 264/1995 abarca a todos los empleados de empresas de seguros y reaseguros, ya sean de carácter oficial, privado, nacional, provincial, etc., incluyendo a quienes trabajan en asociaciones de entidades aseguradoras, el Instituto de Servicios Sociales de Seguros, AMTRAS y OSPS.
Jornada Laboral
La jornada laboral es de 7 horas y media diarias para jornadas continuas, de las cuales 7 son de labor efectiva y media hora para refrigerio. La extensión máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en días hábiles. Existe la posibilidad de establecer un horario de hasta 8 horas diarias de labor efectiva con acuerdo entre el personal y la empresa, abonándose proporcionalmente la hora adicional. El grupo de comercialización puede tener jornadas reducidas bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, siempre con aceptación expresa del trabajador.
Ramas
El convenio no especifica ramas de actividad, pero se aplica a todas las áreas dentro de las empresas de seguros y reaseguros.
Día del Gremio y Forma de Pago
- El 21 de octubre se celebra el Día del Seguro, considerado no laborable. Si se trabaja ese día, se abona la remuneración normal más una cantidad igual.
- Los trabajadores deben ser mensualizados.
Categorías del Convenio
El CCT 264/1995 establece las siguientes categorías para el personal que se desempeña en empresas de seguros y reaseguros:
- Grupo I: Abarca tareas de tipeo, armado y archivo de documentos, carga de datos, clasificación y despacho de correspondencia, recepción de público y telefonía. También incluye un subgrupo para asistencia, mantenimiento y limpieza.
- Grupo II: Incluye tareas de cálculos básicos, recolección de datos, clasificación de documentación, imputaciones contables, tarifación de riesgos estándar, cobranzas, atención de talleristas y proveedores, operación de sistemas y atención al público.
- Grupo III: Comprende tareas de programación de sistemas, análisis contables y técnicos, análisis de recursos humanos, inspección y suscripción de riesgos estándar, liquidación de impuestos y sueldos, control de cuentas corrientes, liquidación de siniestros estándar, ejecutivo junior de cuentas, gestión de cobranzas y compras.
- Grupo IV: Involucra tareas de tarifación de riesgos especiales, análisis contables e impositivos complejos, análisis de sistemas y técnicos especiales, análisis estadísticos complejos, inspección y suscripción de riesgos especiales, liquidación de siniestros por administración, ejecutivo senior de cuentas y coordinación de procesos operativos.
- Comercialización: Abarca tareas relacionadas con la venta y promoción de productos de seguros por distintos medios, como agentes comerciales, promotores y telemarketers.
- Jerárquicos I: Responsables de un grupo de empleados, supervisan tareas y se reportan a un superior inmediato.
- Jerárquicos II: Tienen a su cargo un sector, definen objetivos y programas de trabajo, supervisan y coordinan tareas, y se reportan a la Gerencia o Dirección.
- Inicial: Categoría automática para nuevos ingresos, con una permanencia máxima de un año, tras lo cual se recategoriza según las tareas realizadas.
- Menores: No se especifica en el texto proporcionado.
La correcta clasificación del personal en estas categorías es fundamental para asegurar una remuneración adecuada y el cumplimiento de las obligaciones laborales según el convenio.
Remuneraciones y Adicionales del Convenio
El CCT 264/1995 establece salarios básicos para cada categoría, que se actualizan periódicamente. Además, contempla diversos adicionales que pueden incrementar la remuneración de los trabajadores:
- Salario Básico: Varía según la categoría y se actualiza mediante acuerdos paritarios.
- Adicional por Antigüedad:
- 1% por año de servicio sobre el total de las remuneraciones.
- Cálculo: (Remuneración Total * Antigüedad en años * 1%)
- Horas Extras:
- 50% de recargo las dos primeras horas extras diarias.
- 100% de recargo las horas extras posteriores a las dos primeras.
- 100% de recargo en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
- Cálculo: (Horas extras * Salario básico por hora * Recargo correspondiente)
- Fallas de Caja: 20% del sueldo mínimo del Grupo I para el personal que maneja caja. Se liquida anualmente en enero.
- Adicional por Zona Desfavorable: 20% del salario básico para trabajadores al sur del paralelo 42°.
Reconocimiento por Permanencia: Pago único y anual al cumplirse el aniversario del ingreso del trabajador en la misma empresa. El monto varía según la antigüedad.
Otros Conceptos a Tener en Cuenta
- Sumas por Almuerzo y Refrigerio: Se abona un monto fijo mensual por estos conceptos, que se consideran remunerativos.
- Comisiones: Para el personal de comercialización, se pueden pactar comisiones, que no integran la remuneración a los efectos del cálculo de antigüedad, indemnizaciones, etc.
- Gratificación Extraordinaria: Se abona en diciembre de cada año y equivale a un sueldo básico mensual.
- Bono por Antigüedad: Se abona cada 5 años de antigüedad, con un monto equivalente a un sueldo básico mensual.
Aportes y Contribuciones
Licencias y Vacaciones
- Licencias pagas: Matrimonio (10 a 15 días), nacimiento (2 días), fallecimiento (1 a 3 días según el parentesco), adopción (45 días), exámenes (14 o 21 días según el tipo de estudio), entre otras.
- Vacaciones:
- 14 días corridos si la antigüedad no excede los 5 años.
- 21 días corridos si la antigüedad es mayor a 5 años pero no excede los 10.
- 28 días corridos si la antigüedad es mayor a 10 años pero no excede los 20.
- 35 días corridos si la antigüedad excede los 20 años.
Cuota Sindical y Contribuciones
- Cuota Sindical: 2% de la remuneración para afiliados al sindicato.
- Contribución Solidaria: 3% de la remuneración para no afiliados.
Recibo de Sueldo
Explicación:
- Sueldo básico: Corresponde al valor establecido en la escala salarial para el Grupo III en mayo de 2024, para una jornada de 7 horas con almuerzo ($1.154.815,70).
- Adicional por almuerzo: Se toma el valor de la escala salarial para el mes de mayo de 2024 ($248.550,91).
- Adicional por antigüedad: Se calcula aplicando el 1% por cada año de antigüedad sobre el sueldo básico. En este caso, María tiene 5 años de antigüedad (5% * $1.154.815,70 = $57.740,79).
- Reconocimiento por permanencia: Se abona un monto único anual según la antigüedad del trabajador. Para 5 años de antigüedad, en mayo de 2024 corresponde $84.676,92
- Jubilación, Ley 19032 y Obra Social: Se calculan aplicando los porcentajes correspondientes sobre el total de haberes remunerativos.
- Cuota sindical y Seguro Colectivo de Vida: Se calculan según los porcentajes y montos establecidos.
- Neto a cobrar: Se obtiene sumando los haberes remunerativos y no remunerativos, y luego restando los descuentos.
Consideraciones Adicionales
- Es importante recordar que los valores y porcentajes mencionados pueden variar según las actualizaciones del convenio y la legislación laboral.
- Siempre es recomendable consultar el texto completo del CCT 264/1995 y buscar asesoramiento profesional en caso de dudas o situaciones particulares.
- El presente artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal.
Conclusión
La liquidación de sueldos en el sector de seguros, bajo el CCT 264/1995, es un proceso que requiere atención a los detalles y un conocimiento preciso de la normativa y escalas salariales vigentes. Esta guía te proporciona una base sólida para comprender los aspectos clave, pero siempre es recomendable consultar el convenio completo y buscar asesoramiento profesional para garantizar una liquidación precisa y acorde a la normativa laboral.
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