Fechas de solicitud de vacaciones: conocé en qué período el empleador debe otorgar los días de descanso a sus colaboradores según la Ley de Contrato de Trabajo argentina.
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Solicitud de vacaciones: ¿puede hacerse en cualquier fecha?
La LCT de nuestro país establece que el empleador deberá conceder los días de vacaciones a sus colaboradores dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio deberá ser comunicada por escrito al trabajador con 45 días de anticipación.
Estas fechas de solicitud de vacaciones pueden resultar flexibles si el empleado llegase a un acuerdo con la empresa para gozar de su descanso en otro momento, o bien si los acuerdos sindicales de ese rubro establecen fechas diferentes.
En caso de que una empresa requiera, por las características especiales de su actividad, fijar un período diferente para que los empleados realicen la solicitud de las vacaciones, la misma podrá pedir el aval a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cuando las vacaciones no se otorguen de forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, sección o sector donde se desempeñen, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá asegurarse de que a cada colaborador le corresponda gozar de sus días de descanso por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Licencias por matrimonio y solicitud de vacaciones
Los trabajadores que soliciten la licencia por matrimonio de 10 días durante el período vacacional, tendrán derecho a tomarse vacaciones en cualquier época del año.
En el caso de matrimonios que trabajan para la misma compañía, estos pueden hacer la solicitud de las vacaciones en la misma fecha, siempre que no afecte el normal funcionamiento de la empresa.
¿Qué pasa si el empleador no comunica la fecha de las vacaciones?
Si el empleador no comunica a sus colaboradores la fecha de inicio de sus vacaciones antes del plazo establecido por la LCT (es decir, entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente y con 45 días de anticipación), estos tendrán derecho a tomarselas por cuenta propia antes del 31 de mayo, notificándolo previamente a la empresa.
Período vacacional para trabajadores de temporada
Los trabajadores que presten servicios discontinuos o de temporada, tendrán derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de trabajo. El mismo será de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
Esto es así debido a que los trabajadores de temporada no logran, generalmente, trabajar durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario (recordemos que para acceder a las vacaciones, el colaborador debe prestar servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año).
De ahí que la ley haya dado la solución a su situación al reconocerles el derecho a un período anual de vacaciones al concluir cada ciclo de tareas.
Los trabajadores eventuales, en cambio, no cuentan con este beneficio, y los mismos suelen tener inconvenientes para gozar de sus vacaciones de forma íntegra. En este caso, el empleador suele pactar las fechas de solicitud de las vacaciones y la cantidad de días de descanso de manera particular con cada trabajador.