Bienvenidos a una guía esencial sobre el CCT 77/1989, específicamente diseñada para la Liquidación de Sueldos de la Industria Química y Petroquímica. Sabemos que enfrentar las complejidades de las normativas laborales es un desafío constante. Por eso, hemos creado este recurso, centrado en desglosar cada elemento del convenio de manera clara y accesible. Aquí encontrarán información detallada, consejos prácticos y estrategias efectivas para dominar la liquidación de sueldos, facilitando así su trabajo diario. Este artículo es más que una simple guía; es una herramienta pensada para empoderarlos en su rol crucial, asegurando precisión y eficiencia en cada paso. ¡Comencemos este viaje juntos hacia la maestría en la liquidación de sueldos!
Tabla de Contenidos
Resumen General del CCT 77/1989
Este convenio abarca una amplia gama de trabajadores, incluyendo al personal obrero, administrativo y técnico que forma parte de las empresas dedicadas a la fabricación, elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos químicos y petroquímicos, así como sus compuestos y derivados. Este alcance tan extenso asegura que una gran variedad de profesionales y técnicos en estas áreas estén protegidos y regidos por las estipulaciones de este acuerdo, lo que subraya la importancia de comprender sus particularidades a la hora de llevar a cabo una correcta liquidación de sueldos en el sector.
¿Cuál es la Jornada Laboral de Químico y Petroquímicos?
La jornada laboral establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/1989 para la industria química y petroquímica es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Para determinar la jornada laboral diaria y mensual, se pueden considerar los siguientes cálculos:
Diaria: Si se distribuyen las 40 horas de manera uniforme a lo largo de los 5 días laborables, la jornada diaria sería de 8 horas.
Mensual: La jornada laboral mensual varía según el número de días laborables en un mes específico. Por ejemplo, si un mes tiene 4 semanas completas de lunes a viernes, la jornada laboral mensual sería de 40 horas por semana multiplicado por 4 semanas, resultando en 160 horas mensuales.
Estas estimaciones son generalizaciones y pueden variar según las necesidades específicas del lugar de trabajo, los turnos asignados y otras condiciones laborales.
Día de los Trabajadores Químico y Petroquímicos
El “Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas” se celebra cada año el 24 de septiembre. Este día es considerado normal a efectos remunerativos y se presta trabajo normalmente. Sin embargo, el asueto correspondiente a esta fecha se traslada al cuarto lunes del mes de septiembre y será pagado. En este día, solamente el personal que sea considerado mínimo imprescindible para el desarrollo de las operaciones y cuando la naturaleza del proceso lo exija, realizará tareas, según acuerdo previo con la comisión interna.El personal que trabaje el cuatro lunes de septiembre percibirá su jornal con un recargo del 400% (cuatrocientos por ciento).
¿Cuáles son las Categorías Salariales de Químicos y Petroquímicos?
Las categorías laborales en el ámbito de la producción según el Convenio Colectivo de Trabajo 77/1989 para la industria química y petroquímica son:
Categoría A: Incluye al personal que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas en procesos de fabricación o parte de ellos. Este personal requiere conocimientos del proceso y experiencias necesarias adquiridas a través del trabajo.
Categoría A.1: Comprende a quienes realizan tareas en plantas que pueden ser independientes o formar parte de un conjunto más complejo, controladas por medio de tableros unificados o no.
Categoría A.2: Abarca a quienes están a cargo de una o más plantas formadas por varias otras, vinculadas o no, y bajo cuya responsabilidad se encuentra la conducción individual íntegra y permanente de los procesos continuos.
Categoría A.3: Incluye a operadores que utilizan sistemas computarizados o con microprocesadores para el desarrollo de sus tareas, no solo para el control y operatividad corriente, sino también para la programación de secuencias de procesos.
Categoría B: Abarca al personal con conocimientos básicos del proceso que realiza, que están directamente relacionados con el funcionamiento normal y efectivo de las unidades operativas en las que se desempeña.
Categoría C: Comprende al personal que debe poseer conocimientos básicos del trabajo a través de la experiencia adquirida en la categoría inmediata inferior. Las tareas son de menor complejidad que las realizadas por el operador de la categoría superior inmediata.
Categoría D: Incluye a operadores que realizan tareas simples y que pueden ser efectuadas al ingreso al establecimiento sin conocimientos previos, siguiendo únicamente las instrucciones de la supervisión.
Salario Básico de los Trabajadores Químico y Petroquímicos
En el Convenio Colectivo de Trabajo 77/1989 para la industria química y petroquímica, las remuneraciones se componen de diversos elementos, detallados a continuación:
Salario Básico: Este es el salario correspondiente a cada categoría laboral, incluyendo la antigüedad. No incluye adicionales por turno, horas extras, ni los días sábados y domingos.
Adicional por Antigüedad: Los sueldos y jornales han sido incrementados con un adicional por antigüedad, calculado sobre el sueldo o jornal básico de ingreso de cada categoría. Este adicional consiste en un 1% acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.
Adicional por Turno: Se abona a los trabajadores que desempeñan sus labores en turno, con diferentes porcentajes aplicados según el tipo de turno:
- 25% para trabajo rotativo y continuo con horarios diurnos y nocturnos que incluyan sábados y domingos.
- 18% para trabajo rotativo en horarios diurno y nocturno que no incluya el día domingo.
- 11% para trabajo en turnos rotativos mañana y tarde que incluyen sábados y domingos.
- 9% para trabajo en turnos rotativos mañana y tarde que no incluyen el día domingo.
Además, se aplican recargos del 50% para trabajo los sábados después de las 13 horas y 100% los domingos sobre el jornal ordinario. El personal que trabaje en horario nocturno de forma permanente (entre las 21 y las 6 horas) recibirá un adicional del 25% sobre los conceptos remunerativos establecidos en la convención.
Premio por Llamada: Los operarios que sean llamados para realizar tareas fuera de sus jornadas normales recibirán una compensación equivalente al jornal de 8 horas, además de cualquier recargo legal correspondiente.
Personal con Título: A los trabajadores con título secundario legalmente habilitado se les asigna un adicional del 20% sobre su jornal o sueldo básico, incluyendo adicionales correspondientes. Este adicional puede liquidarse como un rubro separado o integrarse al sueldo o jornal. Si un operario ejerce funciones que requieran sus conocimientos o si se le exige presentar título, se le asignará la categoría de oficial A.1 o su equivalente.
Feriados Pagos: Los días feriados nacionales son remunerados con un recargo del 300% sobre el jornal. Esto incluye días específicos como el 1 de enero, 1 y 25 de mayo, entre otros. Los trabajadores en turnos rotativos que trabajen en días feriados tienen obligación de asistir, salvo justificación adecuada.
Feriados Optativos: En feriados optativos nacionales en los que la empresa disponga trabajar, el personal recibe un recargo del 50% sobre su remuneración. Este recargo se aplica según las disposiciones legales vigentes para los días no laborables.
Zonas Inhóspitas: Trabajadores cuyos establecimientos se encuentren en zonas inhóspitas recibirán un adicional del 30% sobre sus sueldos o salarios básicos. Las zonas inhóspitas se definen por su naturaleza o crudeza climática que implica sacrificios personales y/o económicos para el trabajador y su familia.
Aportes y Contribuciones
Suma Fija Solidaria: Desde el 1 de mayo de 2018, se estableció un pago de $3,500 pesos argentinos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en este convenio, sin distinción de categoría o antigüedad. Esta suma es remunerativa y no integra los básicos convencionales, ni forma parte de la base de cálculo de ningún adicional o rubro establecido en ningún CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) nacional, por empresa, etc., ni de los establecidos en contratos individuales. Sin embargo, este concepto sí es considerado para la base de cálculo de licencias legales, SAC (Sueldo Anual Complementario), horas extras, e indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato de trabajo.
Cuota Sindical: Se fija en el 3% del sueldo que el trabajador perciba por todo concepto. Este descuento se aplica al personal afiliado a los 30 días de su ingreso al establecimiento. Las empresas deben girar el importe retenido antes del día 15 de cada mes.
Licencias del Convenio
Aquí están las licencias contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo 564/2009, con los detalles relevantes para su liquidación:
Licencia por Vacaciones
El Convenio establece las siguientes duraciòn de las vacaciones según Antigüedad:
- Hasta 5 años de antigüedad: 15 días corridos.
- Más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad: 22 días corridos.
- Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad: 29 días corridos.
- Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad: 30 días corridos.
- Más de 20 años de antigüedad: 38 días corridos.
Licencia por matrimonio
14 días corridos pagados, pudiéndose combinar con la licencia anual por vacaciones si así lo solicita el empleado.
Tareas prenatales
Las empleadas embarazadas deben ser asignadas a tareas sin esfuerzo físico significativo. Se prohíbe el trabajo durante los 45 días antes y después del parto, aunque la empleada puede optar por reducir la licencia preparto a un mínimo de 30 días y acumular el tiempo restante para después del parto.
Licencia por alumbramiento
3 días pagos tras el nacimiento del hijo/a del empleado, dentro de los 10 días posteriores al alumbramiento. Se incluye el día del nacimiento si el empleado no trabajó ese día por este motivo.
Convocatorias militares especiales
Durante el servicio militar especial, el empleo se conserva, considerándose este tiempo como período de trabajo para el cálculo de la antigüedad. Se paga un subsidio mensual del 30% del jornal habitual.
Permiso para rendir examen
Para estudios de enseñanza media, se otorgan 2 días hábiles pagos por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario. Para estudios universitarios, se otorgan 3 días hábiles pagos por examen, hasta un máximo de 15 días por año. Es necesario presentar certificado de examen rendido.
Fallecimiento de un empleado o familiar directo
Se otorgan diferentes subsidios y días de licencia pagados según la relación con el fallecido, siendo mayor el subsidio para el fallecimiento del propio empleado.
Fallecimiento del Trabajador (obrero/a – empleado/a)
Si un empleado o obrero fallece, las empresas deben abonar a los deudos un subsidio único equivalente a 200 horas del jornal básico del convenio.
Fallecimiento de Familiares
En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, o una persona en aparente matrimonio a cargo del empleado, se otorga un subsidio único equivalente a 160 horas del jornal básico del convenio. Además, se conceden 3 días de licencia pagos, que pueden extenderse hasta 2 días más si la distancia lo justifica. Si el fallecimiento ocurre fuera del país, se otorga licencia paga el día del conocimiento del hecho y el día subsiguiente.
Fallecimiento de Hermanos
Por el fallecimiento de hermanos, se conceden 2 días de licencia pagos y un subsidio único equivalente a 110 horas del jornal básico del convenio. Este beneficio aplica especialmente si los hermanos están incapacitados y a cargo directo del empleado u obrero.
Fallecimiento de Padres Políticos
En caso de fallecimiento de padres políticos, se abonan los jornales perdidos por el día del fallecimiento y el subsiguiente, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro del país.
Donación voluntaria de sangre
Licencia de un día para quienes donen sangre, pagada por la empresa, previa presentación del certificado correspondiente.
Citaciones oficiales
Remuneración por el día en caso de tener que asistir a citaciones del Ministerio de Trabajo, Delegaciones Regionales, Inspectorías o Tribunales del Trabajo.
Permisos especiales
Por motivos particulares o familiares graves, se conceden permisos sin sueldo de hasta 4 meses para viajes al extranjero y hasta 15 días pagados por enfermedad grave o cirugía mayor de familiares directos.
Recibo de Sueldo CCT 77/1989
Vamos a aplicar de manera práctica los conceptos abordados. Procederemos con la liquidación de los haberes correspondientes a Septiembre de 2023, ilustrando los puntos tratados:
Recibo de Sueldo: Segunda Quincena Septiembre 2023
Antigüedad: 3 años.
Jornada de trabajo: De lunes a viernes (40 horas semanales).
Novedades de Liquidación: Trabajó 8 horas el día del gremio.
Afiliación Sindical: Sí.
1- Valor Jornal con vigencia 1/9/2023 por segunda quincena de septiembre de 9 jornadas normales de 8 horas.
2- Día del Trabajador de Ind. Químicas y Petroquímicas 24 de septiembre: $1.130,19 (Valor Jornal) * 4 (incremento valor hs 400%) * 8 (horas trabajas) = $36.166,08
3- Antigüedad: $117.539,76 (Sueldo básico + día del Gremio) * 3% (3 años, 1% por año) = $2.712,45
4- Suma Fija Solidaria: $74.083,15 según acuerdo salarial
5- Recargo horas extras sobre Suma Fija Solidaria por trabajo Día del Gremio: $74.083,15/200 horas mensuales *3 recargo = $1.111,24 * 8 horas trabajadas el día del gremio = $ 8.889,97.
6- Jubilación = $ 204.039,07 x 11% = $ 21.466,40
7- Ley 19032, INSSJP = $ 204.039,07 x 3% = $ 5.854,47
8- Obra Social = $ 204.039,07 x 3% = $ 5.854,47
9- Cuota Sindical = $ 204.039,07 x 3% = $ 5.854,47
Conclusión
El proceso de liquidación de sueldos de Químicos y Petroquímicos opera bajo el Convenio CCT 77/1989, estableciendo salarios por categoría en diversas ramas. Es esencial considerar estas variables durante la liquidación salarial.
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